A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

sábado, 22 de junio de 2013

A QUIEN PUEDA INTERESAR, Síntesis de la Situación Conflictiva por desconocimiento de los Derechos Sociales en Venezuela. 2.013

Síntesis de la Situación Conflictiva por desconocimiento de los Derechos Sociales en
Venezuela.
2.013

Todo comenzó el 04 de febrero de 1992, un grupo de militares ejecutó un intento de golpe de estado en Venezuela contra el entonces presidente constitucional Carlos Andrés Pérez. La intentona no logró sus objetivos y los rebeldes se rindieron. Entre los oficiales alzados que comandaron esta maniobra se encontraban, principalmente, cuatro tenientes coroneles del ejército: Hugo Chávez, Francisco Arias Cárdenas, Yoel Acosta Chirinos, Jesús Urdaneta Hernandez.
Elecciones en Venezuela el domingo 06 de diciembre de 1998,  para elegir al presidente de la República. Siendo ganador Hugo Chávez Candidato del MVR, con el segundo mayor porcentaje del voto popular en 4 décadas (56,20%), sucediendo a Rafael Caldera en la presidencia de Venezuela.
Inicialmente estas elecciones presidenciales fueron convocadas para el período constitucional (02 de febrero de 1999 al 02 de febrero de 2004) bajo lo establecido en la Constitución de Venezuela, pero con una nueva constitución creada mediante el Referéndum Aprobatorio de la Constitución de 1999, se recortó el período constitucional inicial.
Fueron convocadas elecciones generales adelantadas en el año 2000 para re legitimar todos los cargos de elección popular, incluida la Presidencia de la República para el período (10 de enero de 2001 al 10 de enero de 2007), dado que la nueva Carta Magna establece que los periodos constitucionales presidenciales comienzan el 10 de enero de cada año.
Desde la propia instalación del régimen revolucionario, bolivariano y socialista comienza en Venezuela el desmantelamiento de todas las estructuras del estado: Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Supremo Electoral y el Ejecutivo Nacional, todos estos poderes dentro de su autonomía e independencia cada uno del otro, son sustituidos por la nueva estructura: Ejecutivo Nacional, Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Defensoría del Pueblo; y una cosa que llaman Poder Moral Republicano conformado por la Fiscalía Nacional, y la Contraloría General de la República. Todas al servicio y dependientes del Ejecutivo Nacional, dispuestos a desmantelar todas las Organizaciones Sociales, empresas privadas y públicas, y empresa e instituciones autónomas.    

Continuando con el desmantelamiento se convoca un referéndum sindical, el Referéndum sindical de 2000, o Consulta sobre la Renovación de la dirigencia sindical, fue un evento comicial que se realizó en Venezuela el domingo 03 de diciembre de 2000, con el fin de consultar a la población sobre la conveniencia o no de renovar la cúpula de los dirigentes de los trabajadores del país, fue el tercer referéndum nacional convocado desde 1999 tras el Referéndum sobre Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio de la Constitución de 1.999. Fue convocado por iniciativa del presidente Hugo Chávez y rechazado por sectores opositores, partidos tradicionales y sindicatos: Autónomos, Democráticos, Plurales e Independientes adversos a su  gobierno. Finalmente fue aprobado por la mayoría de los electores que participaron en la consulta con más del 62% de los votos. Violando el Convenio Internacional del Trabajo Nº 87. Sobre Libertad Sindical que en su Artículo: 3. Apartes 1 y 2. 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Realizado el referéndum con el resultado y contrario al Convenio Nº 87. Se procedió a la convocatoria de las elecciones sindicales de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) El 25 octubre de 2001, Ortega fue elegido líder de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación Sindical  más importante de Venezuela, con un 64,06 % de los votos, disputando dicha representación con el dirigente político oficialista y educador Aristóbulo Istúriz.
Su elección se hizo mediante unos comicios polémicos cuya finalidad fue la de democratizar el liderazgo de la CTV, en manos del liderazgo adeco-copeyano, que se alternó durante mucho tiempo la representación del organismo sindical.
Los resultados fueron disputados y el Tribunal Supremo venezolano ratificó el resultado de Ortega como ganador. Sin embargo, el gobierno no reconoció a Carlos Ortega como legítimo representante de los trabajadores. Cuando él asumió la presidencia de la CTV, desde esa plataforma realizó una campaña de abierta oposición contra Chávez, exigiendo su renuncia en reiteradas ocasiones.
Su lucha se volcó en seguir dirigiendo marchas contra la administración de Chávez y secundando la huelga general impulsadas por la sociedad civil Venezolana.
Nadie puede olvidar como Hugo Chávez le levantó el brazo a Aristóbulo Istúriz pidiéndoles a los trabajadores que votasen por él. Añadiendo un soborno: "Si Aristóbulo es electo tendrá un puesto en el gabinete presidencial para que los trabajadores tengan una verdadera participación en el gobierno".

