A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

jueves, 17 de noviembre de 2011

A QUIEN PUEDA INTERESAR..


¿Qué es un trabajador “tercerizado” y cuáles son sus derechos?

A raíz de La simulación y fraude de los derechos de los trabajadores más recientes, leemos a diario en la prensa el término “tercerizados” para referirse a un grupo de trabajadores que se agolpan a las puertas de la empresa para reclamar el reconocimiento de los mismos derechos que tienen por convención colectiva los trabajadores que están dentro de la nómina de las empresas privadas, publicas, e instituciones del estado.
En estos tiempos se escucha mucho el termino tercerizado y muchos lo repiten sin siquiera saber su verdadero significado, y a la mayoría nadie nos lo ha explicado.
El término “tercerización” ha sido utilizado en el ámbito laboral, para referirse a dos distintas situaciones.  La primera de ellas es la situación en la cual se encuentran algunos trabajadores en una trilogía conformada por: 1) el patrono contratante, 2) el patrono intermediario, y 3) los trabajadores de éste.    Estos últimos son los “tercerizados”. 
Comencemos por aclarar algunos conceptos básicos que nos ayudarán a entender el asunto.  La legislación laboral venezolana establece que las convenciones colectivas de trabajo fijan las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.  Señala además que las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo y beneficiarán a todos los trabajadores de la empresa sea esta pública o privada.
La Ley Orgánica del Trabajo aclara qué debe entenderse por patrono, señalando que es la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.
Hasta aquí todo está claro, ya que estamos en presencia de una relación simplemente bipartita patrono-trabajador.  La cosa se complica cuando empezamos a hablar del “intermediario”.    En efecto, la Ley señala que cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos.
Ya sabemos a quienes se aplican las convenciones colectivas y quiénes son los patronos; toca ahora saber qué es el intermediario. La misma Ley lo define, refiriéndose a la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores.
En el caso de las UNIVERSIDADES NACIONALES, GOBERNACIONES, ALCALDÍAS, SIDOR, MINISTERIOS, PDVSA, los “tercerizados o salserines como los llaman en la gobernación y alcaldías del estado Zulia” vendrían siendo entonces los trabajadores al servicio de los intermediarios.
El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada.
La norma que sustenta el reclamo de los “tercerizados” es la que establece que los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.
Como toda norma tiene su excepción, no se considera intermediario, y en consecuencia no compromete la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.    Pero también hay una excepción a la excepción de la regla, la cual nos regresa a la norma original: No es aplicable esta disposición al contratista cuya actividad es inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio. Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le sería posible satisfacer su objeto.    Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando:
a) Estuvieren íntimamente vinculados,
b) Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste; y

c) Revistieren carácter permanente.
Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante, en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirán inherentes o conexos con la actividad propia de éste, salvo prueba en contrario.
¿Por qué prefiere un “tercerizado” que se le otorguen los beneficios de las convenciones colectivas?   Simple: porque éstos son mayores que los que les concede la Ley Orgánica del Trabajo.  

