A QUIEN PUEDA INTERESAR

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.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

lunes, 12 de diciembre de 2011

A QUIEN PUEDA INTERESAR.


La Negociación Colectiva de Trabajo es el Instrumento Eficaz,  Efectivo para la Distribución de la Riqueza con Equidad y Justicia.

El capital (en alemánDas Kapital), de Karl Marx es, como reza su subtítulo, un tratado de “crítica de la economía política; al mismo tiempo, puede leerse como un estudio sobre la especificidad histórica de la sociedad moderna. En la medida en que Marx considera que la esfera económica, el capital, domina y condiciona el funcionamiento de la sociedad moderna, la crítica de la economía política, es decir, del saber sobre esa esfera, se torna el punto de partida fundamental para comprender qué es esa sociedad moderna y cómo funciona a través de las relaciones de dominación entre las clases, de un lado los proletarios y de otra los burgueses.
Quienes son el uno y el otro: los proletarios se refiere a los trabajadores y los burgueses son los empresarios o capitalistas todos involucrados en una unidad de producción para generar riquezas en función de cada una de sus familias y la sociedad en general para el desarrollo del país.
El salario (también llamado sueldosoldada o estipendio) es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de cierta actividad productiva. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal (de jornada). Si es entre las 7,00 pm a 5 am será jornal nocturno y si es pasadas las 5 am hasta las 7,00 pm será diurno.
Es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es necesariamente adicional.
El salario es el elemento monetario principal (pero casi siempre no es así) en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacacionesjornada, etc.
La remuneración salarial es uno de los aspectos de las condiciones de trabajo que más directamente influyen en la vida diaria de los trabajadores. Desde sus primeros años de existencia, el centro de la acción la Organización Internacional del Trabajo ha girado en torno al nivel de los salarios y la Organización ha luchado constantemente por establecer normas que garanticen y protejan el derecho de los trabajadores a percibir un salario justo. Según la Constitución de la OIT (1919) "la garantía de un salario vital adecuado" es uno de los objetivos cuya consecución es más urgente.
Los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores. Para estos últimos, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por último, una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado. La negociación colectiva en la empresa o en el sector público y un diálogo social tripartito en el plano nacional son las mejores vías para determinar el nivel de los salarios y resolver conflictos potenciales.
En conclusión capital, trabajo medio de producción y distribución de la riqueza a través de la negociación colectiva del trabajo con equidad y justicia con árbitros confiables y probos apegados a la constitución y respetuosos de las leyes de la República.
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Ildemaro G Cardozo G.


jueves, 17 de noviembre de 2011

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¿Qué es un trabajador “tercerizado” y cuáles son sus derechos?

A raíz de La simulación y fraude de los derechos de los trabajadores más recientes, leemos a diario en la prensa el término “tercerizados” para referirse a un grupo de trabajadores que se agolpan a las puertas de la empresa para reclamar el reconocimiento de los mismos derechos que tienen por convención colectiva los trabajadores que están dentro de la nómina de las empresas privadas, publicas, e instituciones del estado.
En estos tiempos se escucha mucho el termino tercerizado y muchos lo repiten sin siquiera saber su verdadero significado, y a la mayoría nadie nos lo ha explicado.
El término “tercerización” ha sido utilizado en el ámbito laboral, para referirse a dos distintas situaciones.  La primera de ellas es la situación en la cual se encuentran algunos trabajadores en una trilogía conformada por: 1) el patrono contratante, 2) el patrono intermediario, y 3) los trabajadores de éste.    Estos últimos son los “tercerizados”. 
Comencemos por aclarar algunos conceptos básicos que nos ayudarán a entender el asunto.  La legislación laboral venezolana establece que las convenciones colectivas de trabajo fijan las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.  Señala además que las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo y beneficiarán a todos los trabajadores de la empresa sea esta pública o privada.
La Ley Orgánica del Trabajo aclara qué debe entenderse por patrono, señalando que es la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.
Hasta aquí todo está claro, ya que estamos en presencia de una relación simplemente bipartita patrono-trabajador.  La cosa se complica cuando empezamos a hablar del “intermediario”.    En efecto, la Ley señala que cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos.
Ya sabemos a quienes se aplican las convenciones colectivas y quiénes son los patronos; toca ahora saber qué es el intermediario. La misma Ley lo define, refiriéndose a la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores.
En el caso de las UNIVERSIDADES NACIONALES, GOBERNACIONES, ALCALDÍAS, SIDOR, MINISTERIOS, PDVSA, los “tercerizados o salserines como los llaman en la gobernación y alcaldías del estado Zulia” vendrían siendo entonces los trabajadores al servicio de los intermediarios.
El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada.
La norma que sustenta el reclamo de los “tercerizados” es la que establece que los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.
Como toda norma tiene su excepción, no se considera intermediario, y en consecuencia no compromete la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.    Pero también hay una excepción a la excepción de la regla, la cual nos regresa a la norma original: No es aplicable esta disposición al contratista cuya actividad es inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio. Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le sería posible satisfacer su objeto.    Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando:
a) Estuvieren íntimamente vinculados,
b) Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste; y

