A QUIEN PUEDA INTERESAR

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.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

miércoles, 30 de enero de 2008

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

Historia del movimiento sindical mundial
El movimiento sindical o movimiento obrero es un término amplio para designar el desarrollo de la historia y la organización colectiva de los trabajadores, en dirección a la defensa de sus intereses y de mejores condiciones de trabajo, frente a los empleadores y los gobiernos. Sindicato y gremio son palabras habituales para designar las organizaciones de los trabajadores con el fin de representar colectivamente los intereses de la clase obrera. En inglés se utiliza «union» o «tarde union»
Tabla de contenidos
[1 Historia los comunistas organizados en la Federación Sindical Mundial (FSM),
los socialistas democráticos organizados en la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL),
los cristianos organizados en la Confederación Mundial del Trabajo (CMT).

1.1 Primeros pasos
1.2 El nacimiento de los sindicatos
1.3 Los años de La Internacional
1.4 La Segunda Internacional. Finales del siglo XIX
1.5 Inicios del siglo XX
1.6 Sindicalismo moderno
1.7 Globalización
2 Referencias
3 Lista de movimientos obreros
4 Véase también
5 Enlaces externos
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Historia
Marcha sindical, 2005
Primeros pasos
La historia del movimiento obrero, o historia sindical, comenzó con la revolución industrial y la democracia moderna, cuando la esclavitud comenzó a ser abolida legalmente y el trabajo asalariado a generalizarse. A menudo se pone como precedente la Revolución Francesa, que provocó la quiebra del sistema feudal y el reconocimiento por primera vez de ciertos derechos de la clase obrera.
Durante más de un siglo, la acción colectiva de los trabajadores (sindicatos, huelga, convenios colectivos) fue considerada generalizadamente como un crimen. Es en Europa, y más concretamente en Inglaterra, donde aparecen los primeros movimientos obreros, como el ludismo conducido por Ned Ludd (rompedores de máquinas) (1810-1811).
En 1824, por la fuerte presión popular el parlamento británico deroga las Combination Acts, leyes que prohibían las organizaciones obreras.
En 1829 Robert Owen, uno de los fundadores del socialismo moderno, crea las primeras cooperativas, que eran sociedades industriales de trabajadores.
El nacimiento de los sindicatos
En los años 1830 aparecen las primeras organizaciones obreras agrupando a los trabajadores según su oficio. En Inglaterra tomaron el nombre de trade-unions (literalmente uniones de comercio) o simplemente unions. En 1829 John Doherty fundó la Gran Unión de los Hiladores y Tejedores a Destajo de Gran Bretaña y la primer central sindical de todos los oficios de la historia: la Asociación Nacional para la Protección del Trabajo. Agrupaba 150 sindicatos con 100.000 miembros. Publicó el histórico periódico obrero: "La Voz del Pueblo"
En Francia el sindicalismo aparece también en la década de 1830, con las primeras crisis económicas. Adopta el nombre de syndicat (sindicato), que quiere decir también unión. Fueron las obreras francesas las primeras en organizarse contra las condiciones de explotación en los aserraderos de Burdeos y en las fábricas textiles de Lyon.
Mientras París, Lyon e Irlanda eran testigos de levantamientos obreros agudizados por la grave crisis económica del momento, en Inglaterra se abolía la esclavitud, proceso que llevó de 1833 a 1838.
En junio de 1836 la Asociación de Trabajadores de Inglaterra elaboró la Carta del Pueblo, exigiendo el voto universal y secreto. Se los conoció como los cartistas. Durante algunos el movimiento de los trabajadores recibió la influencia de diversos ideólogos que se ocuparon de estudiar e investigar la situación de los trabajadores, entre ellos estaban Federico Engels, que escribió “La Situación de la Clase Obrera en Inglaterra”, basándose en los datos y la convivencia con el movimiento “Cartista”.
A partir de la década de 1840, los alemanes Carlos Marx y Federico Engels se instalan en Inglaterra y darán origen a un particular pensamiento obrero, el marxismo, o socialismo científico, que será seguido en todo el mundo. Contemporáneamente el ruso Mijaíl Bakunin y el francés Pierre-Joseph Proudhon, sientan las bases de anarquismo.
En 1848 se extienden por toda europa una serie de movimientos revolucinarios que tienen especial importancia en Inglaterra y Francia; en ellos se hacen exigencias tanto de carácter político como social, proponiendo la protección de los intereses de los trabajadores y el derecho al trabajo. A esos movimientos se refieren Marx y Engels en el Manifiesto Comunista, publicado ese mismo año: Un fantasma recorre Europa, el fantasma del comunismo. Todas las fuerzas de la vieja Europa se han unido en santa cruzada para acosar a este fantasma...
En los años 1850 el movimiento sindical se exiende por Europa y se crean sindicatos en Portugal, Bélgica y Alemania.
Los años de La Internacional
En 1864 se creó en Londres la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), La Internacional, primera central sindical mundial de la clase obrera. Ese mismo año se reconoce en Francia el derecho a la huelga como uno de los derechos fundamentales del individuo.
En 1866 la AIT celebra su primer congreso en el que representantes de los trabajadores de distintos países trataron de forma conjunta los problemas sociales que les preocupaban.
Paralelamente a la celebración de ese primer congreso de la AIT, en Inglaterra se funda el Trades Union Congress (TUC), primera asociación de obreros que puede recibir propiamente el nombre de sindicato, ya que las personas afiliadas a él son defendidas y representadas desde la organización. Este sindicato pervive en la actualidad con más de seis millones de alfiliados.
En 1867 Bélgica se pone a la cabeza de Europa en materia social y numerosos derechos, entre ellos el de huelga, son reconocidos.
En 1871 surge la Comuna de París, levantamiento obrero en pro de los derechos sociales; sólo dura un par de meses por la intervención del ejército.
En 1872, durante el V Congreso de la AIT se produce la escisión entre marxistas y bakuninistas, en lo que será la primera gran división entre los representantes de los trabajadores.
Sólo en 1875 se sustituyen de la legislación inglesa los términos amo y siervo para pasar a denominarse patrón y obrero. Se trata del primer país en adoptar este cambio.
En 1884 se reconocen los sindicatos obreros en Francia. Es en Lyon precisamente donde en 1886 se crea la Federación Nacional de Sindicatos y grupos cooperativos (FNS), antecedente de la CGT francesa y del sindicalismo revolucionario.
La Segunda Internacional. Finales del siglo XIX
En 1889 se fundó la Segunda Internacional, cuyo primer congreso se celebra en París el 14 de julio. Este congreso declara al 1º de Mayo como Día Internacional de los Trabajadores, en conmemoración de los 5 huelguistas muertos en mayo de 1886 en Chicago. Desde entonces ha sido un día de movilización global sincronizada de los trabajadores del mundo. Además, adoptan la reivindicación de la jornada de ocho horas.
En 1895 la FNS francesa se transforma en la Conféderation Genérale du Travail (CGT).
En 1899 se firma en Suecia el primer pacto social entre empresarios y sindicatos.
Desde fines del siglo XIX, en la medida que se fue conquistando el voto universal y secreto, y la posibilidad de que representantes de los trabajadores y partidos obreros accedieran a los parlamentos e incluso obtener el triunfo electoral en un país, el movimiento obrero toma características nacionales. En este sentido la clase obrera de cada país tiene su propia historia sindical. los comunistas organizados en la Federación Sindical Mundial (FSM),
los socialistas democráticos organizados en la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL),
los cristianos organizados en la Confederación Mundial del Trabajo (CMT).

