A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

viernes, 25 de junio de 2010

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

El Gobierno desconoce la Contratación Colectiva de Trabajo.

Hace aproximadamente 15 meses escribí un articulo de opinión que lo titule ¿SE PUEDE SER CHAVISTA Y SINDICALISTA A LA VEZ? Hoy lo ratifico por lo siguiente la negociación colectiva es entre dos partes los patronos; y los trabajadores y un tercer componente para garantizar el cumplimiento de la ley, es el gobierno por intermedio del ministerio del trabajo para que este sirva de arbitro entre las partes y sea el vigilante del cumplimientos de las normas vinculadas con esta negociación. Bueno resulta que este gobierno desde su comienzo ha desconocido la organización social del pueblo entre ellas la Organización Sindical garantizada por la Constitución de la República de Venezuela; y la Ley Orgánica del Trabajo. Para ilustrar lo dicho le transcribo los puntos 2 y 3 de la circular emitida por el despacho de la Vicepresidencia de la Republica Nº 000358. Con fecha 21/05/10. Dirigida a la ciudadana Ministra del Trabajo María Cristina Iglesia; y que textualmente dice: Por medio de la presente sirvo transmitir la instrucción del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías que dice: Ningún, Ministerio, Instituto, Empresa o Fundación del Ejecutivo Nacional esta autorizado: 2) Firmar Contratos Colectivos. 3) Realizar ajustes de salarial o decretar bonificaciones al personal de cualquier nivel a su cargo. Los referidos puntos deberán, ser tramitado directamente con el Comandante Presidente o a través del Vicepresidente Ejecutivo de la República para su respectiva aprobación. Sirva transmitir esta instrucción de inmediato a los responsables de cada organismo a su cargo, para que la misma sea estrictamente cumplida. Sin más a que hacer referencia se despide de usted, Atentamente: Elías Jaua Milano. Vicepresidente Ejecutivo.

La mayoría de los Trabajadores del Sector Público nacional tienen mas de diez años con los Contratos Colectivo vencidos y solo reciben aumento de salario mínimo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Capítulo II, Artículo 167. Una Comisión Tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaria. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos. Y el Artículo 168. La Comisión Tripartita Nacional a que se refiere el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de: a) La organización sindical de trabajadores más representativa. b) La organización más representativa de los empleadores. c) El Ejecutivo Nacional. El Reglamento de esta Ley determinará la forma de designación de los miembros. PARÁGRAFO ÚNICO.- La comisión dictará su reglamento de funcionamiento que incluirá, por lo menos: a) Régimen de convocatorias; b) Lugar y oportunidad de las sesiones; c) Orden del día; d) Régimen para la adopción de decisiones y, e) Cualquier otro que estimare necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones.

La canasta alimentaria actualmente tiene un costo mensual 2.275 Bs. Y el salario mínimo esta en 1.223 Bs. El presidente de la República viola estos y otros artículos de la Constitución y las Leyes de la República entre ellos el Art. 172 de LOT. Señalado en el Art. 167. El proyecto del presidente es el de imponer el socialismo del siglo 21 “todos debemos ganar igual salario mínimo.” Todos en la miseria.

Ildemaro G Cardozo G.

jueves, 24 de junio de 2010

sábado, 19 de junio de 2010

viernes, 18 de junio de 2010

miércoles, 9 de junio de 2010

sábado, 5 de junio de 2010

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

Negociación Colectiva de Trabajo.

El instrumento efectivo para la mas justa distribución de las ganancias de los medios de producción es la negociación colectiva de trabajo esta persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional.

La negociación colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores. En el caso de los trabajadores, la negociación colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga al "conjunto" de los trabajadores "una sola voz", lo que les beneficia más que cuando la relación de trabajo se refiere a un solo individuo. También permite influir decisiones de carácter personal y conseguir una distribución equitativa de los beneficios que conlleva el progreso tecnológico y el incremento de la productividad. En el caso de los empleadores, como es un elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en el campo laboral. Mediante la negociación colectiva los empleadores pueden además abordar los ajustes que exigen la modernización y la reestructuración. Al revés de lo que se suele pensar, según un estudio realizado en el marco de la OIT (Ozaki editor, 1999), en muchos países la negociación colectiva ha sido una de las principales vías que han permitido alcanzar consenso en torno a la flexibilidad en los mercados de trabajo.

Para que la negociación colectiva pueda funcionar con propiedad se requieren ciertas condiciones de orden jurídico y estructural. En primer lugar, es fundamental la existencia de sólidos cimientos democráticos y un marco jurídico que aseguren la independencia y participación efectiva de los interlocutores sociales. La ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) es esencial en lo que respecta a la base jurídica. Muchos otros convenios y recomendaciones de la OIT relacionados con la negociación colectiva estipulan los principios y derechos de los trabajadores de determinados sectores económicos. Si es posible extender el ámbito de aplicación de los convenios colectivos pueden quedar protegidos por éste trabajadores que no se han involucrado directamente en el proceso de negociación. Es fundamental que existan mecanismos apropiados (de orden jurídico, reglamentario o normas oficiosas) para hacer cumplir los convenios colectivos. En lo que se refiere a las condiciones estructurales o las instituciones necesarias, unas organizaciones de trabajadores y de empleadores fuertes, legítimas, con líneas de acción coherentes y criterio pragmático y que actúen en pie de igualdad facilitan la realización de negociaciones justas y eficaces. La OIT ofrece servicios de asesoramiento técnico y de cooperación en muchos países para capacitar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para entablar negociaciones colectivas que puedan redundar en beneficio de ambas partes. Para cumplir con esto objetivos es necesario un régimen de gobierno Democrático, con poderes libres e independientes que exijan el cumplimiento de la Ley y el poder judicial que se encargue de administrar justicia con equidad. Que no es el caso de Venezuela.

Ildemaro G Cardozo G.