El mal manejo de esta situación puede crear varios problemas, a saber:
1) No sería justo ni legal, resolver con los “tercerizados”, tratándolos a todos por igual, porque no todas las contratistas son iguales ni despliegan la misma actividad.
2) Hasta ahora lo que se sabe es que si a los “tercerizados” les cumplen sus demandas, algunas chequeras tendrán que sangrar: las de los intermediarios, la del patrono principal o las de ambos.   En caso de resultar afectados los intermediarios, no es posible, en muchos casos, para pequeñas y medianas contratistas, pagar a sus trabajadores los mismos beneficios contemplados en las convenciones colectivas de una empresa grande como lo es SIDOR, PDVSA, COPRPOELEC, etc.
3) Después que las contratistas han hecho compromisos sobre la base de una determinada estructura de costos, no parece apropiado que se les obligue a incrementar los beneficios laborales, sin un debido ajuste de las partidas correspondientes.
4)   Si al problema se le consigue una solución política en lugar de una solución jurídica, se corre el riesgo de establecer acuerdos de precaria validez legal.    Peor aún, si la solución al problema se produjese por vía de un decreto gubernamental, sería inevitable que sus efectos impacten en otras empresas que encaran conflictos similares.
La segunda acepción del término “tercerización” está referida a la situación en la cual se pretende ocultar o enmascarar la verdadera condición de patrono o de trabajador que tienen las partes, con la finalidad de evadir el cumplimiento de las obligaciones laborales. Se distingue entonces la situación del trabajador “tercerizado” de las intermediarias a quien no se le cuestiona su condición de trabajador; de la situación de aquellas otras personas a quienes ni siquiera se les reconoce tal condición, como es el caso de algunos supuestos “contratistas” o “trabajadores no dependientes” y algunos “cooperativistas” a quienes se les mantiene indefinidamente al margen de la legislación laboral, a pesar de que la prestación de sus servicios, más en realidad que en apariencia, se realiza bajo relación de subordinación y dependencia; y a los “contratados” del sector privado, a quienes reconociéndoles su condición de trabajadores, se les mantienen indefinidamente al margen de la aplicación de las convenciones colectivas.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha puesto el ojo sobre esta problemática, advirtiendo en su sentencia número 1436 de fecha  14 de agosto de 2008, que “En el Informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), presentado en la octogésima sexta (86°) reunión de la Conferencia, este fenómeno fue calificado como el «desenfoque de la relación de trabajo». Dicho Informe ha puesto en evidencia un auge desenfrenado de la tercerización de la relación laboral, así como del nacimiento de múltiples figuras jurídicas para encubrir la existencia de una relación de trabajo (omisis).
El hecho es que el encubrimiento de la relación laboral y la ambigüedad de ciertas situaciones en las que se ofrece la fuerza de trabajo generan una situación de verdadera desprotección del trabajador, pues impide total o parcialmente la aplicación de la legislación del trabajo. En tales supuestos, la norma que está destinada al trabajador no le es aplicada porque el empleador no considera que es asalariado, o no es su asalariado; o bien porque cuando el trabajador trata de hacerla efectiva encuentra que la imagen del empleador se difumina en un manojo de relaciones triangulares en la prestación del trabajo, situación de encubrimiento o enmascaramiento del patrono que esta Sala evidenció en sentencia N° 183/2002.
Ante esta crisis de abarcabilidad de la norma laboral la jurisprudencia no debe ser ajena; antes más, debe adelantarse a las previsiones del legislador en procura de una protección básica general que coadyuve a la superación del esquema binario de la regulación del trabajo (que pivota entre la dependencia y la independencia del operario) para cubrir la prestación de servicios personales que no entran dentro de los límites de la legislación y en los cuales el trabajador queda desprotegido. A ese paradigmático rol es que apunta el principio de realidad sobre las formas o las apariencias contenido en el cardinal 1 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 


Ildemaro G Cardozo G.

lunes, 7 de noviembre de 2011

A QUIEN PUEDA INTERESAR.


Maracaibo, 07 de noviembre de 2011.

Por un sindicalismo democrático

El desgarrador impacto del desempleo, alimentado por la ineficacia gubernamental y la ausencia de reformas legislativas de la amplitud y profundidad que demanda la situación, hace que atender la vida del trabajador venezolano signifique mucho más que un asunto económico. En el empleo digno y justamente remunerado se encuentra la base irrenunciable de la estabilidad social, la seguridad de la vida familiar y el compromiso de la participación ciudadana. Un desafío encarado su principio fundamental es pugnar por un sindicalismo responsable que haga del trabajo una virtud social, como una respuesta cívica al sindicalismo ocioso que explota al trabajador por ello surge el FRENTE AUTONOMO EN DEFENSA DEL EMPLEO DEL SINDICATO Y EL SALARIO (FADESS)
Coordinar un movimiento nacional y organizar una red de trabajadores y sindicalistas, pues hemos asumido la tarea de crear espacios de diálogo entre todos los sectores de la sociedad. Estas  redes que coordinar y potencial el esfuerzo comunitario de líderes y agrupaciones que comparten el objetivo de trabajar por Venezuela unidos por encima de sus legítimas diferencias. Debemos contar con organizaciones de todos los sectores de la sociedad de mentalidad progresista: jóvenes estudiantes, deportistas, trabajadores, amas de casa, trabajadores independientes, jubilados, profesionales, intelectuales, académicos, empresarios, etc.  Y sus respectivas organizaciones gremiales y sindicales. Solidarios  para enfrentar el trabajo precario que por las políticas ineficientes del gobierno nacional viene incrementándose en el país. Si estamos sumando personas que reflejen la pluralidad de nuestra República, no podía faltar un grupo de trabajadores leales al régimen, decidido a convertir el mundo laboral en una comunidad fraterna, democrática y solidaria. En contra del corporativismo, del control obrero, de los consejos de trabajadores que solo han servido como instrumento de corrupción y de control político de los trabajadores por el partido de gobierno irrespetando la libertad, la pluralidad, la autonomía sindical y la negociación colectiva de trabajo libre y autónoma. FADESS es una apuesta ciudadana por articular esfuerzos para demandar salarios justos y generación de empleos, así como promover corresponsabilidad entre trabajo y capital respetando la contratación colectiva. Aquí no hay clientelismo, no hay corporativismo, no hay acarreados.

