A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

miércoles, 26 de diciembre de 2007

A QUIEN PUEDA INTERESAR

¡88 homicidios solamente en la zona metropolitana de Caracas!

Mientras el presidente de Venezuela, Hugo R. Chávez Frías, se encuentra sumamente ocupado en la investigación de quienes fueron los asesinos del libertador Simón Bolívar; y la liberación de los secuestrados de la hermana República de Colombia, no se ocupa de los Venezolanos secuestrados en la frontera por la guerrilla Colombiana, no ha podido lograr la conclusión en la investigación sobre el asesinato del fiscal Danilo Anderson, en 9 años no anuncia un plan que frene la delincuencia, la violencia y se ponga a trabajar para garantizarle a los Venezolanos la seguridad personal y social; la vida, salud, alimentación, educación, empleo, vivienda y recreación. Mas muertos que en un país en guerra o en cualquier desastre natural, entre el pasado 24 y 25, solamente en la Capital de la República 88 homicidios sin contar los del resto de las ciudades del interior del país es una demostración evidente de la incapacidad del gobierno nacional para enfrentar con inteligencia y firmeza la delincuencia desbordada.
En una nación en la que el gobierno no se ocupe de los problemas que afectan a los ciudadanos y en especial a los jóvenes la educación, creando fuentes de empleos estables y bien remunerados los jóvenes son cultivo fácil para la droga, la delincuencia y el crimen organizado algo que llaman sicariato. La educación, el empleo y el deporte son la base para la prevención de la delincuencia; y una familia sana para la productividad y el fortalecimiento de la sociedad y el desarrollo productivo y económico del país.
En Venezuela todos los años en los presupuestos de los gobiernos; Municipal, Regional y Nacional se incluyen grandes sumas de dinero para la compra de armas, vehículos y cualquier otros implementos que sirvan para que las policías salgan a calle a reprimir la delincuencia y esta envés de disminuir todos los años aumentan las estadísticas de crímenes, secuestros, violaciones, atracos, hurtos, riñas, etc.
Los gobiernos deben invertir más en prevención.

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sábado, 15 de diciembre de 2007

A Quien Pueda Interesar

Venezuela vs. Hugo Chávez gano Venezuela.
El 03 de diciembre el pueblo mayoritariamente cumplió con el deber cívico de participar en el referéndum aprobatorio convocado por el Consejo Nacional Electoral, por iniciativa del Presidente de la República para reformar la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela en la que el pueblo democrático se alzo con la bandera del triunfo, en esta victoria tenemos que felicitar a todos los partidos políticos, las organizaciones sociales, las iglesias católica y evangélica, e individualidades como Marisabel Rodríguez, el General Raúl Isais Baduel, los diputados de podemos el padre Palmar etc. que con su participación activa hicieron posible esta victoria. Especial reconocimiento merecen los jóvenes estudiantes del país quienes a partir del 28 de mayo con motivo del cierre del canal de televisión mas antiguo de Venezuela Radio Caracas Televisión decidieron incorporarse a la lucha política en contra del autoritarismo, la arbitrariedad, la defensa del derecho, la libertad, la autonomía de los poderes públicos y la democracia; quienes con su grito en coro ¡estudiantes¡ ¡estudiantes¡ ¡estudiantes¡ y sus manos levantadas como ¡símbolo de paz¡ y el apoyo del pueblo lograron que no se aprobara el proyecto de Constitución socialista cercenadora de derechos, libertades, autonomías y quizás algo tan grave como la no discriminación por la orientación sexual.
En el momento de escribir estas líneas según el único boletín del CNE. Estos son los resultados, con el 88% de las actas escrutadas el NO 4.522.332. Un 51,06%; y el SI 4.335.136, un 48,94%; con una abstención estimada en 44,11%. Ahora corresponde fortalecer la organización del ciudadano demócrata para exigir con firmeza el cumplimiento de cada uno de los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela aprobada en referéndum aprobatorio el 15 de Diciembre de 1999, y ratificada por el 51,06% en el referéndum aprobatorio del 03 de Diciembre de 2007, o sea reconocida por la gran mayoría del pueblo venezolano.
El presidente proponente de 33 artículos reconoce el triunfo pirrico del NO y manifiesta que mantiene la propuesta de reforma tal y como esta y se propone a cumplir con los trabajadores no dependientes e incorpóralos a la seguridad social y la disminución de la jornada laboral para todos los trabajadores. Señor presidente según el artículo 345 de la Constitución vigente es imposible en un mismo periodo constitucional presentar un nuevo proyecto de reforma a la Asamblea Nacional. Lo que si le permite la Constitución vigente y la Ley Orgánica del Trabajo es incluir todos los trabajadores no dependiente y muchos dependientes de ministerios, gobernaciones y alcaldías en la seguridad social protegerlos para que constituyan sus organizaciones sindicales y la negociación colectiva.
Lo que si debe comenzar de inmediato, es recolectar las firmas necesarias para solicitar los referéndum revocatorios de los diputados de la Asamblea Nacional por haber traicionado los intereses fundamentales de pueblo venezolano tramitando una reforma constitucional, que vulnera sus derechos, elegir una nueva Asamblea Nacional plural; y legitima, para que de inmediato después de su instalación pase a elegir los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los rectores del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General, el Contralor General y al Defensor del Pueblo. Para se encarguen de recomponer la Republica y restablecer el estado de derecho.