c) Revistieren carácter permanente.
Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante, en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirán inherentes o conexos con la actividad propia de éste, salvo prueba en contrario.
¿Por qué prefiere un “tercerizado” que se le otorguen los beneficios de las convenciones colectivas?   Simple: porque éstos son mayores que los que les concede la Ley Orgánica del Trabajo.  

El mal manejo de esta situación puede crear varios problemas, a saber:
1) No sería justo ni legal, resolver con los “tercerizados”, tratándolos a todos por igual, porque no todas las contratistas son iguales ni despliegan la misma actividad.
2) Hasta ahora lo que se sabe es que si a los “tercerizados” les cumplen sus demandas, algunas chequeras tendrán que sangrar: las de los intermediarios, la del patrono principal o las de ambos.   En caso de resultar afectados los intermediarios, no es posible, en muchos casos, para pequeñas y medianas contratistas, pagar a sus trabajadores los mismos beneficios contemplados en las convenciones colectivas de una empresa grande como lo es SIDOR, PDVSA, COPRPOELEC, etc.
3) Después que las contratistas han hecho compromisos sobre la base de una determinada estructura de costos, no parece apropiado que se les obligue a incrementar los beneficios laborales, sin un debido ajuste de las partidas correspondientes.
4)   Si al problema se le consigue una solución política en lugar de una solución jurídica, se corre el riesgo de establecer acuerdos de precaria validez legal.    Peor aún, si la solución al problema se produjese por vía de un decreto gubernamental, sería inevitable que sus efectos impacten en otras empresas que encaran conflictos similares.
La segunda acepción del término “tercerización” está referida a la situación en la cual se pretende ocultar o enmascarar la verdadera condición de patrono o de trabajador que tienen las partes, con la finalidad de evadir el cumplimiento de las obligaciones laborales. Se distingue entonces la situación del trabajador “tercerizado” de las intermediarias a quien no se le cuestiona su condición de trabajador; de la situación de aquellas otras personas a quienes ni siquiera se les reconoce tal condición, como es el caso de algunos supuestos “contratistas” o “trabajadores no dependientes” y algunos “cooperativistas” a quienes se les mantiene indefinidamente al margen de la legislación laboral, a pesar de que la prestación de sus servicios, más en realidad que en apariencia, se realiza bajo relación de subordinación y dependencia; y a los “contratados” del sector privado, a quienes reconociéndoles su condición de trabajadores, se les mantienen indefinidamente al margen de la aplicación de las convenciones colectivas.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha puesto el ojo sobre esta problemática, advirtiendo en su sentencia número 1436 de fecha  14 de agosto de 2008, que “En el Informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), presentado en la octogésima sexta (86°) reunión de la Conferencia, este fenómeno fue calificado como el «desenfoque de la relación de trabajo». Dicho Informe ha puesto en evidencia un auge desenfrenado de la tercerización de la relación laboral, así como del nacimiento de múltiples figuras jurídicas para encubrir la existencia de una relación de trabajo (omisis).
El hecho es que el encubrimiento de la relación laboral y la ambigüedad de ciertas situaciones en las que se ofrece la fuerza de trabajo generan una situación de verdadera desprotección del trabajador, pues impide total o parcialmente la aplicación de la legislación del trabajo. En tales supuestos, la norma que está destinada al trabajador no le es aplicada porque el empleador no considera que es asalariado, o no es su asalariado; o bien porque cuando el trabajador trata de hacerla efectiva encuentra que la imagen del empleador se difumina en un manojo de relaciones triangulares en la prestación del trabajo, situación de encubrimiento o enmascaramiento del patrono que esta Sala evidenció en sentencia N° 183/2002.
Ante esta crisis de abarcabilidad de la norma laboral la jurisprudencia no debe ser ajena; antes más, debe adelantarse a las previsiones del legislador en procura de una protección básica general que coadyuve a la superación del esquema binario de la regulación del trabajo (que pivota entre la dependencia y la independencia del operario) para cubrir la prestación de servicios personales que no entran dentro de los límites de la legislación y en los cuales el trabajador queda desprotegido. A ese paradigmático rol es que apunta el principio de realidad sobre las formas o las apariencias contenido en el cardinal 1 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 


