A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

martes, 10 de junio de 2008

A QUIEN PUEDA INTERESAR

EN LAS PROXIMAS ELECCIONES PARA LOS DIPUTADOS AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA LOS TRABAJADORES NECESITAMOS POR LO MENOS UN REPRESENTANTE CON CONOCIMIENTO EN MATERIA LABORAL Y SINDICAL; Y CON UNA PROFUNDA VOCACION DE SERVICIO, ESA PERSONA ES CARLOS PETIT ACTUAL SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DEL ZULIA (FETRAZULIA) POR ELLO TE INVITAMOS A SU PROCLAMACION EL PROXIMO 18 DE JUNIO A LAS 10AM EN LA PLAZA BOLIVAR DE MARACIABO.

domingo, 1 de junio de 2008

A QUIEN PUEDA INTERESAR



REUNIÓN NORMATIVA LABORAL Y DE EXTENSION OBLIGATORIA DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y uno o varios patronos o sindicatos de patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad. El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social después de revisado todos los requisitos contenidos en la Ley. El Ministerio del ramo, en un termino de treinta (30) días continuos, deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla por auto razonado por considerar que no se cumplen los requisitos legales; si la solicitud resultara ajustada a los extremos establecidos en el articulo 529 de la Ley Orgánica del Trabajo el Ministerio ordenará la convocatoria de la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad de que se trate, mediante una Resolución que se publicara en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en diarios de amplia circulación nacional. Dicha resolución debe contener: Día y hora en que se instalara la reunión normativa laboral y sede de la misma; nomina de los convocados y de los solicitantes; rama de actividad de que se trate; alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la reunión normativa; anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los proyectos de convención colectiva o los pliegos de peticiones en curso, sean de carácter conciliatorios o conflictivos, en los cuales sean parte uno de los patronos convocados; y advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la Normativa Laboral; ningún patrono podrá despedir, trasladar, o desmejorar a ningún trabajador sin causa justificada debidamente calificada por la autoridad competente mediante el procedimiento establecido en el Capitulo II del Titulo VII, ni podrá hacerlo mientras la Reunión no haya concluido.
En la Gaceta Oficial 38.928 de fecha 12 de mayo del año en curso, se publica la convocatoria a solicitud de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de las Universidades de Venezuela ( FENASTRAUV) a todos los Sindicatos afiliados y a las Universidades respectivas, para que concurran al quinto día continuo, a las 10 am, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, o a la misma hora del primer día hábil siguiente si aquel no fuere hábil, en el salón de usos múltiples, ubicado en el piso 5, del centro Simón Bolívar, el Silencio Caracas; a objeto de proceder a la instalación de la Reunión de la Normativa Laboral, conforme a lo establecido en el articulo 533 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que ampara a los obreros de las Universidades Nacionales.
Después de 11 años sin discusión del contrato colectivo con los obreros de las Universidades Nacionales se instala la convención para la negociación; esperemos que se imponga el interés colectivo de los trabajadores por encima de cualquier otro interés particular y mezquino que pueda tener cualquiera de los que están en representación de los obreros y todos los obreros pendiente a la vanguardia, para que no se cambie ni una coma de lo ya hemos logrado, y todos unidos los apoyaremos para lograr mejores beneficios para el futuro.
Que se acabe con la practica de contratar obreros a través de intermediarios: empresas réntales, fundaciones, cooperativas, contratistas, becas trabajo; y otras formas que se convierten en simulación y fraude a los derechos de los trabajadores: garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral Venezolana desde el año 1936. Y la cesta ticket para todos los obreros jubilados y pensionados como esta establecido en la clausula 102 del VI Contrato Colectivo LUZ/SOLUZ. DEBE PROPONERSE PARA TODOS LOS OBREROS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TODAS LAS UNIVERSIDADES NACIONALES.
Ildemaro G Cardozo G. ildemarocg@yahoo.es ildemarocg@gomail.com ildemarocgblogspot.com .