A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

viernes, 30 de abril de 2010

A QUIEN PUEDA INTERESAR.


A QUIEN PUEDA INTERESAR.

124 AÑOS DE AQUEL PRIMERO DE MAYO.

Después de 124 años de aquel primero de mayo de 1886, en la ciudad de Chicago en la que los trabajadores de las fabricas de los Estados Unidos entregaron hasta sus vidas por la dignidad de los trabajadores del mundo, por el reconocimiento del derecho al cultivo y desarrollo de la mente, al descanso y la recreación exigiendo el derecho a la jornada laboral de 8 horas diarias, mejores salarios y un mejor trato por parte de los capataces de las empresas y fabricas.

Hoy es un día de conmemoración de los logros obtenidos por aquella gesta heroica, por el coraje de los trabajadores por reventar las cadenas que lo oprimían; y la manera salvaje y cruel con la que fueron tratados por los patronos y el régimen, los trabajadores; y lideres de ese movimiento en la lucha, por mejores reivindicaciones para la clase obrera mundial, muchos de ellos fueron ahorcados en las plazas publicas; y de esta manera aterrorizar el resto de los trabajadores. Honor a los mártires de la lucha de la clase trabajadora en el mundo.

Hoy en Venezuela tenemos los trabajadores y lideres que enfrentarnos a un gobierno empresario quien desconoce la Organización Sindical; y de hecho la Negociación Colectiva de Trabajo contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Convenios Internacionales; y la Ley Orgánica del Trabajo; y como consecuencia tenemos: desempleo, inseguridad social y personal, alto déficit de vivienda, alto índice inflacionario, canasta básica por encima de los 5.000 Bs. F y un salario mínimo de 1064 Bs. F, hospitales insuficientes y mal dotados de los equipos necesarios, la seguridad personal es nula mas muertos que en una guerra, los servicios publicos colapsados, no se discuten los contratos colectivos de los trabajadores del sector publico y privados, la organización Sindical en la resistencia ante un gobierno que no respeta el fundamento del sistema democrático consagrado en la Constitución; y Leyes de la República.

Ante un régimen que no cree en la Organización Sindical. Los trabajadores sean partidarios del presidente la República, de la oposición o los que no creen en nadie los llamados “niní”, debemos formar filas en un solo movimiento, que verdaderamente refunde la Organización Sindical Nacional para colocarla al servicio de la clase trabajadora; y el país. Un movimiento sindical moderno capaz de estimular a todos los trabajadores, para que se organicen en sindicatos plurales, independientes, libres y autónomos. Que sus principios ideológicos tengan como línea política fundamental la lucha por las mejores reivindicaciones de los trabajadores; y el bienestar de la familia del trabajador; y en general la familia venezolana; por una sociedad mas justa en la que todos vivamos con seguridad; y paz.

Un aumento general de salario es urgente y necesario para poder reactivar la economía nacional.

UNIDAD+UNIDAD+UNIDAD, O LA ANARQUIA OS DEVORARA. Simón Bolívar. EL LIBERTADOR.

Ildemaro G. Cardozo G.

martes, 27 de abril de 2010

viernes, 23 de abril de 2010

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

SOLUZ. SECRETARIA DE ATENCIÓN A LOS OBREROS JUBILADOS Y PENSIONADOS.

INFORMA.

Asunto: AN aprobó por unanimidad reforma a la Ley del Seguro Social.

Caracas, 22 Abr. ABN.- La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó por unanimidad, este jueves en su sesión ordinaria, la reforma parcial a la Ley del Seguro Social para la homologación al sueldo mínimo de las pensiones de sobrevivientes.

La modificación obedece a una solicitud hecha por el jefe de Estado, Hugo Chávez Frías, durante su programa dominical Aló, Presidente referida a ajustar la asignación a 1.064,25 bolívares para garantizar una mejor calidad de vida de los adultos mayores que enviudaron de un pensionado.

El presidente de la Comisión de Desarrollo Social de la AN, diputado Rafael Ríos, destacó que de esta manera se hace justicia social y se beneficia a más de 190 mil personas.

Esta reforma parcial también prevé que los sobrevivientes de pensionados conserven el beneficio en caso de volver a contraer nupcias o establecer una unión formal con una nueva pareja.

Las pensiones a los hijos se pagarán hasta cumplir los 14 años de edad ó 18 si fueran estudiantes.

Durante la discusión estuvieron presentes algunos pensionados del seguro social, quienes respaldaron la modificación.

El coordinador nacional del comité de derechos humanos para la defensa de los pensionados, jubilados y adultos mayores, Edgard Silva, expresó: 'Apoyamos la homologación que hoy se aprueba, porque los sobrevivientes, en su mayoría amas de casa mayores de 55 años de edad, venían subsistiendo con 40% del salario mínimo”.