Ildemaro G Cardozo G.

lunes, 7 de noviembre de 2011

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Maracaibo, 07 de noviembre de 2011.

Por un sindicalismo democrático

El desgarrador impacto del desempleo, alimentado por la ineficacia gubernamental y la ausencia de reformas legislativas de la amplitud y profundidad que demanda la situación, hace que atender la vida del trabajador venezolano signifique mucho más que un asunto económico. En el empleo digno y justamente remunerado se encuentra la base irrenunciable de la estabilidad social, la seguridad de la vida familiar y el compromiso de la participación ciudadana. Un desafío encarado su principio fundamental es pugnar por un sindicalismo responsable que haga del trabajo una virtud social, como una respuesta cívica al sindicalismo ocioso que explota al trabajador por ello surge el FRENTE AUTONOMO EN DEFENSA DEL EMPLEO DEL SINDICATO Y EL SALARIO (FADESS)
Coordinar un movimiento nacional y organizar una red de trabajadores y sindicalistas, pues hemos asumido la tarea de crear espacios de diálogo entre todos los sectores de la sociedad. Estas  redes que coordinar y potencial el esfuerzo comunitario de líderes y agrupaciones que comparten el objetivo de trabajar por Venezuela unidos por encima de sus legítimas diferencias. Debemos contar con organizaciones de todos los sectores de la sociedad de mentalidad progresista: jóvenes estudiantes, deportistas, trabajadores, amas de casa, trabajadores independientes, jubilados, profesionales, intelectuales, académicos, empresarios, etc.  Y sus respectivas organizaciones gremiales y sindicales. Solidarios  para enfrentar el trabajo precario que por las políticas ineficientes del gobierno nacional viene incrementándose en el país. Si estamos sumando personas que reflejen la pluralidad de nuestra República, no podía faltar un grupo de trabajadores leales al régimen, decidido a convertir el mundo laboral en una comunidad fraterna, democrática y solidaria. En contra del corporativismo, del control obrero, de los consejos de trabajadores que solo han servido como instrumento de corrupción y de control político de los trabajadores por el partido de gobierno irrespetando la libertad, la pluralidad, la autonomía sindical y la negociación colectiva de trabajo libre y autónoma. FADESS es una apuesta ciudadana por articular esfuerzos para demandar salarios justos y generación de empleos, así como promover corresponsabilidad entre trabajo y capital respetando la contratación colectiva. Aquí no hay clientelismo, no hay corporativismo, no hay acarreados.

Hay, eso sí, dignidad y fuerza. No podríamos iniciar un esfuerzo genuinamente democrático sin marcar una clara diferencia con esas prácticas.

Por todo ello, estoy seguro de que este nuevo frente no pretende restituir las organizaciones gremiales y sindicales tradicionalmente ya constituidas aportará no solo a la  vida laboral de nuestro país, su impacto rebasará ese ámbito natural para beneficiar también nuestra vida política y social pues por su naturaleza edificante, el trabajo une a los hombres y aporta al desarrollo humano integral de una nación.
POR LA JUSTICIA SOCIAL EN UNA VENEZUELA MEJOR.
SIN JUSTICIA NO HAY PAZ.

Ildemaro G Cardozo G.

sábado, 5 de noviembre de 2011

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Maracaibo, 05 de noviembre de 2011.