Inicios del siglo XX
En 1901 se constituye en Copenhague la Secretaría Internacional de Sindicatos, con participación de asociaciones de Alemania, Bélgica, Finlandia, Gran Bretaña y Suecia.
En 1906 mientras la CGT francesa aprueba en Amiens su Carta Magna, en Italia se crea su primer sindicato: la Confederaziones Generale del Lavoro (CGL) y en Países Bajos la Federación Neerlandesa de Sindicatos.
El taylorismo gana fuerza en estos albores del siglo XX y es en 1911 cuando F. W. Taylor publica su Management científico; la aplicación generalizada de los métodos propuestos por Taylor supondrán un profundo cambio en el modelo productivo y en la organización del trabajo: estamos ante la Segunda Revolución Industrial.
En 1917 se produce la Revolución Rusa, que establece el primer estado obrero de la historia, y un poderoso impacto en el movimiento obrero mundial.
En 1919 se crea funda la Organización Internacional del Trabajo, uno de los organismos internacionales más antiguos del mundo, gobernado en forma tripartita por gobiernos, sindicatos y empleadores.
En el siglo XX los sindicatos de todo el mundo tendieron a abandonar la antigua organización sindical por oficio, para generalizar el sindicato por rama de actividad.
Sindicalismo moderno.
En el siglo XX los sindicatos tendieron a dividirse internacionalmente en tres grandes corrientes mundiales:

los comunistas organizados en la Federación Sindical Mundial (FSM),
los socialistas democráticos organizados en la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL),
los cristianos organizados en la Confederación Mundial del Trabajo (CMT).

