A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

viernes, 22 de abril de 2011

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

Reforma laboral debe tener aval de Organizaciones Gremiales y Sindicales de Trabajadores y Patronos.

Una reforma laboral debe ser consensuada, entre la parte laboral y patronal, para que pueda ser efectiva.
Los diputados de las distintas fracciones políticas de la Unidad Democrática y del oficialismo en la Asamblea Nacional deben entrar en un franco debate para lograr una reforma que beneficie a los trabajadores, patronos y al pueblo en su totalidad una reforma consensuada.
Hay propuestas que van en el sentido de modificar lo concerniente a la creación de empleos, estables y bien remunerados, además de poner un tope a los salarios caídos y que en la huelga exista un arbitraje.
El comentario respecto de estos temas, con sindicatos y empresarios, se ha llegado a la conclusión de que es conveniente tocar cada uno de estos puntos de tal forma que ambos queden de acuerdo.
En este tema se requiere mucha labor de mediación y sobre todo intervención de quienes están en la obligación de aplicar la normativa, que debe traerles mejoras en vez de retroceso.
Ambos coinciden en que mas que reformar se debe hacer honor al juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Leyes de la República; como por ejemplo: LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO TÍTULO IX DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL TRABAJO, Capítulo I De los Organismos Administrativos del Trabajo; Artículo 586. El cumplimiento de la parte administrativa de esta Ley y demás disposiciones pertinentes corresponderá al Ministerio que tenga a su cargo el ramo del Trabajo, el cual tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y de las demás leyes laborales y su reglamentación; b) Recoger la información necesaria para la intervención del Estado en materia de Trabajo y para la reforma de las leyes y reglamentos, tomando en cuenta las enseñanzas derivadas de su experimentación y de las nuevas orientaciones que se incorporen a la doctrina y al Derecho Laboral; c) Participar en la elaboración de planes relacionados con el empleo, los salarios y, en general, con el desarrollo social del país, que adelante el Ejecutivo Nacional; d) Presentar proyectos de Ley sobre el Trabajo y la Seguridad Social; y e) Propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y de su familia así como la utilización del tiempo libre y tomar las iniciativas y medidas que fueren procedentes. Artículo 587. El Ministerio del ramo deberá publicar, dentro de los primeros seis (6) meses de cada año, un informe correspondiente al año anterior, el cual deberá contener las series estadísticas y demás datos que permitan obtener información actualizada, detallada y desagregada de la situación del mercado de trabajo y de las tendencias observadas, con especial énfasis en la desocupación y el empleo, la productividad y la sindicalización, por áreas geográficas y ramas de actividad. Dicho informe deberá estar elaborado sobre bases que permitan disponer de información ininterrumpida sobre cada materia, especialmente sobre el nivel de empleo y costo de vida. Así mismo, el Ministerio deberá publicar periódicamente un boletín contentivo de los resultados de las encuestas e información estadística procesadas en el lapso indicado.
Artículo 588. En el Distrito Federal, en los Estados y en los Territorios Federales habrá, por lo menos, una Inspectoría del Trabajo, dependiente del Ministerio del ramo. Por circunstancias especiales, se podrá extender la jurisdicción territorial de una Inspectoría a una zona inmediata de otra entidad colindante a aquella donde tenga su sede. Artículo 589. Las Inspectorías del Trabajo tendrán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en la jurisdicción territorial que le corresponda; b) Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción y registro de los sindicatos y sus miembros y mediante el catastro de desempleados en su jurisdicción; c) Intervenir en la conciliación y arbitraje en los casos que determine esta Ley; y d) Nombrar comisionados especiales, permanentes u ocasionales, para acopiar datos sobre cualquier especie de asuntos de orden económico y social que surjan en el territorio de su jurisdicción y para ejecutar las instrucciones que les comunique el Inspector. El nombramiento de comisionados deberán consultarlo al Ministerio del ramo. Artículo 590. Los Inspectores del Trabajo y quienes hagan legalmente sus veces podrán, acreditando su identidad y el carácter con que actúan, visitar los lugares de trabajo comprendidos dentro de su jurisdicción, a cualquier hora, para verificar si se cumple con las disposiciones legales relativas al trabajo, sin necesidad de previa notificación al patrono, pero comunicándole al llegar el motivo de su visita. Si se tratare de un hogar doméstico, no podrá entrar sin permiso del jefe de familia u orden judicial. Parágrafo Primero: Los funcionarios deberán guardar secreto sobre los procedimientos operacionales de que tomen conocimiento en sus visitas o actos de inspección, mantendrán absoluta imparcialidad y deberán abstenerse de tomar posiciones partidistas y políticas de cualquier índole. Parágrafo Segundo: En las visitas de inspección, el funcionario podrá ordenar cualquier prueba, investigación o examen que fuere procedente, si lo considerare necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observen cabalmente, así como interrogar, a solas o ante testigos, al patrono o a cualquier miembro del personal, con carácter confidencial si la comunicación de lo declarado y la identificación del declarante pudieren provocar represalias contra éste, sobre cualquier aspecto relativo al trabajo; y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos requeridos por la Ley, o la colocación de los avisos que ésta ordena, y realizar cualesquiera investigaciones que fueren pertinentes. Artículo 591. Los funcionarios del Trabajo no podrán tener ningún interés, directo ni indirecto, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas comprendidos en su jurisdicción. Artículo 592. El Ministerio del ramo podrá designar funcionarios especiales para intervenir en la conciliación y el arbitraje de conflictos individuales y colectivos. Artículo 593. Cada Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector, quien ejercerá la representación de aquélla en todos los asuntos de su competencia y cumplirá las instrucciones que le trasmitirá el Ministro del ramo. Además del Inspector, cada Inspectoría tendrá el personal que determine el Ejecutivo Nacional. Parágrafo Único: Cada Inspectoría tendrá un departamento con la suficiente jerarquía y disponibilidad de personal y recursos para establecer una permanente vigilancia e inspección del trabajo de menores, las normas protectoras de la maternidad y la familia en el trabajo rural. Artículo 594. Los Inspectores deberán informar al Ministerio del ramo, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, acerca de las actividades de la Inspectoría en el mes anterior y extraordinariamente cada vez que un asunto de importancia lo requiera y cuando el Ministerio solicite de ellos algún informe especial. Artículo 595. En el ejercicio de sus funciones, las Inspectorías del Trabajo se servirán de abogados y de personal médico, paramédico, de ingeniería, de relaciones industriales, contaduría y administración, psicología, economía, estadística y otras profesiones en cuanto lo considere necesario el Ministerio del ramo. Artículo 596. El Ministerio del ramo podrá designar comisionados especiales dependientes directamente de él, con carácter permanente u ocasional, para las cuestiones que les asignen.
Antes de pensar en modificar las leyes que rigen el ámbito laboral en el país, es necesario tener en cuenta: HONESTIDAD, CAPACIDAD Y DISPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PARA UNA OPTIMA ATENCIÓN A LOS USUARIOS, para disipar cualquier posibilidad de problemática social, que ha estos se les presente.
Por lo pronto, los puntos más complejos los cuales afectan la relación laboral son: desempleo, tercerarizacion, falta de negociación de los contratos colectivos, seguridad, bajos salarios, vivienda, servicios públicos, alta inflación y especulación.
EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA RESOLVER LA PROBLEMÁTICA LABORAL; Y DE PRODUCCIÓN, ES NECESARIO UN GOBIERNO QUE CUMPLA Y HAGA CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES. ¿REFORMAS PARA QUE?

Ildemaro G Cardozo G.











sábado, 16 de abril de 2011

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domingo, 3 de abril de 2011