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Concluyo el I Congreso de Responsabilidad Social Universitaria.

En primer lugar felicitar a todos los responsables de la organización de tan magnifico evento especialmente a mi amigo y Coordinador de la Cátedra Libre de Responsabilidad Social Universitaria Profesor Dr. Cesar Ramos Parra por su dedicación y el éxito del Congreso.

Mi presencia y participación en el I Congreso  de RSU. Asistí  los tres días programados en los que se disertaron unas cuantas ponencias todas muy interesantes en lo personal estuve en el acto de instalación el 02/11/2.011, en el mismo escuche la conferencia magistral del Profesor Dr. Víctor Martin Fiorino, y el día jueves 03/11/2.011, participe para escuchar las ponencias disertadas por el Dr. Cesar Ramos Parra “Objeto y Perspectivas de La Cátedra de Responsabilidad Social Universitaria RSU-LUZ” y la Dra. Daniela Parra, “Relación Universidad Egresados en el Contexto de la Responsabilidad Social” en la primera disertación, después expresar cálidas felicitaciones  al exponente participe con la siguiente reflexión sobre la contaminación del Lago de Maracaibo Cito: Creo que la Cátedra de Responsabilidad Social Universitaria viene a cubrir un vacio en lo que se refiere a la extensión universitaria, ya que dentro del liderazgo que ejerce la institución universitaria puede fijar posición y orientar ante todos aquellos que contribuyen con la contaminación de nuestro lago sean empresas, gobiernos y los propios individuos, el lago de Maracaibo recibe todas las aguas servidas del estado Zulia, los andes venezolanos y parte de Colombia. Además toda la chatarra e instalaciones petroleras que se encuentran en el fondo del lago, también es atravesado de costa a costa por unas torres y cableados conductores de electricidad que producen unas vibraciones que son la causa de la emigración y muerte de los seres vivos que habitan en el lago con graves consecuencias a la deprimida economía de los pueblos ubicados en lo largo de las costas del lago quienes viven de la pesca artesanal.

Por ultimo el día viernes 04/11/2.011, estuve presente en la mesa Nº 1 escuche la ponencia disertada magistralmente por el Profesor Dr. José Luis Troconis, sobre la expresa social en la que se expresaron temas muy interesantes en relación a la empresa social la cual seria uno de los puntales para el desarrollo integral del país; y dentro de las definiciones de lo que es la responsabilidad social universitaria, la empresa social y la justicia social, esos tres elementos deberíamos comenzar aplicar dentro de la propia institución universitaria; yo pregunto ¿se cumple en la Universidad con esos tres elementos? “la respuesta es negativa” con que soporto esta  respuesta negativa la Universidad del Zulia cuenta con varias empresas réntales que son permitidas dentro de las normativas legales de la institución estas son creadas para general recursos que le rindan beneficios a la institución universitaria y no para simular una relación de trabajo con el propósito de cometer fraude a los derechos de los trabajadores situación que ocurre con las empresas RENTAGRO de la Facultad de Agronomía y ERVECA de la Facultad de Veterinaria.  

SIN JUSTICIA NO HAY PAZ.   

Ildemaro G Cardozo G.         

domingo, 21 de agosto de 2011

domingo, 29 de mayo de 2011

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¿Para que sirve el Sindicato en un Régimen no Democrático como el de Venezuela?

En Venezuela el gobierno desconoce la organización sindical de los trabajadores en aptitud flagrante de violación a los derechos de estos; consagrados en los Convenios Internacionales, la Constitución Bolivariana y la Ley Orgánica del Trabajo.

Esto comenzó con la convocatoria a un referéndum sindical en el año 2000, en el cual un ente no autorizado (CNE) produjo tal convocatoria; y en ello se invitaban a participar todos los ciudadanos sin considerar su legitimidad para ejercer ese derecho en consideración a los estatutos de la organización sindical, que establece el derecho del voto a sus afiliados. A partir de allí el sindicato pierde su autonomía, independencia y libertad, cuando un órgano del poder publico nacional violenta las normas internas de la organización en componenda con el ejecutivo nacional quien es el patrón que en su nomina están registrados la mayoría de los trabajadores sindicalizados; y el sindicato para poder ejercer la representación debe obtener la certificación del (CNE).