Hay, eso sí, dignidad y fuerza. No podríamos iniciar un esfuerzo genuinamente democrático sin marcar una clara diferencia con esas prácticas.

Por todo ello, estoy seguro de que este nuevo frente no pretende restituir las organizaciones gremiales y sindicales tradicionalmente ya constituidas aportará no solo a la  vida laboral de nuestro país, su impacto rebasará ese ámbito natural para beneficiar también nuestra vida política y social pues por su naturaleza edificante, el trabajo une a los hombres y aporta al desarrollo humano integral de una nación.
POR LA JUSTICIA SOCIAL EN UNA VENEZUELA MEJOR.
SIN JUSTICIA NO HAY PAZ.

Ildemaro G Cardozo G.

sábado, 5 de noviembre de 2011

A QUIEN PUEDA INTERESAR


Maracaibo, 05 de noviembre de 2011.

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Concluyo el I Congreso de Responsabilidad Social Universitaria.

En primer lugar felicitar a todos los responsables de la organización de tan magnifico evento especialmente a mi amigo y Coordinador de la Cátedra Libre de Responsabilidad Social Universitaria Profesor Dr. Cesar Ramos Parra por su dedicación y el éxito del Congreso.

Mi presencia y participación en el I Congreso  de RSU. Asistí  los tres días programados en los que se disertaron unas cuantas ponencias todas muy interesantes en lo personal estuve en el acto de instalación el 02/11/2.011, en el mismo escuche la conferencia magistral del Profesor Dr. Víctor Martin Fiorino, y el día jueves 03/11/2.011, participe para escuchar las ponencias disertadas por el Dr. Cesar Ramos Parra “Objeto y Perspectivas de La Cátedra de Responsabilidad Social Universitaria RSU-LUZ” y la Dra. Daniela Parra, “Relación Universidad Egresados en el Contexto de la Responsabilidad Social” en la primera disertación, después expresar cálidas felicitaciones  al exponente participe con la siguiente reflexión sobre la contaminación del Lago de Maracaibo Cito: Creo que la Cátedra de Responsabilidad Social Universitaria viene a cubrir un vacio en lo que se refiere a la extensión universitaria, ya que dentro del liderazgo que ejerce la institución universitaria puede fijar posición y orientar ante todos aquellos que contribuyen con la contaminación de nuestro lago sean empresas, gobiernos y los propios individuos, el lago de Maracaibo recibe todas las aguas servidas del estado Zulia, los andes venezolanos y parte de Colombia. Además toda la chatarra e instalaciones petroleras que se encuentran en el fondo del lago, también es atravesado de costa a costa por unas torres y cableados conductores de electricidad que producen unas vibraciones que son la causa de la emigración y muerte de los seres vivos que habitan en el lago con graves consecuencias a la deprimida economía de los pueblos ubicados en lo largo de las costas del lago quienes viven de la pesca artesanal.

Por ultimo el día viernes 04/11/2.011, estuve presente en la mesa Nº 1 escuche la ponencia disertada magistralmente por el Profesor Dr. José Luis Troconis, sobre la expresa social en la que se expresaron temas muy interesantes en relación a la empresa social la cual seria uno de los puntales para el desarrollo integral del país; y dentro de las definiciones de lo que es la responsabilidad social universitaria, la empresa social y la justicia social, esos tres elementos deberíamos comenzar aplicar dentro de la propia institución universitaria; yo pregunto ¿se cumple en la Universidad con esos tres elementos? “la respuesta es negativa” con que soporto esta  respuesta negativa la Universidad del Zulia cuenta con varias empresas réntales que son permitidas dentro de las normativas legales de la institución estas son creadas para general recursos que le rindan beneficios a la institución universitaria y no para simular una relación de trabajo con el propósito de cometer fraude a los derechos de los trabajadores situación que ocurre con las empresas RENTAGRO de la Facultad de Agronomía y ERVECA de la Facultad de Veterinaria.  

SIN JUSTICIA NO HAY PAZ.   

Ildemaro G Cardozo G.