A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

martes, 25 de agosto de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

DIEZ AÑOS DE MENTIRAS, DE PROMESAS INCUMPLIDAS; Y CORRUPCION.

Esta ha sido la obra en diez años del Gobierno del Teniente retirado, Hugo R Chávez Frías. En el estado Zulia, coloco la primera piedra de las siguientes obras, la vía alterna al puente sobre el lago de Maracaibo, ferrocarril desde el estado Zulia hasta el estado Trujillo, planta termo eléctrica en el Municipio San Francisco, planta de leche en el Municipio Machiques de Perija, acueducto del Municipio Páez, fabrica de pañales guayucos en el Municipio Miranda, descontaminación del Lago de Maracaibo. Obras que no existen físicamente en todo el territorio del estado Zulia. El metro de Maracaibo que lo comenzó a construir el Dr. Fernando Chumaceiro como alcalde, fue tomado por el gobierno nacional y lo presenta como una obra concluida por este gobierno; pero de manera virtual con la alcahuetería de un medio de comunicación de la ciudad. La situación real del estado Zulia es la infraestructura de los grandes centro de salud deteriorados y sin equipos necesarios para una optima prestación de los servicios, es dramático ver día y noche los pacientes en los frentes de estos centros esperando la oportunidad ser atendidos para una intervención quirúrgica. Deficiencia de los acueductos falta del vital liquido, la electricidad, las vías de comunicación. El campo totalmente abandonado y tomado por toda clase de delincuentes, el transporte público es pésimo, la seguridad personal es un desastre, homicidios, atracos, secuestros a diario. Han querido mostrar como programa sociales banderas de este gobierno el programa de barrio adentro y mercal que en el pasado se llamaron dispensarios y módulos de servicios que eran programa de mayor eficiencia y calidad. Acabaron con la descentralización quitándole bajo la sombra de una ley ilegitima; la Administracion del puerto, aeropuertos, el puente sobre el lago de Maracaibo; y las carreteras que permanecían en buenas condiciones por la gestión de la Gobernación del Estado Zulia.

Desconocieron la Organización Sindical de los trabajadores y empresarios y constituyeron organizaciones sindicales paralelas; y por supuesto desconocieron el derecho de la negociación colectiva; imponiendo el trabajador de tercera categoría al cual se le desconocen todos sus derechos contemplados en la Constitución Nacional y la Leyes Laborales. Organizaciones sindicales paralelas resultando un fracaso para las aspiraciones del jefe del proyecto del socialismo del siglo XXI; ahora pretenden aprobar en la asamblea nacional, ilegítimamente una ley de consejos de trabajadores con pretensión de eliminar la Organización Sindical; que actualmente se encuentra en la resistencia.

En Educación crearon las misiones: Robinson, José Félix Rivas, Sucre y la Universidad Bolivariana todas resultaron un rotundo fracaso las mismas fueron convertidas en misiones para el proselitismo político de los partidos en funciones de gobierno; proselitismo que anuncian prohibir en la nueva ley aprobada de manera apresurada, inconsulta e inconstitucional. La Ley Orgánica de Educación en la que incluyen el “Estado Educador, ”prohibición del proselitismo político, la inclusión de los consejos comunales, consejos estudiantiles, consejo de trabajadores; y el consejo contralor” liquidando la autonomía universitaria que era la única que se mantenía a medias pero de pie y en la resistencia.

Ildemaro G Cardozo G.

lunes, 24 de agosto de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

Sin contemplarse en los contratos colectivos

23 agosto 2009.
Por Guadalupe Cruz Jaimes.

México DF.- En época de crisis económica el sindicalismo es la única forma de organización legítima para que se conserven los derechos laborales de una de las poblaciones que sufren mayor desventaja en este ámbito: las mujeres jóvenes no calificadas.

Para que se dé, se requiere que los sindicatos integren las demandas de las trabajadoras, aseguró a Cimacnoticias Anselmo García Pineda, consultor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre sindicalismo en México, especialista en la negociación de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT).