los comunistas organizados en la Federación Sindical Mundial (FSM),
los socialistas democráticos organizados en la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL),
los cristianos organizados en la Confederación Mundial del Trabajo (CMT).
Existen sindicatos no organizados con las corrientes mayoritarias al ser organizaciones de caracter mas independiente y que como los sindicatos libertarios se coordinan con otros sindicatos y organizaciones sociales como Solidaridad Internacional Libertaria o la Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT).
Globalización [editar]
A fines del siglo XX, en la globalización, el movimiento obrero comienza a reestablecer el protagonismo del sindicalismo internacional y empiezan a verse fusiones entre las diversas corrientes para establecer organizaciones sindicales únicas, como sucede en el caso de la Confederación Europea de Sindicatos (CES).
El 1 de noviembre de 2006 la CIOSL y la CMT se disolvieron para fusionarse junto con varias federaciones independientes en la nueva Confederación Sindical Internacional (CSI), que reconoce 168 millones de afiliados en todo el mundo [1] .
Referencias [editar]

martes, 29 de enero de 2008

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Inamovilidad laboral por un año más para los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras venezolanos de los sectores público y privado gozarán de inamovilidad laboral por un año más, gracias a la prórroga de este beneficio contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
Esta medida tomada por el Gobierno del presidente Hugo Chávez Frías que busca proteger a las y los trabajadores del país, en consonancia con la política de defensa de los derechos y deberes de la clase trabajadora venezolana, fue anunciada por el ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, José Ramón Rivero, a su salida del Consejo de Ministros número 551 de fecha 27 de diciembre de 2007.
La propuesta de inamovilidad laboral está contemplada en el Decreto Nº 5.752 publicado el 27 de diciembre de 2007 en la Gaceta Oficial número 38.839 según el cual se prorroga desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores de los sectores público y privado regidos por la LOT.
El ministro Rivero informó que "el espíritu y propósito de esta medida, es la de amparar a los trabajadores y las trabajadoras del país y en ese sentido no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados sin justa causa".
El documento está enmarcado en el precepto constitucional del derecho al trabajo y ampara a los empleados en caso de que sean víctimas de un despido injustificado.
El incumplimiento de esta normativa da derecho al trabajador a acudir ante la Inspectoría del Trabajo de su localidad, y será este ente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, quien califica si el despido procede o no, en este último caso, el inspector del Trabajo solicitará ante la empresa, el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes.
Limitaciones de la inamovilidad laboral
Según el artículo 4 del referido Decreto, quedan exceptuados los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono; los que desempeñan cargos de confianza; los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, y también, quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a los tres salarios mínimos mensuales, además de los funcionarios del sector público, quienes conservan la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.
"Estas medidas han derribado las tesis que plantean que la estabilidad decretada es un freno para la economía, ya tenemos 4 años consecutivos creciendo por encima del 7 por ciento del Producto Interno Bruto, al mismo tiempo que se mantiene la inamovilidad laboral" sentenció el ministro Rivero.
Antecedentes de la inamovilidad laboral
La primera inamovilidad que decretó el presidente de la República Hugo Chávez Frías data de 1999, cuando llegó al poder. Ese año prohibió las remociones de cargos de manera temporal para todos los trabajadores, sin establecer un techo de ingresos, hasta el año 2001.
A partir del 2002, la inamovilidad laboral ha sido decretada de manera consecutiva. El salario límite para los amparados por la medida, se mantuvo en 633 mil 600 bolívares mensuales desde el año 2004.
En el 2007, el Gobierno extendió el plazo de inamovilidad laboral desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre, de acuerdo al Decreto número 5.265, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.656.
Actualmente el decreto protege a los trabajadores que devenguen ingresos mensuales de hasta tres salarios mínimos (salario mínimo actual está en 614 mil 790 bolívares) ello equivale a 1 millón 844 mil 370 bolívares, o lo que es igual a 1.844,37 Bs.F.
Prensa/Minpptrass.
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LECCIONES DE SINDICALISMO
En esta oportunidad quiero informarle, a mis apreciados lectores que muy pronto, voy a publicar varios artículos sobre la historia del movimiento sindical, de Venezuela y Mundial, con el propósito de aportar algunos datos importantes para el conocimiento de los trabajadores, y especialmente para dirigentes sindicales que se inician en esta noble tarea, ya que soy un convencido que para fortalecer el movimiento obrero organizado y sacarlo del proceso de postración en el cual se encuentra es necesario contar con mujeres y hombres con vocación, voluntad y conocimientos para que existan sindicatos fuertes y dispuesto a la lucha por los mejores intereses de la clase trabajadora. Estos articulos de opinión los denominaremos lecciones de sindicalismo.
Atentamente:
Ildemaro G Cardozo G.

lunes, 21 de enero de 2008

A QUIEN PUEDA INTERESAR

Maracaibo, 21 de Enero de 2008.
PARALELISMO SINDICAL, UNIDAD O PLURALIDAD.

