A QUIEN PUEDA INTERESAR

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.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

martes, 28 de septiembre de 2010

martes, 21 de septiembre de 2010

Huelga y confusión.

Lluís Foix

20/09/2010.

La huelga general del día 29 paralizará el país si el transporte público se interrumpe, si las escuelas y las universidades deciden sumarse al paro, si los hospitales operan bajo mínimos y si las radios y televisiones emiten programas enlatados.

Ya hemos pasado por estas experiencias en diciembre de 1988 contra Felipe González y en junio de 2002 contra José María Aznar. En todos los casos, los sindicatos han defendido los derechos de los trabajadores. La novedad esta vez es que la huelga va precedida por un debate sobre la cantidad de liberados sindicales y, muy especialmente, por una crisis económica mucho más dramática que todas las anteriores.

No es una huelga que vaya directamente contra el gobierno pero el hecho es que en las dos grandes concentraciones para prepararla, el grito coreado por miles de sindicalistas era "Zapatero, dimisión". Desde el comienzo de la transición se ha pedido una ley de huelga. No la ha habido ni posiblemente la habrá. Pero sería muy democrático que quien quiera ir a trabajar el día 29, lo pudiera hacer sin arriesgar su seguridad personal.

Los servicios mínimos no respetarán ni siquiera los vuelos internacionales que tendrían que quedar paralizados ese día. La ocurrencia de un sindicalista andaluz de que los abuelos no cuidaran a los nietos ese día, no merece ni siquiera un comentario por tratarse de una estupidez.

El gobierno intentará garantizar los servicios mínimos pero serán los sindicatos los que los establezcan. La primera gran huelga general del siglo pasado se registró en Inglaterra en 1926 siendo Winston Churchill ministro de Economía del gobierno Baldwin que fue director de la British Gazette, un periódico del gobierno para mitigar los efectos de la huelga que se prolongó diez días. El mismo Churchill repartía ejemplares por la calle en defensa del gobierno conservador que impuso una rebaja de los sueldos y no mejoró las condiciones laborales de los mineros. El balance no fue positivo para ninguna de las dos partes en conflicto. El país entraba en la crisis que estallaría tres años después en todo el mundo industrializado.

No sé si la reforma laboral se revocará. Me temo que no porque
Zapatero no ha tenido más remedio que aplicar las recetas impuestas por los organismos internacionales y por la propia Unión Europea. Lo peor para Zapatero es que los que le plantan cara para paralizar el país son los suyos, los que quería proteger por encima de todo, los que serían los últimos en recibir los impactos de la crisis.

Pienso que el sindicalismo tal como está organizado está anclado en las estructuras del pasado. Claro que las huelgas son legítimas y que alguien tiene que defender los derechos de los más débiles. Pero me temo que esta vez no conseguirán su objetivo porque las circunstancias superan a los mismos sindicatos.

Lo más doloroso que le debe pasar por la cabeza a Zapatero es ver cómo los que te meten en el foso de los leones son los tuyos, y al cabo de poco ya no sabes si aquellos son los tuyos o incluso no sabes siquiera si tu eres de los nuestros o te has convertido en uno de ellos. Confusión. Zapatero es prisionero de su cambio de discurso que, paradójicamente, era el único que podía proponer si quería seguir gobernando.

jueves, 9 de septiembre de 2010

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

PRINCIPIOS DE LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA OIT

La Organización Internacional del Trabajo sustenta ciertos principios constitucionales y convencionales que deben ser motivo de consideración y reflexión. En el preámbulo de la Constitución se encuentra la frase libertad sindical, y en el apartado B) del numeral 1 de la Declaración de Filadelfia queda manifestado que "la libertad de opinión y de asociación es esencial para el progreso constante". Es evidente que no existe una definición expresa de los términos libertad de asociación o libertad sindical en el texto constitucional, porque para interpretar estos principios, la OIT ha expedido diversos convenios al respecto. Así encontramos los convenios vigentes sobre libertad sindical a partir de 1921. 1. El Convenio número 11, sobre el derecho de asociación. 2. El Convenio número 84, sobre el derecho de asociación en los territorios no metropolitanos (1947). 3. El Convenio número 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948). 4. El Convenio número 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949).

La libertad sindical está referida en el párrafo segundo del preámbulo de la Constitución con la calificación de principio. Sin el respeto a esta libertad, sin la existencia de una auténtica libertad sindical no es posible "concebir la consagración de los derechos económicos y sociales" Este principio es fundamental para alcanzar los objetivos declarados en el preámbulo. La no observancia de ellos declara la Constitución constituye "una amenaza para la paz y armonías universales". Cabe agregar que el artículo 427 (sección II, de la parte XIII), del Tratado de Paz de Versalles, titulado Principios generales, afirmaba la existencia de métodos para la reglamentación de las condiciones de trabajo que todas las comunidades industriales deberían esforzarse en aplicar. Entre ellos se individualiza "el derecho de asociación para todos los fines que no sean contrarios a las leyes, tanto para los obreros como para los patrones".

La referencia en el preámbulo al principio de la libertad sindical proviene de una propuesta de la Delegación Belga en la Comisión de Legislación Internacional del Trabajo, de la Conferencia de la Paz, dirigida a cambiar la expresión libertad de asociación que se encontraba en el proyecto británico que sirvió de base a la discusión.

En los años siguientes a su creación y luego de la adopción del Convenio número 11, en 1921, que se limitaba a reconocer la igualdad de tratamiento en materia de libertad sindical de los trabajadores de la agricultura, la OIT trató de llegar a una reglamentación convencional de la libertad en cuanto al fondo. Realizó una amplia encuesta sobre la situación de la libertad sindical en el mundo, y en 1927 intentó proceder a la redacción de un Convenio, pero la iniciativa fracasó.

El respeto del principio de la libertad sindical, tal como resulta del Preámbulo y de la Declaración de Filadelfia, ha sido considerado, con razón, como "una obligación más impuesta constitucionalmente a los Estados miembros", y no como un principio meramente dirigido a orientar la acción de la OIT Hay que considerar que la OIT es una " organización permanente", por lo que los conceptos requieren de una interpretación evolutiva que permita adaptarlos a un mundo en constante cambio, de forma tal que asegure la permanencia de la organización y que sus principios y normas puedan aplicarse, sin violar su texto en una interpretación evolutiva y flexible.

En suma, agregaré los principios de libertad sindical que se destacan en los diversos convenios internacionales que ya hemos enunciado:

a) Derecho de constituir organizaciones sindicales. Ello significa: que los trabajadores y empleadores pueden crearlas sin distinción de ninguna clase, sin autorización previa, y ser organizaciones de su elección.

b) Derecho de afiliarse a estas organizaciones.

c) Garantías al derecho de libertad sindical:

1) La abstención de las autoridades públicas.

2) Facultad de elaborar sus estatutos y reglamentos administrativos.

3) Elegir libremente a sus representantes.

4) Organizar su gestión y actividad.

5) Formular su programa de acción.

6) No estar sujetos a disolución o suspensión por vía administrativa.

7) Constituir federaciones y confederaciones.

8) Constituir organizaciones internacionales o afiliarse a ellas.

9) Proteger a los miembros de un sindicato contra cualquier perjuicio en razón de su afiliación sindical o de sus actividades.

10) Impedir toda injerencia de organizaciones extrañas y,

11) La instauración de medidas para promover y desarrollar la negociación colectiva.

Sindicatos libres, autónomos, independientes, plurales; y libres son la fuerza de la organización sindical.

Ildemaro G Cardozo G.

lunes, 6 de septiembre de 2010