A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

domingo, 29 de mayo de 2011

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

¿Para que sirve el Sindicato en un Régimen no Democrático como el de Venezuela?

En Venezuela el gobierno desconoce la organización sindical de los trabajadores en aptitud flagrante de violación a los derechos de estos; consagrados en los Convenios Internacionales, la Constitución Bolivariana y la Ley Orgánica del Trabajo.

Esto comenzó con la convocatoria a un referéndum sindical en el año 2000, en el cual un ente no autorizado (CNE) produjo tal convocatoria; y en ello se invitaban a participar todos los ciudadanos sin considerar su legitimidad para ejercer ese derecho en consideración a los estatutos de la organización sindical, que establece el derecho del voto a sus afiliados. A partir de allí el sindicato pierde su autonomía, independencia y libertad, cuando un órgano del poder publico nacional violenta las normas internas de la organización en componenda con el ejecutivo nacional quien es el patrón que en su nomina están registrados la mayoría de los trabajadores sindicalizados; y el sindicato para poder ejercer la representación debe obtener la certificación del (CNE).

Por otra parte en el Ministerio del Trabajo y por su puesto en las Inspectorías regionales se exige el cumplimiento del Memorándum Interno Nº 185, de fecha 30/03/2.004, emanado del inspector del trabajo jefe. En el cual se ordena a la sala de contratos, conflictos y conciliación, solicitar a los sindicatos una serie de requisitos que contradicen el espirito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo a la hora de introducir un pliego. En este memorándum se pretende imponer el Artículo: 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos saltando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Trabajo. Para ilustrar lo dicho estos son los artículos 96 y 97 de la Constitución Nacional que textualmente dicen lo siguiente: Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley; y los Artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica del Trabajo que dicen lo siguiente: Artículo 475. El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o se dé cumplimiento a la que se tiene pactada; y el Artículo 476. El pliego de peticiones se presentará al patrono por intermedio del Inspector del Trabajo, quien deberá tramitarlo de inmediato.

El estado esta obligado a proteger los promotores de los sindicatos, garantizar la negociación colectiva del trabajo y la huelga no obstaculizar su libre ejercicio como pretenden con el mencionado memorándum.

Ildemaro G. Cardozo G.

jueves, 5 de mayo de 2011

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Los retos del sindicalismo: la comunicación, legitimidad y honestidad

Enumero alguno de esos retos: afianzar la legitimación que aporta el vínculo social con los trabajadores, a partir de la afiliación y la representación en los centros de trabajo y las empresas; reforzar el sindicalismo confederado como un espacio organizativo que permita entrelazar intereses compartidos, agregar voluntades y evitar la segregación que propicia el actual modelo social; ejercer el conflicto social en todos los espacios en que este se produce, en las empresas, en las políticas públicas, en los conflictos socioeconómicos; generar una cultura que permita al sindicato abrirse a las necesidades e inquietudes personales de los trabajadores en el ejercicio de sus derechos laborales y sociales.

Pero de todos, el reto más importante para la legitimidad social del sindicalismo afecta a la comunicación, a la manera en que se transmiten y se comparten las razones del sindicalismo, sus valores, su ideología no partidista, pero siempre comprometida con los valores de transformación social, y cómo se llega a las personas trabajadoras en una sociedad con una gran concentración de poder en los medios de comunicación y, sobre todo, con una gran hegemonía de las ideas ultraconservadoras.

Este reto no es fácil, especialmente cuando el sindicalismo amplía su ámbito de actuación a los espacios socioeconómicos, como ha sucedido con las negociaciones de la Seguridad Social y el acuerdo social. En estos casos los mecanismos de comunicación propios del conflicto social que se da en un ámbito reducido, limitado y cercano a los trabajadores, resultan insuficientes.

En estos supuestos de intervención del sindicato confederado, la comunicación, los mensajes, el relato del sindicalismo sobre el conflicto en cuestión acaba siendo intermediado por los medios de comunicación que acaban gestionando muchas veces el relato, las razones del propio sindicato. Lo comprobamos con la huelga general y después con la firma de acuerdos que no se cumplen. Desde los mismos medios y con argumentos contrapuestos y contradictorios se critica y se intenta deslegitimar al sindicalismo, porque actúa irresponsablemente cuando hace huelga, porque no defiende suficientemente los intereses de los trabajadores cuando llega a acuerdos. Pero de nada vale la queja. Se hace imprescindible y urgente construir nuevas formas de comunicación que permitan al sindicato mantener la legitimidad social para poder desarrollar su función.

Esta es la más importante dificultad para legitimar la acción del sindicato cuando esta se produce fuera del centro de trabajo, en espacios muy generales, en los que el sindicalismo llega a los trabajadores de manera intermediada, a través de los medios de comunicación.

Los cuales construyen sus propios relatos sobre el sindicalismo a partir de sus intereses políticos, también empresariales, y en los que la precariedad laboral de los profesionales dificulta el ejercicio de su función social: garantizar la verdadera pluralidad de la sociedad.

Máxime cuando las nuevas generaciones de profesionales de la comunicación han sido educadas para que desconozcan y renuncien a su función social.

Por ello, si el sindicalismo quiere mantener su legitimidad y honestidad de sus dirigentes para poder ejercer su función social y ser útil a los trabajadores que afilia y representa y actuar como contrapoder social, requiere, como si fuera el aire que respira, generar sus propios relatos, marcos e instrumentos de comunicación que permitan establecer comunicación y proximidad como antaño lo fueron la asamblea general, sectorial y el contacto directo. No se trata de renunciar a las formulas tradicionales, sino de complementarlas para que el sindicato pueda llegar allí donde las formulas de siempre no llegan o no sirven o son insuficientes.

El sindicalismo debe ser plural y honesto para ejercer las acciones en un ámbito de unidad.

Ildemaro G. Cardozo G.