En Venezuela históricamente ha existido la practica perversa, para dividir el movimiento Sindical, por ignorancia, de unos e intereses de otros, podemos señalar quienes pueden beneficiarse de esta situación en ningún caso pueden ser los trabajadores sean estos afiliados o no a la organización sindical determinada, pudiera decirse que los beneficiados son los dirigentes sindicales profesionales o seudos dirigentes, los partidos políticos, los patronos o el gobierno que utiliza a los trabajadores para sus propósitos partidistas e ideológicos. Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo: 95 Todos los trabajadores tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente así como afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los integrantes y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. En la Ley Orgánica del Trabajo Sección Segunda: Clases de Sindicatos: estos pueden ser de Trabajadores y de Patronos, los de trabajadores pueden ser de Empresas, Profesionales, de Industrias y Sectoriales, ya sean estos de comercio, de agricultura o de cualquier otra rama de producción o de servicios. Igualmente establece el número de trabajadores que se requieren para constituir un sindicato de cualquiera de las clases definidas: un sindicato de empresa se puede constituir con 20 trabajadores como mínimo, el sindicato profesional se puede constituir con 40 trabajadores como mínimo y para un sindicato regional o nacional se requieren 150 trabajadores como mínimo, como el tema que nos ocupa es la organización sindical de los trabajadores hablemos entonces del sindicato de empresa, este es el que podemos constituir con 20 trabajadores esto quiere decir que una empresa que cuente en su nomina con 20 trabajadores estos pueden constituir un sindicato y estarán amparados por el fuero sindical hasta 7 trabajadores que formen parte de la junta directiva, esto según el numero de trabajadores, puede aumentar el numero de miembros de la junta directiva.
Es el paralelismo sindical entre los trabajadores, perverso e ilegal, porque para negociar, y administrar la convención colectiva según la Ley Orgánica del Trabajo tiene la cualidad para representar a los trabajadores la junta directiva del sindicato que entre sus miembros estén inscritos la mayoría de los trabajadores de esa empresa. Por otra parte el legislador cuando determino un número mínimo para constituir un sindicato; fue con el propósito de garantizarle facilidades a los trabajadores, en aquellas empresas donde no existía sindicato, no pensando en la interpretación que según mi criterio errada, que en una empresa donde laboren por ejemplo: 100 trabajadores por cada grupo de 20 se pueda constituir un sindicato, teniendo como resultado una proliferación de sindicatos, una empresa con 100 trabajadores, va a tener 5 sindicatos si lo multiplicamos por 7 directivos serian 35 dirigentes sindicales mas los delegados por departamento y los que pudieran formar parte de la FEDERACIÓN SINDICAL, ya que la Ley Orgánica de Trabajo establece que con 5 sindicatos podemos constituir una federación. El paralelismo ha sido una práctica de los partidos políticos sobre todo cuando son gobierno, confabulados con patronos; y trabajadores que traicionan a sus compañeros, y renuncian a sus propios intereses. La libertad sindical es desconocida e irrespetada con este tipo de prácticas e interpretaciones por parte de quienes controlan el poder.
El sindicato es una organización privada que históricamente en el pasado y en el presente, muestra dos grandes tendencias en la reglamentación en la naturaleza jurídica del sindicato. En los regímenes dictatoriales, la ley tiende a transformarle en un órgano de estrecha colaboración con el estado y gracias a esto lo subordina al poder político y lo transforma en persona de derecho público. En los sistemas de la más pura tradición democrática, el sindicato, por el contrario es definido por las leyes nacionales como persona de derecho privado. En la primera hipótesis tiende y llega a ser un instrumento del estado o del partido dominante; en la segunda hipótesis, como del resultado del derecho a la libre asociación, aun cuando colabora con el estado, se mantiene a razonable distancia de su influencia política.
La transformación del sindicato en órgano del Estado, en instrumento del partido político dominante o de cualquier otro modo, en victima de intervención profunda e indebida del poder publico, puede, naturalmente, desfigurar la naturaleza privada que le define.
Este régimen desconoce la autonomía y la libertad sindical, desde la aprobación por la asamblea nacional constituyente del referéndum consultivo en el que se le consultara al pueblo en 180 días si estaba de acuerdo con la renovación de la dirigencia sindical, bajo estatuto especial elaborado por el poder electoral, referéndum realizado el 03 de diciembre de 2000. Esa consulta debería hacerse solamente a los trabajadores sindicalizados no a la totalidad de la población ese derecho es exclusivo de los trabajadores afiliados a la organización sindical. Lo contrario es una violación a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) Nº 87 y 98, que se refieren a la libertad, autonomía sindical y el derecho a sindicación.
Según boletín del Ministerio de poder popular para el trabajo han sido inscritas 3.379 nuevas organizaciones sindicales desde 1999 hasta el 31 de diciembre de 2007. Es importante que se constituyan nuevos sindicatos pero lo mas importante es protegerlos respetarlos y se reconozca su representatividad.
Los trabajadores necesitamos sindicatos, Conscientes, Unidos, Plurales, Fuertes, Capaces, Dispuestos a luchar por las reivindicaciones de los trabajadores y Defender la Democracia.
Ildemaro G Cardozo G.
ildemarocg@yahoo.es
ildemarocg.blogspot.com

