A QUIEN PUEDA INTERESAR

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.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

lunes, 28 de diciembre de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

Asunto: Cartelera digital 28 de diciembre de 2009

República Bolivariana de Venezuela.

Universidad del Zulia.

Vicerrectorado Administrativo.

El Vicerrectorado Administrativo de la Universidad del Zulia informa a la comunidad de docentes, empleados y obreros, los resultados del seguimiento permanente que se viene realizando ante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) y el Ministerio de Educación Superior.

40% del Bono de Fin de Año.

El Vicerrectorado Administrativo de la Universidad del Zulia informa que el pasado 23 y 24 de diciembre de 2009 ingresó a su tesorería el 30% del restante 40% del concepto de Bono de Fin de Año que se adeuda al personal obrero, docente y administrativo, autorizado por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).

A partir de hoy 28 de diciembre de 2009 se espera el ingreso del dinero ordenado por el Ministerio de Educación Superior para cubrir la segunda porción de esta deuda, ya que la diferencia causada por el incremento de 30% de sueldo ordenado en 2008 por el Gobierno nacional, no fue incluida y se tomó una partida del dinero de la primera quincena del presupuesto de diciembre para completar el monto adeudado.

El personal administrativo responsable de hacer efectiv0 el pago está habilitado a pesar del asueto de fin de año, demostrando así su vocación de trabajo y de compromiso con la comunidad a la cual beneficia.

Beneficios de acuerdos de normativa laboral.

Los recursos para cancelar los beneficios correspondientes a los acuerdos de la normativa laboral no fueron entregados y es difícil que el Gobierno nacional lo haga en lo que resta de diciembre. Estos beneficios corresponden al ajuste de la Unidad Tributaria para el cálculo del Cesta Ticket de Alimentación y los bonos de Salud y Familiar en el mes de diciembre de 2009, el incremento en el pago de la Prima de Antigüedad correspondiente del mismo mes, para el personal administrativo y obrero; y los cinco (5) días adicionales del Bono de Fin de Año para el personal obrero.

Feliz año 2010.

El Vicerrectorado Administrativo le desea a todos los miembros de la comunidad universitaria, del Zulia y Venezuela un próspero año 2010, y que en unión de sus familias y amigos recen a Dios porque el venidero año nos llene de alegría, paz y prosperidad.


Dra. María G. Núñez.


Vicerrectora Administrativa.

sábado, 26 de diciembre de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

Decreto N° 7.154 23 de diciembre de 2009

HUGO CHAVEZ FRÍAS

Presidenta de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción de! socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1> 11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 ejusdem; 2o, 13 y 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o del Pacto Internacional de' Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, debidamente suscrito y ratificado por República, impone a los Estados partes la obligación general de adoptar medidas adecuadas, de carácter positivo, dirigidas a garantizar a todas las personas el derecho humano al trabajo.

Miércoles 23 de diciembre de 2009 GACEIA OIICIAL DE IA REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 373.819.

CONSIDERANDO

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad e, igualmente, establece que toda persona tiene derecho al trabajo y a lá protección contra el desempleo.

CONSIDERANDO

Que el gobierno nacional ha impulsado un sostenido proceso de diálogo social, destinado a consolidar el 'aparato productivo nacional, el fortalecimiento del mercado interno, la diversificación de la economía, la protección de la capacidad de consumo de la población, así como la preservación y generación de empleos estables y de calidad.

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado proteger el trabajo como hecho social y que, en este sentido, deben ser adoptadas las medidas que sean consideradas necesarias para preservar el empleo, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ofrecer a los trabajadores las garantías requeridas para que no sean objeto de despidos, traslados o desmejoras en sus condiciones de trabajo,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional ha sostenido contacto directo con los actores sociales del sector laboral, los cuales han manifestado las medidas necesarias que deben tomarse para garantizar el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.

DECRETA

Artículo I o . Se prorroga desde el primero ( Io) de enero del año dos mil diez (2010) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector 'público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto N° 6.603 de fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil ocho (2008), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.090 de fecha dos (2) de enero del año dos mil nueve (2009).

Artículo 2o. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3°. Los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el presente Decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio, pudiendo adoptar las medidas que permitan asegurar su cumplimiento y prevenir cualquier irregularidad que pueda presentarse.

Artículo 4o. Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.

Artículo 5o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero ( Io) de enero de dos mil diez (2010).

Artículo 6o. Remítase el presente Decreto a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 7o, La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social queda encargada de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRÍAS

Refrendado

martes, 22 de diciembre de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

Maracaibo, 22 de diciembre de 2009.

A quien pueda interesar

Le desea a todos sus lectores feliz navidad y un prospero año 2010.

Estamos finalizando el año 2009 con un balance negativo como resultado de un gobierno nacional ineficiente; y una inflación por encima del 30%, desempleo 15%, los hospitales deteriorados, servicios publicos inoperantes, el salario sin poder adquisitivo, los poderes publicos parcializados con el ejecutivo nacional y la inseguridad personal cada día peor con unas cifras astronómicas de homicidios cada semana muchas veces por encima de 100 los asesinatos solamente en la Capital de la República.

Pero somos un pueblo de fe y esperanzas, por ello debemos estar seguros que pronto conseguiremos la solución a todos nuestros problemas.

Desde esta trinchera de lucha constante y permanente en el sector sindical los invito a unir esfuerzos para que el próximo año en las venideras elecciones parlamentarias postulemos nuestros candidatos a diputados a la Asamblea Nacional.

Feliz navidad y un venturoso año 2010. Que el amor, la unidad y la paz, perdure en nuestros hogares y en nuestra querida patria Venezuela.

Atentamente.

Ildemaro G Cardozo G.

viernes, 4 de diciembre de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

Decreto Presidencial, Eliminación de los Contratos Colectivos la cláusula del HCM.

Señor presidente de la República Bolivariana de Venezuela; la cláusula del HCM en los contratos colectivos lograda por la lucha constante de la organización sindical y la negociación colectiva entre los empleadores y los trabajadores amparada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 96. ° Que dice textualmente lo siguiente: Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras; activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Los trabajadores conjuntamente con nuestra organización sindical; y producto del desastre por el deterioro del sistema de salud pública nacional y el Instituto Venezolano del Seguros Sociales decidimos incluir como parte de la contratación colectiva los seguros de hospitalización cirugía y maternidad en virtud de la irresponsabilidad del Gobierno Nacional de implementar el mandato obligatorio contemplado en el Artículo 86. ° De la Constitución. Que textualmente dice lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

El presidente de la República en lugar de amenazar debe hacer honor a su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; entre ellas la ley del Seguro Social Obligatorio. Que en su Art. 1. Dice. La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Ildemaro G Cardozo G.