Y es que, en la jerarquización de las cláusulas del CCT las “demandas de género” como capacitación sindical, guarderías, licencia de maternidad y cuotas sindicales “quedan de la mitad para abajo, no llegan a la negociación de los CCT, porque no están en la discusión, no están en los cargos de quienes toman las decisiones”, refirió García Pineda.

Ejemplo de ello es la participación sindical de las mujeres en organizaciones como el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM) en el que, de 64 secretarías que tiene, las mujeres sólo ocupan 11, todas relacionadas con la administración, seguridad e higiene y equidad de género.

Un caso similar es el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de México (STUNAM), el cual cuenta con 30 mil afiliadas y afiliados, de los cuales 55 por ciento son mujeres; sin embargo, de las 19 carteras del Comité Ejecutivo sólo dos son las presiden mujeres: Organización administrativa y Acción para la Mujer.

El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) también da muestra de la escasa presencia de trabajadoras en la toma de decisiones de la vida sindical, pues de 18 carteras existentes, ellas ocupan: Acción femenil, Actas y acuerdos, y Cultura, recreación y turismo.

Esto se debe a que las mujeres no encuentran en sus sindicatos, ni por parte de las empresas, acciones positivas para poder conciliar la vida laboral con la sindical y el cuidado del hogar, explica el consultor de la OIT.

Las trabajadoras, a diferencia de los hombres, se ven obligadas a renunciar a una de las partes; “cuando una mujer quiere dedicarse a la vida sindical no tiene con quien dejar a sus hijos y quien cumpla con las tareas en casa; en cambio, un trabajador no se preocupa por eso y puede destinar toda la tarde después de su jornada de trabajo a la capacitación sindical”.

Ante este panorama, en el entendido de que trabajadoras y trabajadores no parten del mismo punto, la “modernización” de las organizaciones sindicales requieren incluir acciones positivas que fomenten la participación de las mujeres y de este modo sus necesidades como la brecha salarial, sean contempladas.

Cabe mencionar que en México el 38 por ciento de las 16.2 millones de mujeres trabajadoras perciben en promedio 1.9 salarios mínimos al día, mientras los varones reciben 2.5, según el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres).

De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), en promedio, las mujeres dedican 13.6 años de su vida a la crianza, tiempo en que ellas dejan de laborar o no tienen oportunidad de conciliar el trabajo reproductivo con el productivo y la participación sindical.

En tanto, la desocupación entre la juventud entre 2006 y 2009 pasó de 904 mil a 1 millón 248 mil, la tasa de desocupación creció de 6.2 a 8.5 por ciento. Este fenómeno afectó más a las mujeres jóvenes, cuya tasa de desocupación en el primer trimestre de 2009 ascendió a 9.1 por ciento y la de los hombres se ubicó en 8.1 por ciento, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

A decir de Anselmo García, el superávit de discriminación y el déficit de participación sindical de las mujeres colocan a éstas en tiempos de crisis en una situación de mayor vulnerabilidad para ejercer sus derechos laborales y conservar su empleo.

De acuerdo el informe Tendencias Mundiales del Empleo de las Mujeres de la OIT para 2009, la tasa de desempleo mundial de las mujeres podría aumentar hasta 7.4 por ciento, comparada con 7 por ciento la de los hombres.

García Pineda concluye que el sindicalismo sigue siendo la única forma de organización legitimada para defender los derechos de las y los trabajadores, por lo que en tiempos de crisis debe replantearse para incluir las demandas y visiones de las mujeres jóvenes sin calificación en el trabajo, una de las poblaciones más afectadas.

domingo, 16 de agosto de 2009

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DILE NO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.

LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN ES ILEGITIMA, INCONSTITUCIONAL E ILEGAL.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Artículo 25. °

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 211. °

La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el reglamento de la Asamblea Nacional.

Artículo 350. °

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

sábado, 15 de agosto de 2009

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LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DEBE SER SOMETIDA A REFERENDUM

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sección Segunda: Del Referendo Popular

Artículo 73.

Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 74. °

Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución,

cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.

No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.

viernes, 14 de agosto de 2009

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DILE NO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Activemos la letra de este articulo.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.