Por otra parte en el Ministerio del Trabajo y por su puesto en las Inspectorías regionales se exige el cumplimiento del Memorándum Interno Nº 185, de fecha 30/03/2.004, emanado del inspector del trabajo jefe. En el cual se ordena a la sala de contratos, conflictos y conciliación, solicitar a los sindicatos una serie de requisitos que contradicen el espirito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo a la hora de introducir un pliego. En este memorándum se pretende imponer el Artículo: 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos saltando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Trabajo. Para ilustrar lo dicho estos son los artículos 96 y 97 de la Constitución Nacional que textualmente dicen lo siguiente: Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley; y los Artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica del Trabajo que dicen lo siguiente: Artículo 475. El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o se dé cumplimiento a la que se tiene pactada; y el Artículo 476. El pliego de peticiones se presentará al patrono por intermedio del Inspector del Trabajo, quien deberá tramitarlo de inmediato.

El estado esta obligado a proteger los promotores de los sindicatos, garantizar la negociación colectiva del trabajo y la huelga no obstaculizar su libre ejercicio como pretenden con el mencionado memorándum.

Ildemaro G. Cardozo G.

jueves, 5 de mayo de 2011

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Los retos del sindicalismo: la comunicación, legitimidad y honestidad

Enumero alguno de esos retos: afianzar la legitimación que aporta el vínculo social con los trabajadores, a partir de la afiliación y la representación en los centros de trabajo y las empresas; reforzar el sindicalismo confederado como un espacio organizativo que permita entrelazar intereses compartidos, agregar voluntades y evitar la segregación que propicia el actual modelo social; ejercer el conflicto social en todos los espacios en que este se produce, en las empresas, en las políticas públicas, en los conflictos socioeconómicos; generar una cultura que permita al sindicato abrirse a las necesidades e inquietudes personales de los trabajadores en el ejercicio de sus derechos laborales y sociales.

Pero de todos, el reto más importante para la legitimidad social del sindicalismo afecta a la comunicación, a la manera en que se transmiten y se comparten las razones del sindicalismo, sus valores, su ideología no partidista, pero siempre comprometida con los valores de transformación social, y cómo se llega a las personas trabajadoras en una sociedad con una gran concentración de poder en los medios de comunicación y, sobre todo, con una gran hegemonía de las ideas ultraconservadoras.

Este reto no es fácil, especialmente cuando el sindicalismo amplía su ámbito de actuación a los espacios socioeconómicos, como ha sucedido con las negociaciones de la Seguridad Social y el acuerdo social. En estos casos los mecanismos de comunicación propios del conflicto social que se da en un ámbito reducido, limitado y cercano a los trabajadores, resultan insuficientes.

En estos supuestos de intervención del sindicato confederado, la comunicación, los mensajes, el relato del sindicalismo sobre el conflicto en cuestión acaba siendo intermediado por los medios de comunicación que acaban gestionando muchas veces el relato, las razones del propio sindicato. Lo comprobamos con la huelga general y después con la firma de acuerdos que no se cumplen. Desde los mismos medios y con argumentos contrapuestos y contradictorios se critica y se intenta deslegitimar al sindicalismo, porque actúa irresponsablemente cuando hace huelga, porque no defiende suficientemente los intereses de los trabajadores cuando llega a acuerdos. Pero de nada vale la queja. Se hace imprescindible y urgente construir nuevas formas de comunicación que permitan al sindicato mantener la legitimidad social para poder desarrollar su función.

Esta es la más importante dificultad para legitimar la acción del sindicato cuando esta se produce fuera del centro de trabajo, en espacios muy generales, en los que el sindicalismo llega a los trabajadores de manera intermediada, a través de los medios de comunicación.

Los cuales construyen sus propios relatos sobre el sindicalismo a partir de sus intereses políticos, también empresariales, y en los que la precariedad laboral de los profesionales dificulta el ejercicio de su función social: garantizar la verdadera pluralidad de la sociedad.

Máxime cuando las nuevas generaciones de profesionales de la comunicación han sido educadas para que desconozcan y renuncien a su función social.

