A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

miércoles, 21 de enero de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.


Misiones del gobierno nacional: Robinson, Ribas, Sucre, Barrio Adentro, Che Guevara, Cultura, Hábitat, Identidad, Mercal, Milagro, Miranda, 13 de Abril, Árbol, Conciencia, Cristo, José G Hernández, Madres del Barrio, Música, Niñas y Niños del Barrio, Sonrisa, Negra Hipólita, Piar, Revolución Energética, Villanueva, vuelvan caras; y Zamora. Detrás de estas misiones se esconde un proletariado que no goza de los beneficios y derechos que contempla la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Trabajo para todos los trabajadores venezolanos.
Esta es la gran obra del Gobierno Revolucionario del socialismo de siglo XXI Presidido por el Militar retirado Hugo Chávez Frías. Misiones que al mismo tiempo son los buros políticos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Con recursos de todos los venezolanos. Mientras en Venezuela no se construyen obras de envergadura como hospitales, escuelas universidades, carreteras, viviendas, acueductos, etc., desde los años 60. Por ejemplo el hospital Universitario de Maracaibo fue construido en el año 1960 cuando en Venezuela según el censo del año 1950 la población de Venezuela era de 5.034.038 habitantes; y para el censo de 1971 la población era de 10.721.552 habitantes; y el Estado Zulia tenia una población de 1.299.030 habitantes; y para el censo de el año 2001 la población de Venezuela tenia una población 23.054.210 habitantes y para el año 2006 la población estimada en el Estado Zulia según censo 2001 un total de 3.553.354 habitantes el 13,15% de la población total nacional; y las infraestructuras de las redes hospitalarias en Venezuela es la misma; y en los hospitales de todo el país la situación es deprimente como mueren los pacientes por falta de atención mientras otros conviven alrededor de estos quienes deben hacer sus necesidades al aire libre y por la noche dormir en el piso en cartones esperando ser atendidos para que les sea tratado su problema de salud; igual ocurre con las edificaciones dedicadas a la educación. Como quedan las garantías constitucionales del derecho a la salud y a la educación.
Misiones que fueron creadas para colocar en ellas a sus activistas políticos para el trabajo proselitista y mantener el control de la población en función de su proyecto perpetuo del socialismo de siglo XXI; estas misiones son contrarias a la dignidad de la persona humana el pueblo no quiere limosnas del gobierno el pueblo tiene derechos establecidos en la constitución que no es mas que un contrato social el cual el gobernante esta obligado a cumplir y si no lo cumple el pueblo debe castigarlos con el voto pero frente un arbitro autónomo, confiable y transparente.
Los venezolanos según la constitución de la república bolivariana de Venezuela se nos debe garantizar: la salud, educación, alimentación, empleo, educación, vivienda, servicios públicos, seguridad social y seguridad personal. Por ello no queremos enmienda exigimos se cumplan nuestra garantías constitucionales. NO ES NO Y NO.
Ildemaro G Cardozo G.

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

ALTERNATIVA SINDICAL, ALTERNATIVA SINDICAL NO ES NO.
PORQUE LOS ZULIANOS.
VOTAREMOS NO. EL 15 DE DE FEBRERO.
CHÁVEZ.
NO. RESPETA LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DEL PUEBLO.
NO. DISCUTE CON LOS SINDICATOS LA CONTRATACIÓN COLECTIVA.
NO. REFORMO LA L.O.T. PARA DEVOLVER LA RETROACTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES A LOS TRABAJADORES.
NO. APROBARON LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.
NO. CONSTRUYO UN HOSPITAL EN TODO EL PAIS, LOS QUE EXISTEN FUERON CONSTRUIDOS EN LOS AÑOS 60.
NO. GARANTIZO LA SEGURIDAD PERSONAL.
NO. CREO NUEVOS EMPLEOS.
NO. CONTRIBUYO A CONSTRUIR NUEVAS EMPRESAS.
NO. CONTROLO LA INFLACION Y EL ALTO COSTO DE LA VIDA.
NO. CONSTRUYO EL NUEVO PUENTE SOBRE EL LAGO DE MARACAIBO.
NO. CONSTRUYO EL FERROCARRIL DEL ZULIA.
NO. TERMINO EL METRO DE MARACAIBO.
NO. RESOLVIERON EL PROBLEMA DEL AGUA POTABLE.
NO. RESOLVIERON EL PROBLEMA DE LA RECOLECCION DE BASURA.
ESTA FUERON ALGUNAS DE LAS PROMESAS HECHAS EN LA CAMPAÑA ELECTORAL DE 1998. CON QUE MORAL QUIERE LA RELEECION INDEFINIDA. NO ES NO Y NO.

