A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

martes, 23 de septiembre de 2008

viernes, 19 de septiembre de 2008

viernes, 12 de septiembre de 2008


A QUIEN PUEDA INTERESAR.



REFLEXIONES SOBRE LA CONTRATACION COLECTIVA Y LAS ASAMBLEAS DE SOLUZ. .
En esta oportunidad vamos analizar la situación de confusión en la que, pretenden mantener algunos sesudos dirigentes al resto de los compañeros en relación a la administración de la Contratación Colectiva; y los planteamientos que, hacen de manera errada y mal intencionada echándole las culpas a quienes no tuvimos en ese momento ningún tipo de responsabilidad en la administración y la conducción de nuestra organización sindical por ejemplo; el martes 09 del corriente mes y año ocurrieron dos hechos protagonizados por las asociaciones de los obreros jubilados y pensionados de luz, que si bien es cierto son organizaciones civiles y legales no es menos cierto que configuran una organización paralela que divide los esfuerzos que le corresponden ejercer a la genuina y legitima organización de los obreros de la Universidad del Zulia (SOLUZ); que es una organización que esta conformada según sus estatutos por obreros, jubilados y pensionados en un porcentaje del 50% y el otro 50% pertenecen a la nomina de los obreros activos; y los estatutos ordenan que para la instalación valida de las asambleas es necesario que estén presentes el 51% de los miembros afiliados a la organización, ¿como pueden ustedes imaginar conformar el quórum de las asambleas en la primera convocatoria y tomar en ella las decisiones si no asisten? y se requiere la presencia de la mitad mas uno de los miembros para que la asamblea se constituya válidamente. Y para la segunda convocatoria una de las asociaciones de jubilados convoco a sus miembros para una asamblea el mismo día a la misma hora y en la misma facultad y por supuesto en otro salón y con un punto de agenda completamente distinto, y la otra asociación ni siquiera los dirigentes asisten, y por otra parte no se justifica siendo la otra mitad de los afiliados de SOLUZ, obreros activos y según la Contratación Colectiva tiene establecido permiso remunerado para asistir a las asambleas resulte imposible conformar el quórum reglamentario en la primera convocatoria.
Por otra parte queremos comentar la publicación del texto de una carta dirigida al Profesor Antonio Castejón Director de la Oficina de Planificación del sector Universitario (OPSU), el propio día de la asamblea en la que se hace un planteamiento en relación a la cláusula Nº 62 del VI Contrato Colectivo LUZ/SOLUZ, que se refiere al beneficio de la prima por hijo para el personal obreros jubilados y pensionados. En la misma señala a los culpables del descuento que hacen a este personal y los autores intelectuales de haber entregado ese derecho, el reclamo según mi opinión es justo y procedente; pero el enfoque es totalmente equivocado. Aunque no firme la normativa laboral del año 1997, y manifesté mis observaciones por no estar de acuerdo con muchas de las cosas que allí ocurrieron, sin embargo considero que aparte del caso de los bedeles no hubo otra torpeza.
Por ultimo creo firmemente que al obrero jubilado o pensionado no le pueden eliminar el beneficio de la prima por hijo; según la cláusula. Nº 94 del VI Contrato Colectivo LUZ/SOLUZ, que dice el monto de la pensión de jubilación será igual al cien por ciento (100%) del salario semanal del obrero.
Ildemaro G Cardozo G.