Por ello, si el sindicalismo quiere mantener su legitimidad y honestidad de sus dirigentes para poder ejercer su función social y ser útil a los trabajadores que afilia y representa y actuar como contrapoder social, requiere, como si fuera el aire que respira, generar sus propios relatos, marcos e instrumentos de comunicación que permitan establecer comunicación y proximidad como antaño lo fueron la asamblea general, sectorial y el contacto directo. No se trata de renunciar a las formulas tradicionales, sino de complementarlas para que el sindicato pueda llegar allí donde las formulas de siempre no llegan o no sirven o son insuficientes.

El sindicalismo debe ser plural y honesto para ejercer las acciones en un ámbito de unidad.

Ildemaro G. Cardozo G.

viernes, 22 de abril de 2011

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Reforma laboral debe tener aval de Organizaciones Gremiales y Sindicales de Trabajadores y Patronos.

Una reforma laboral debe ser consensuada, entre la parte laboral y patronal, para que pueda ser efectiva.
Los diputados de las distintas fracciones políticas de la Unidad Democrática y del oficialismo en la Asamblea Nacional deben entrar en un franco debate para lograr una reforma que beneficie a los trabajadores, patronos y al pueblo en su totalidad una reforma consensuada.
Hay propuestas que van en el sentido de modificar lo concerniente a la creación de empleos, estables y bien remunerados, además de poner un tope a los salarios caídos y que en la huelga exista un arbitraje.
El comentario respecto de estos temas, con sindicatos y empresarios, se ha llegado a la conclusión de que es conveniente tocar cada uno de estos puntos de tal forma que ambos queden de acuerdo.
En este tema se requiere mucha labor de mediación y sobre todo intervención de quienes están en la obligación de aplicar la normativa, que debe traerles mejoras en vez de retroceso.
Ambos coinciden en que mas que reformar se debe hacer honor al juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Leyes de la República; como por ejemplo: LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO TÍTULO IX DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL TRABAJO, Capítulo I De los Organismos Administrativos del Trabajo; Artículo 586. El cumplimiento de la parte administrativa de esta Ley y demás disposiciones pertinentes corresponderá al Ministerio que tenga a su cargo el ramo del Trabajo, el cual tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y de las demás leyes laborales y su reglamentación; b) Recoger la información necesaria para la intervención del Estado en materia de Trabajo y para la reforma de las leyes y reglamentos, tomando en cuenta las enseñanzas derivadas de su experimentación y de las nuevas orientaciones que se incorporen a la doctrina y al Derecho Laboral; c) Participar en la elaboración de planes relacionados con el empleo, los salarios y, en general, con el desarrollo social del país, que adelante el Ejecutivo Nacional; d) Presentar proyectos de Ley sobre el Trabajo y la Seguridad Social; y e) Propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y de su familia así como la utilización del tiempo libre y tomar las iniciativas y medidas que fueren procedentes. Artículo 587. El Ministerio del ramo deberá publicar, dentro de los primeros seis (6) meses de cada año, un informe correspondiente al año anterior, el cual deberá contener las series estadísticas y demás datos que permitan obtener información actualizada, detallada y desagregada de la situación del mercado de trabajo y de las tendencias observadas, con especial énfasis en la desocupación y el empleo, la productividad y la sindicalización, por áreas geográficas y ramas de actividad. Dicho informe deberá estar elaborado sobre bases que permitan disponer de información ininterrumpida sobre cada materia, especialmente sobre el nivel de empleo y costo de vida. Así mismo, el Ministerio deberá publicar periódicamente un boletín contentivo de los resultados de las encuestas e información estadística procesadas en el lapso indicado.