lunes, 19 de enero de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL TRABAJO CONSULTORÍA JURÍDICA N° 21 CONSULTA: La Inspectora del Trabajo Jefe en Maracaibo Estado Zulia, se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica a los fines de remitir comunicación suscrita por el Secretario de la Comisión Electral del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Concepción (STPLC), quien consulta sobre la posibilidad de postulación de la ciudadana Carmen Rodríguez, para ser reelecta como Secretaria General del Sindicato mencionado, aún y cuando sea personal jubilada de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). DICTAMEN: El otorgamiento del beneficio de jubilación no conlleva per se a la exclusión de los trabajadores jubilados en los sindicatos, manteniéndose el derecho de éstos a participar en los procesos electorales para la designación de su dirigencia en igualdad decondiciones que los trabajadores activos, bien como electores o candidatos a los distintos cargos de elección sindical; toda vez que no se rompe el vínculo laboral y por ende subsiste el compromiso del organismo o institución de garantizar la exitencia de los trabajadores en el futuro, a través del pago de una cantidad fija de manera periódica, procurando con ello su sustento. A los fines de fijar criterio con respecto a la consulta planteada, debe precisarse lo establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone l siguiente: Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derchos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. En este mismo orden de ideas, el artículo 447 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone sobre la afiliación de un trabajador a un sindicato, lo siguiente: “1805‐2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN El MONTE SACRO” 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL TRABAJO CONSULTORÍA JURÍDICA N° 21 Artículo 447. No podrá negarse a un trabajador afiliarse a un sindicato, a un sindicato afiliarse a una federación, o a una federación afiliarse a una confederación, si están cumplidos los requisitos de esta Ley y de los respectivos estatutos. La afiliación deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días. Las normas transcritas contienen, lo que la doctrina ha denominado la tutela del ejercicio del derecho de afiliación sindical, el cual constituye una manifestación muy especifica del derecho general de Libertad Sindical, que se reconoce a los trabajadores y trabajadoras que pretendan pertenecer a las organizaciones sindicales. Sin embargo, tal derecho no es exclusivo de los trabajadores activos, sino que también gozan del mismo, aquellos trabajadores que aún y cuando estén separados del servicio –entiéndase jubilados‐, subsiste para ellos el vínculo laboral con el empleador, así lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, en Sentencia de fecha 07 de marzo de 2002, al disponer: ʺ...visto que la finalidad de la jubilación (distinta a la pensión de vejez otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales) no es extinguir las relaciones existentes entre el trabajador y el patrono, sino garantizar condiciones de vida óptimas a trabajadores que, por el paso del tiempo, se presume han visto disminuir sus aptitudes o capacidades, y que esto en nada modifica el sentido de “pertenencia” del trabajador jubilado con su empresa o institución, podemos afirmar que la referida “separación”, lejos de indicar una ruptura en el vínculo jurídico entre trabajador y patrono, sólo puede referirse a la finalización de las actividades del primero y no puede, “1805‐2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN El MONTE SACRO” 2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL TRABAJO CONSULTORÍA JURÍDICA N° 21 en consecuencia, entenderse a la jubilación como una “separación del trabajo” que acarree la exclusión de los afiliados a un sindicato; la misma situación se presenta en el caso de la mujer embarazada, la cual no presta servicio durante el tiempo de los permisos legales otorgados por tal circunstancia, sin que pueda entenderse extinguida la relación laboral. Así mismo, tratándose la actividad sindical o defensa de los intereses de los trabajadores –como una forma de asociación‐ de “… una necesidad inherente a la naturaleza humana y un derecho primordial de hombre…” (Cfr. WALKER LINARES, F.: Nociones Elementales de Derecho del Trabajo. 4ª edición, Editorial Nacimiento. Santiago de Chile, 1947. p.354); esta debe dar cabida a la totalidad de los trabajadores, incluyendo, claro está, a los trabajadores jubilados, verdaderos agentes de la actividad laboral y conocedores como ningún otro –debido a su experiencia‐ de su funcionamiento y necesidades. Es por tales razones que esta Sala considera legítima la inclusión de los trabajadores jubilados en sindicatos como el present. Así se declara.ʺ (sic) De manera que el otorgamiento del beneficio de jubilación no conlleva per se a la exclusión de los trabajadores jubilados en lo sindicatos, manteniéndose el derecho de estos a participar en los procesos electorales para la designación de su dirigencia en igualdad decondiciones que los trabajadores activos, bien como electores o candidatos a los distintos cargos de elección sindical; toda vez que no se rompe el vínculo laboral y por ende subsiste el compromiso del organismo o institución de garantizar la exitencia de los trabajadores en el futuro, a través del pago de una cantidad fija de manera periódica, procurando con ello su sustento; máxime que de acuerdo con la sentencia supra citada, tal compromiso no debe “1805‐2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN El MONTE SACRO” 3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL TRABAJO CONSULTORÍA JURÍDICA N° 21 limitarse a un pago regular, sino que debe ir más allá, es decir, debe comprender la libertad de participar en las discusiones de sus propias convenciones colectivas, procurando con ello velar por la inclusión ‐en estos instrumentos convencionales‐ de beneficios socioeconómicos que les garanticen una mejor calidad de vida de forma integral, y ello es así no sólo por tener la posibilidad de fijarlo la propia convención, sino que también encuentra su fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 95 ‐antes citado‐ y 96, en concordancia con el artículo 80 de la misma Carta Magna, que contiene la garantía que le otorga el Estado a los ancianos y ancianas de protegerle en el ejercicio de sus derechos, y en igualdad de oportunidades que los demás ciudadanos, principio éste consagrado a su vez en el artículo 21 ejusdem. No obstante, debe señalarse que para el supuesto que los estatutos de la organización sindical prevean una situación diferente, es decir, limiten el derecho de los jubilados en lo que respecta a la libertad de sindicación, los afectados deberán acudir a los órganos jurisdiccionales competentes, por tratarse entonces de un conflicto intrasindical. En estos términos queda expuesta la opinión de esta Consultoría Jurídica Caracas, 23 de diciembre de 2005 FRANCISCO JAVIER LÓPEZ SOTO Consultor Jurídico FJL/MMG/REF “1805‐2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN El MONTE SACRO” 4

miércoles, 14 de enero de 2009

martes, 6 de enero de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

Prorrogada inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de 2009

Por disposición de la Presidencia de la República fue prorrogada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009 la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo con el decreto número 6.603, de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial número 39.090, de fecha viernes 2 de enero de 2009.

Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el inspector del trabajo de la jurisdicción.

El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Esto no incluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, así como quienes devenguen para la fecha de este decreto un salario básico mensual superior a tres salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.