viernes, 4 de enero de 2008

A QUIEN PUEDA INTERESAR

Maracaibo, 04 enero de 2008.
A quien pueda interesar.
Incapacidad o negligencia.
El próximo mes de febrero se cumple un año de la realización del proceso electoral; en el que se eligieron los miembros principales y suplentes del comité ejecutivo y tribunal disciplinario, de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de las Universidades de Venezuela (FENASTRAUV), y hasta la presente fecha los obreros afiliados a los sindicatos de las diferentes instituciones universitarias no han recibido ninguna información sobre sus inquietudes y aspiraciones tales como la nueva convención colectiva vencida desde el año 1998, cesta ticket para los obreros jubilados y pensionados, mejorarar el H.C.M, homologación de la prima por hijo y prima por hogar aplicando el principio de igualdad contenido en el articulo 21 de la Constitución Nacional, revisión de los salarios ya que existen Universidades que no pagan ni siquiera el salario mínimo establecido según decreto ley, seguro social obligatorio, en aquellas Universidades en las que aún tienen obreros no inscritos, aplicación de los beneficios de los contratos colectivos y la legislación laboral a los obreros que prestan servicios bajo la figura y mecanismos manipuladores y fraudulentos. Para ilustrar el planteamiento es importante resaltar textualmente el artículo. 408. de la Ley Orgánica del Trabajo que dice lo siguiente: Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: a) Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas; b) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje; c) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento; d) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales en los procedimientos administrativos que se relacionen con el trabajador, y en los judiciales sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación; y en sus relaciones con los patronos; e) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, especialmente las de previsión, higiene y seguridad social, las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento en el tiempo libre; f) Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices; g) Crear fondos de socorro, ahorro, cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo. No obstante, para la organización de cooperativas de producción o servicios por trabajadores de una empresa, se requerirá autorización expresa de la misma, cuando se trate de producir mercancías o prestar servicios semejantes a los que produzca o preste la empresa correspondiente. La administración y funcionamiento de las cooperativas se regirá por las disposiciones pertinentes a ellas; h) Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial, comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y; en general, sobre todas aquellas que le permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los poderes públicos para la realización de dichos fines; i) Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social, cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores; j) Responder oportunamente a las consultas que le sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que se le soliciten, de conformidad con las leyes; k) Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad; y l) En general las que señalen sus estatutos o resuelvan sus asociados, para el mejor logro de sus fines. Todos los trabajadores universitarios deben leer esto con detenimiento analizarlo y exigir que se cumpla.
Recientemente en unas declaraciones del Ministro del Poder Popular para el Trabajo José Ramón Rivera en el diario de Guayana el día jueves 03 de Enero de 2008 en la misma manifestó; que están listos los equipos de trabajo del ministerio del trabajo y educación superior para iniciar el segundo proceso de discusión y debate de la convención colectiva del sector universitario según lo señalado por el ministro del sector profesor Luis Acuña. Es importante se informe al personal obrero con quien o con quienes el gobierno esta discutiendo esa convención colectiva porque en ningún momento los obreros han sido informados de esa negociación que debe ser del conocimiento y discusión de las bases de los trabajadores para la elaboración primero del anteproyecto y luego del proyecto que debería ser presentados al Ministerio de Educación Superior atraves del ministerio del trabajo de acuerdo al Capitulo V Sección Primera de la Reunión Normativa Laboral.
Los obreros debemos estar con los ojos bien abiertos para que no ocurra lo que en otras oportunidades que se firman acuerdos a espaldas y en perjuicio de nuestros intereses.

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