A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

jueves, 28 de octubre de 2010

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

LA HUELGA COMO SOLUCION DEL CONFLICTO DE TRABAJO.

La huelga entre otros objetivos tiene: el de conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajador con los del Capital; el obtener del patrón o patronos la celebración del contrato y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia; exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo en las empresas o establecimientos en los que hubiere sido violados; exigir el cumplimiento de las disposiciones legales; apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de enumerados anteriores; o exigir la revisión de los salarios. Haremos un breve análisis de alguno de estos objetivos a los que conduce la huelga, sin que los otros no sean importantes.

Las “medidas relativas a las condiciones de trabajo” pueden ser aquellas que signifiquen, de adoptarse, un equilibrio de los factores de los medios de producción. Debe entenderse factores de producción en el sentido, que efectivamente, se ha venido dando a esta expresión, como referidos a Capital y Trabajo, expresado éstos de manera genérica. Ahora bien, la huelga es un fenómeno concreto que ocurre dentro de una empresa, luego, entonces, se requiere especificar esa generalidad, para sostener que los factores de producción, Capital y Trabajo, están representados en cada caso por determinado patrón, y por los trabajadores que laboran a su servicio. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela apuntala este objetivo DE LA ACCION SINDICAL, dentro de los propósitos fundamentales de la carta magna, “para lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de equidad y la justicia social.”

Ahora bien, el equilibrio entro los factores de producción, se formalizan mediante la celebración del contrato individual o colectivo. Obtenida la celebración de tales contratos, nace una presunción y que, por lo mismo, estando en vigor un contrato colectivo, y antes de que venza la fecha de su vigencia, no es correcto que el sindicato de los trabajadores pretenda emplazar a huelga, solicitando nuevas peticiones invocando un supuesto desequilibrio.

En el derecho laboral venezolano, la huelga de solidaridad, es legítima dentro de los términos de la ley orgánica del trabajo y su reglamento.

La legitimidad, entre nosotros, de la huelga de solidaridad, se ha encontrado en su naturaleza accesoria de la respectiva huelga económica y de condiciones de trabajo, en virtud de lo cual ésta sometida a las contingencias de estas y debe cesar tan pronto como la principal sea resuelta, cualquiera que sea la solución que ella tenga. La condición accesoria de la huelga de solidaridad a la huelga económica, en nuestra opinión, no desdice de su propósito fundamental, como es el equilibrio entre los factores de la producción.

La huelga es el instrumento eficaz y efectivo para la solución pacifica de los conflictos laborales.

Ildemaro G Cardozo G.

viernes, 22 de octubre de 2010

sábado, 16 de octubre de 2010

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

SALARIO MÍNIMO EN VENEZUELA NO CUBRE LA CANASTA ALIMENTARIA.

Luego de casi 40 años del Pacto de Avenimiento Obrero Patronal de 1958, se materializa el Acuerdo Tripartito Sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI), suscrito el 17 de marzo de 1997, mecanismo que derivó en la presentación ante el Congreso de los proyectos de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (8/4/1997) el cual elimina la retroactividad de las prestaciones sociales; y de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral en fecha (15/5/1997), en mora legislativa hasta el día de hoy, la primera finalmente promulgada el 19 de junio de este mismo año. La aprobación de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y dos años más tarde de su Reglamento (25/1/1999), institucionalizan la figura de la Comisión Tripartita Nacional (CTN), que funge como la instancia encargada de la revisión de los salarios mínimos, al menos una vez al año y tomando como referencia el costo de la canasta alimentaria (art. 167), mediante la participación paritaria de los actores fundamentales del sistema de relaciones de trabajo: las organizaciones más representativas de los trabajadores, empresarios y el Ejecutivo Nacional.

Salario mínimo nacional.

Año

Salario Mínimo

I.P.C/%

1.974

450 Bs.

0,35%

1.992

9.000 Bs.

9,39%.

1.994.

15.000 Bs.

20,85 %

1.997.

75.000 Bs.

100,00%

2.007

614.700 Bs.

22,5%.

2.008.

799 Bsf.

30,10%.

2.009.

959 Bsf.

20,10%

En Venezuela, ya desde la promulgación de la Ley del Trabajo de 1936, siguiendo el ejemplo de muchos países, se regulaba la posibilidad de establecer “salarios mínimos obligatorios para industrias o ramas determinadas”, tanto por lo que respecta a los trabajadores de salario fijo como a los trabajadores “a destajo” (Art. 81). No se trataba, al parecer, del salario mínimo vital, propiamente tal, el cual se ha entendido siempre como “un mínimo salarial, de subsistencia que debería recibir toda persona que realiza un trabajo para terceros”. Tanto en la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 como en su reforma de 1997, se ha mantenido cierta ambigüedad con respecto al concepto de “salario mínimo vital” en su forma más restringida o específica, al entremezclarlo con el concepto, un tanto más amplio, de “salario mínimo obligatorio”, que permite establecer diferenciaciones por ramos de industria, de profesiones, etc.

Específicamente, la LOT y su Reglamento establecen varios mecanismos para la modificación del SM:

1. La revisión concertada: de acuerdo a la Ley de 1997, una Comisión Tripartita Nacional (CTN) debe revisar los salarios mínimos, por lo menos una vez al año tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaria. El Ejecutivo, a partir de dicha recomendación, fija el monto (Art. 167). La CTN estará Integrada por la organización sindical de trabajadores y de empleadores más representativas y por el Ejecutivo Nacional. Este artículo no se cumple. En Venezuela se desconoce la Organización Sindical de Trabajadores y empleadores.

2. La participación democrática y protagónica: durante el año 2006, mediante el Decreto N°4.447 del 25 de abril, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.426 del 28 de abril de 2006, se añade la figura de la “Mesa de Diálogo Social” a la cual se le asignan atribuciones similares a las de la CTN, añadiendo como actor a las organizaciones más representativas de la “Economía Popular” y supeditando la participación de dichas organizaciones a lo establecido en el artículo 430 de la LOT y a la vigencia de sus Juntas Directivas, en lo que respecta al período de elección. A esta Mesa Técnica de carácter nacional, la apoyaría un “Equipo Técnico” que servirá de secretariado permanente e instancia de asesoría técnica, el cual estará integrado por los técnicos del Ministerio del Trabajo y al menos un representante de los sectores que integran la Mesa (Art. 66). Esta disposición no se cumple por lo que no se convoca esta figura de la “Economía Popular” la cual entendemos son las organizacionales sociales de los trabajadores. NO EXISTE LA MESA DE DIALOGO.

3. Por decreto o resolución del Ejecutivo: además indica que, el Ejecutivo Nacional, en caso de aumentos desproporcionados del costo de vida, oyendo previamente a los organismos más representativos (patronos y trabajadores), al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela podrá fijar salarios mínimos (Art. 172). El presidente de la República anualmente de manera unilateral decreta aumento de salario mínimo desproporcionadamente por debajo del valor de la canasta alimentaria.

Por otra parte la Ley también contempla dos aspectos específicos: a) Salarios Mínimos Diferenciados por regiones, estados o áreas geográficas (Art. 170); y b) Tarifas Salariales Mínimas por industria o ramas de actividad (Art. 171).

En conclusión en Venezuela no existe el estado de derechos; se viola la ley por parte del patrón mayoritario que es el estado; y un gobierno que desconoce las reivindicaciones de los trabajadores.

Ildemaro G. Cardozo G.

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

FIRMAN ACUERDOS CON LOS SINDICATOS LOS HOMOLOGAN EN CADENA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Y LUEGO NO LOS CUMPLEN.

viernes, 15 de octubre de 2010