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Dirigente Sindical

viernes, 30 de noviembre de 2007

A Quien Pueda Interesar

Autonomía Universitaria y Derecho al Voto
¡El Claustro ha Muerto!

Si bien es cierto que históricamente hemos luchado los Gremios y Sindicatos de empleados, obreros y el movimiento estudiantil, por el derecho del voto paritario con respecto al personal docente. Para elegir el co-gobierno y gobierno de las Universidades Autónomas, hoy sin estarlo proponiendo y sin previa discusión con los respectivos interesados la asamblea nacional, lo incluye en el proyecto de reforma de la constitución nacional con el propósito de estimular y cautivar el voto de estos sectores de las Universidades Nacionales. El derecho a elegir presupone el derecho a ser elegido, esto demuestra el apresuramiento del regimen en reconocer el derecho a elegir sin reconocer el derecho de ser elegido, es por ello que debemos analizar cuidadosamente para tener la mejor interpretación de la propuesta y no caer como tontos útiles en el único propósito del regimen que es la votación por bloques para que de esa manera lograr el presidente la reelección indefinidas y perpetua.
En el artículo 109 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente la que el Presidente llamara la bicha esta bien definida la autonomía de las Universidades Nacionales, normas de gobierno, funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia a tal efecto establezca la ley. Según el mismo articulo, podemos considerar que nueve años han sido suficientes para reformar la ley de Universidades para darle autonomía a las Universidades Experimentales y de igual manera con una simple reforma del articulo 1.- de la ley de Universidades incluir a empleados y obreros para que formen parte de la comunidad Universitaria; y reformando el articulo 30 se pueda eliminar el porcentaje representativo de los alumnos con derecho al voto establecido en el aparte (2) reconociendo ese derecho al total de los alumnos, y agregando un nuevo aparte reconociendo el derecho al voto del total de los empleados y obreros; y reformando los artículos: 24,52,58, y 167 de la vigente ley de Universidades no solamente se reconozca el voto a obreros y empleados así como también representación en el Consejos Nacional de Universidades, Consejos Universitarios, Consejos de Facultad, y en la Comisión Electoral; porque no lo hizo la Asamblea Nacional Constituyente, la Asamblea Nacional Plural pero con mayoría oficialista, la Asamblea Nacional Roja Rojita o el propio presidente de la Republica a través de ley habilitante estas instancias del regimen han sido suficientes para otorgarles el derecho al sufragio de los empleados y obreros, y la autonomía de las Universidades Experimentales, hasta cuando juegan con los sentimientos y aspiraciones del pueblo Venezolano.
Y el articulo 109 de la proposición de reforma dice textualmente lo siguiente: El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Se reconocen a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes, con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así como las de funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tal efecto establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, las y los docentes que hayan ingresando por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta. Y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
La ley garantizará el voto paritario de las y los estudiantes, las profesoras y profesores, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos.
Hasta cuando mentira atropello y violencia de Hugo Chávez, rechacemos la violencia no acudamos a votar. Dile NO, NO, NO, A LA REFORMA EL SI ES DICTADURA. DEFENDAMOS LA LIBERTAD.


Ildemaro G Cardozo G.

ildemarocg@yahoo.es

A Quien Pueda Interesar

Las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.