Artículo 588. En el Distrito Federal, en los Estados y en los Territorios Federales habrá, por lo menos, una Inspectoría del Trabajo, dependiente del Ministerio del ramo. Por circunstancias especiales, se podrá extender la jurisdicción territorial de una Inspectoría a una zona inmediata de otra entidad colindante a aquella donde tenga su sede. Artículo 589. Las Inspectorías del Trabajo tendrán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en la jurisdicción territorial que le corresponda; b) Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción y registro de los sindicatos y sus miembros y mediante el catastro de desempleados en su jurisdicción; c) Intervenir en la conciliación y arbitraje en los casos que determine esta Ley; y d) Nombrar comisionados especiales, permanentes u ocasionales, para acopiar datos sobre cualquier especie de asuntos de orden económico y social que surjan en el territorio de su jurisdicción y para ejecutar las instrucciones que les comunique el Inspector. El nombramiento de comisionados deberán consultarlo al Ministerio del ramo. Artículo 590. Los Inspectores del Trabajo y quienes hagan legalmente sus veces podrán, acreditando su identidad y el carácter con que actúan, visitar los lugares de trabajo comprendidos dentro de su jurisdicción, a cualquier hora, para verificar si se cumple con las disposiciones legales relativas al trabajo, sin necesidad de previa notificación al patrono, pero comunicándole al llegar el motivo de su visita. Si se tratare de un hogar doméstico, no podrá entrar sin permiso del jefe de familia u orden judicial. Parágrafo Primero: Los funcionarios deberán guardar secreto sobre los procedimientos operacionales de que tomen conocimiento en sus visitas o actos de inspección, mantendrán absoluta imparcialidad y deberán abstenerse de tomar posiciones partidistas y políticas de cualquier índole. Parágrafo Segundo: En las visitas de inspección, el funcionario podrá ordenar cualquier prueba, investigación o examen que fuere procedente, si lo considerare necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observen cabalmente, así como interrogar, a solas o ante testigos, al patrono o a cualquier miembro del personal, con carácter confidencial si la comunicación de lo declarado y la identificación del declarante pudieren provocar represalias contra éste, sobre cualquier aspecto relativo al trabajo; y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos requeridos por la Ley, o la colocación de los avisos que ésta ordena, y realizar cualesquiera investigaciones que fueren pertinentes. Artículo 591. Los funcionarios del Trabajo no podrán tener ningún interés, directo ni indirecto, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas comprendidos en su jurisdicción. Artículo 592. El Ministerio del ramo podrá designar funcionarios especiales para intervenir en la conciliación y el arbitraje de conflictos individuales y colectivos. Artículo 593. Cada Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector, quien ejercerá la representación de aquélla en todos los asuntos de su competencia y cumplirá las instrucciones que le trasmitirá el Ministro del ramo. Además del Inspector, cada Inspectoría tendrá el personal que determine el Ejecutivo Nacional. Parágrafo Único: Cada Inspectoría tendrá un departamento con la suficiente jerarquía y disponibilidad de personal y recursos para establecer una permanente vigilancia e inspección del trabajo de menores, las normas protectoras de la maternidad y la familia en el trabajo rural. Artículo 594. Los Inspectores deberán informar al Ministerio del ramo, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, acerca de las actividades de la Inspectoría en el mes anterior y extraordinariamente cada vez que un asunto de importancia lo requiera y cuando el Ministerio solicite de ellos algún informe especial. Artículo 595. En el ejercicio de sus funciones, las Inspectorías del Trabajo se servirán de abogados y de personal médico, paramédico, de ingeniería, de relaciones industriales, contaduría y administración, psicología, economía, estadística y otras profesiones en cuanto lo considere necesario el Ministerio del ramo. Artículo 596. El Ministerio del ramo podrá designar comisionados especiales dependientes directamente de él, con carácter permanente u ocasional, para las cuestiones que les asignen.
Antes de pensar en modificar las leyes que rigen el ámbito laboral en el país, es necesario tener en cuenta: HONESTIDAD, CAPACIDAD Y DISPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PARA UNA OPTIMA ATENCIÓN A LOS USUARIOS, para disipar cualquier posibilidad de problemática social, que ha estos se les presente.
Por lo pronto, los puntos más complejos los cuales afectan la relación laboral son: desempleo, tercerarizacion, falta de negociación de los contratos colectivos, seguridad, bajos salarios, vivienda, servicios públicos, alta inflación y especulación.
EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA RESOLVER LA PROBLEMÁTICA LABORAL; Y DE PRODUCCIÓN, ES NECESARIO UN GOBIERNO QUE CUMPLA Y HAGA CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES. ¿REFORMAS PARA QUE?

Ildemaro G Cardozo G.











sábado, 16 de abril de 2011

viernes, 15 de abril de 2011

martes, 5 de abril de 2011

domingo, 3 de abril de 2011

jueves, 31 de marzo de 2011

miércoles, 30 de marzo de 2011