Democracia, Autonomía; y Libertad: Así como este régimen desconoce la Libertad, y Autonomía de las Organizaciones Sociales, igual ocurre con las Universidades Autónomas y Centenarias, Libres de Pensamiento, Populares y Democráticas, con estas instituciones de manera consecutiva y durante todos los años de este régimen se ha mantenido un cerco económico y financiero, con todo y la bonanza de ingresos que a recibido el país, por los altos precios del petróleo, se crean Universidades paralelas con atenciones complacientes en la dotación de recursos, a los estudiantes se les deterioran las bibliotecas, laboratorios, comedores, y transporte estudiantil, a los profesores se les desconoce las normas de homologación que es el instrumento legal para ajustar su sueldos, y otros beneficios socio económicos;  con el personal administrativo y obrero no se negocian los contratos colectivos con los legítimos representantes de las organizaciones sindicales, todos este desconocimiento en 14 años constituyen una flagrante violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capitulo V de los Derechos Sociales y de Familias;  y la Ley Orgánica del Trabajo.
Por ejemplo se desconocen las disposiciones siguientes: 
La Organización Sindical dentro del marco legal con el periodo vencido
Artículo 402. Las organizaciones sindicales tienen derecho a efectuar sus procesos electorales, sin más limitaciones que las establecidas en sus estatutos y en esta Ley. La no convocatoria a elecciones sindicales por parte de los integrantes de una junta directiva a la que se le haya vencido el período para la cual fue electa es contraria a la ética sindical, al ejercicio de la democracia sindical y a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los y las integrantes de la junta directiva de las organizaciones sindicales cuyo período haya vencido de conformidad con esta Ley y en sus estatutos, no podrán realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, por tal razón, no podrán presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo ni actas convenio. La organización sindical cuya junta directiva tenga el período vencido no podrá sustituir a los integrantes de la junta directiva por mecanismos distintos al proceso de elecciones, ni modificar sus estatutos para prorrogar el periodo de la junta directiva. Esta disposición no es aplicable cuando el vencimiento del periodo de la junta directiva ocurra en el curso de un proceso electoral para la elección de una nueva junta directiva, ó posterior al inicio de la tramitación de una convención colectiva de trabajo, o un pliego de peticiones.

Obligación de negociar con la organización sindical más representativa
Artículo 437. El patrono o la patrona estará obligado u obligada a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego de peticiones de carácter conciliatorio o conflictivo con la organización sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia y que tenga la junta directiva dentro de su período estatutario.

Ley Especial de Universidades
Artículo 9.
Las Universidades son autónomas. Dentro de las pre visiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de:
1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas.
2. Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de
investigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el cumplimiento
de sus fines;
3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su
personal docente, de investigación y administrativo;
4. Autonomía económica y financiera, para organizar y administrar su patrimonio.

Artículo 37.
 El Rector es el representante legal de la Universidad y el órgano de comunicación de ésta con todas las autoridades de la República y con las Instituciones nacionales o extranjeras.

Estas normas son aplicables en la negociación colectiva, de los trabajadores universitarios sin sectarismo, sin exclusión de las  organizaciones sindicales legítimas y legales; y el desconocimiento de los auténticos,  legítimos, y legales representantes de las universidades como los son los propios rectores, quienes son los que deberían estar sentados en la mesa de negociación con los legítimos y legales representantes de las organizaciones sindicales de cada una de las universidades autónomas.  



Ildemaro G. Cardozo G.

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