Según el antiguo testamento en Levítico, Ley de Santidad Capítulos 18 y 20, en el Capitulo 18. Relaciones sexuales prohibidas. El señor se dirigió a Moisés y le dijo: Di a los israelitas lo siguiente: Yo soy el señor su dios. No te acuestes con un hombre como si te acostaras con una mujer. Ese es un acto infame. Capitulo 20. Si alguien se acuesta con un hombre como si se acostara con una mujer, se condenara a muerte a los dos y serán responsables de su propia muerte, pues cometieron un acto infame. Si un hombre se entrega a actos sexuales con un animal, será condenado a muerte. También se deberá matar al animal. Si una mujer se entrega a actos sexuales con un animal, tanto a la mujer como al animal se les matara. Ellos serán responsables de su propia muerte.
Libertad sexual para quienes.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
Se prohíbe discriminaciones fundadas en lo étnico, el sexo, orientación sexual, el credo, la condición social, la salud, o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Reformar este articulo para constitucionalmente se permita la libertad en la orientación sexual es primeramente ir en contra de la ley de dios, contra la ley natural y contra la moral y las buenas costumbres es sencillamente un acto abominable e infame.
No acudas a votar, Dile NO, NO, NO, A LA REFORMA EL SI ES DEPRAVACION E INMORAL.

Ildemaro G. Cardozo G.
ildemarocg@yahoo.es

A Quien Pueda Interesar

Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores.

Hoy queremos referirnos a la propuesta del Presidente de la Republica sobre la participación de los trabajadores en los consejos contenidos en el artículo 70 del proyecto de reforma Constitucional el cual dice: Son medios de participación y protagonismo del Pueblo, en el ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, las decisiones de esta ultima tendrán carácter vinculante, Los Consejos del Poder Popular, a través de los Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, Consejos Estudiantiles, Consejos Campesinos, Consejos Artesanales, Consejo de Pescadores, Consejos Deportivos, Consejos de la Juventud, Consejo de Adultos y Adultas mayores, Consejo de Mujeres, Consejos de Personas con Discapacidad, entre otros, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista. En el mismo artículo 70 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1.999 la que el Presidente llamara la bicha dice lo siguiente: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de mutua cooperación y la solidaridad.
Si en la Constitución Plural Democrática y Participativa del año 1.999 están recogidas las aspiraciones para la solución pacifica de los problemas políticos, económicos y sociales de todos los ciudadanos porque entonces vamos a modificar esta Constitución que dentro de sus normas están contenidos los principios para darle al pueblo la mayor suma de de estabilidad política, económica y social.
Constituir los consejos de trabajadores para que: Señor Presidente en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Capitulo V De los derechos sociales y de familias están garantizados los principios fundamentales para la protección de los derechos de los trabajadores cualquiera sea su clasificación, sexo, estado físico, intelectual o condición social. Protección a la familia, los menores, la adopción, la maternidad, la planificación familiar, el embarazo, obligaciones entre padres e hijos, el matrimonio, seguridad social, pensión de vejez, discapacitados, sordos mudos, vivienda, salud gratuita, financiamiento, seguro social, empleo, al trabajo, jornada máxima, disminución de la jornada, salario digno, salario no embargable, prestación de antigüedad y cesantía, intereses de mora, estabilidad en el empleo, fraude laboral, organización sindical, negociación colectiva, contrato colectivo, libertad y autonomía sindical y el derecho a la huelga. Señor presidente usted en los nueve años de mandato a podido honrar estos derechos del pueblo al que usted dice amar y como dice el refrán popular amor con hambre no dura.
Esta nueva organización de los trabajadores en consejos de trabajadores es simplemente por una parte otro intento del régimen de tener el control absoluto del movimiento de estos, después de haber fracasado con los círculos bolivarianos, de la derrota en las elecciones de la CTV, los sindicatos paralelos bolivarianos y la unt. Ahora con la reforma además de la reelección indefinida pretende acabar con la organización sindical y de esta manera con la negociación colectiva. Señor presidente los pescadores, los artesanos, los campesinos, los jóvenes, las mujeres, los discapacitados, los deportistas, los adultos y adultos mayores; todos tienen derechos a la organización y seguridad social, garantizados en la Constitución vigente y en las leyes sociales, derechos garantizados por el estado a través del Gobierno que usted preside.
Los consejos de trabajadores usurparían las atribuciones de los sindicatos y se convertirían en paralelismo sindical constitucional; para que el presidente Chávez termine de desconocer la organización sindical.
Para concluir quiero reseñar un ejemplo comparativos con el código del trabajo de Cuba; articulo 1.El derecho laboral Cubano se fundamenta en las relaciones de producción propias de un estado obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales en la fase de construcción del socialismo, que se rige por un sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la supresión de la explotación del hombre por el hombre, “así como el principio de distribución socialista: ¡de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo.¡
Dile NO, NO, NO, A LA REFORMA. El SI ES DICTADURA. DEFENDAMOS LA LIBERTAD.

Ildemaro G.Cardozo G.
ildemarocg@yahoo.es