Agregó que “sólo en un gobierno socialista es posible que se beneficien a los sectores más olvidados”.

En la plenaria también se sancionó la reforma parcial de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública Nacional.

Por su parte, el diputado Oswaldo Vera explicó que los jubilados y pensionados de la administración pública percibirán 75% del sueldo que devengan, monto que no podrá ser inferior al salario mínimo.

Ildemaro G. Cardozo G.

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

lunes, 19 de abril de 2010

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

Principales violaciones del derecho Laboral y Sindical Cometidos por el Gobierno de Cuba.

Una sola Central Sindical que agrupa a 19 Sindicatos Nacionales. En sus estatutos se lee: "La CTC y los Sindicatos reconocen abierta y conscientemente la dirección superior del Partido Comunista de Cuba como destacamento de vanguardia y máxima organización de la clase obrera, acogen, hacen suya y siguen su política". En otras regulaciones estatales se aprecia: En la Ley 49, Código del Trabajo, 28 de diciembre de 1985, en los artículos 15 y 16 hacen referencia explicita a la existencia y a la afiliación de todos los trabajadores a la CTC y a sus Sindicatos Nacionales; y en el Decreto Ley 67, de la Organización de la Administración Central del Estado, del 19 de abril de 1983, en el artículo 61 "se le confiere a la CTC la representación legal e institucional de los trabajadores cubanos". El secretario general de la CTC es miembro del Buró Político y el 98 % de los principales dirigentes son militantes del partido comunista. No existe sindicalismo libre y autónomo no es un sindicalismo plural.

Incumplimiento reiterado de los principales convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. Se observa en las siguientes estadísticas: Observaciones individuales de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones cincuenta y cuatro (54). Observaciones individuales de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo once (11). Sumisiones a las autoridades competentes once (11). Informe del Comité de Libertad Sindical siete (7).

Reglamentos disciplinarios especiales destinados a sectores básicos como turismo, industria básica, comunicaciones, educación, transporte, construcciones y salud pública. Los reglamentos disciplinarios aprobados sectorialmente con el consentimiento del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social dejan en estado de indefensión a los trabajadores.

Descuento anual de un día de salario para sufragar gastos de las Milicias de Tropas Territoriales. Desde 1981 hasta la fecha por este concepto han ido al presupuesto de las Fuerzas Armadas 580 millones de pesos.

Aplicación a través del Decreto-Ley # 187, del 18 de agosto de 1998, de las Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial para su aplicación progresiva en la economía nacional. Este sistema en la vida civil es una copia del sistema empresarial de las Fuerzas Armadas Cubanas. En muchos casos, imposible de aplicar a la vida civil por razones obvias. Hasta el momento se encuentran incluidas 230 empresas que abarcan unos 145 mil trabajadores y fueron desplazados de sus puestos de empleos 8 mil trabajadores.

Discriminación en el empleo y violación de los Convenios 111 y 112 de la (OIT). Se observa la concesión de plazas y ocupaciones basadas en la categorización política de los aspirantes, las mejores plazas son asignadas a los militantes del partido y juventud comunista, a ex oficiales del Ministerio del Interior y de las Fuerzas Armadas.

Anotaciones en el Expediente Laboral sobre aspectos ajenos a la actividad laboral. Se realizan investigaciones de la vida personal y familiar de los aspirantes para garantizar la identificación ideológica. Expulsiones por motivos políticos.

Asistencia obligatoria a los llamados Trabajos Voluntarios, Tribunas Abiertas y otros actos de conmemoración política.

Contratación a través de Agencias Empleadoras a los trabajadores de las empresas de capital mixtos establecidas en Cuba a tenor de lo dispuesto en la Ley de Inversiones.

Según reciente informe del gobierno existen 355 asociaciones económicas internacionales, fundamentalmente en el sector del turismo y la industria básica, y 290 contratos de producciones cooperadas en la Industria Sideromecánica y en la Industria Ligera, con un monto de inversión extranjera de 600 millones de dólares. La situación de los trabajadores en este sector no ha mejorado, el gobierno cubano a través de sus agencias continua reteniendo el 95 % del salario que obtiene de los inversionistas extranjeros en moneda libremente convertible (dólares y euros) y pagándole en pesos cubanos desvalorizados, en abierta violación de lo que expresa el convenio 95 de la OIT sobre Protección del salario.

Prohibición de cualquier forma de manifestación pacifica, incluyendo el derecho a la huelga u otras formas de protestas pacificas.

La Negociación Colectiva es casi inexistente y en los casos que existen Convenios Colectivo de Trabajos estos son tutorados por el gobierno y el partido comunista.

Carácter obligatorio del pago de la llamada cuota sindical aún a los trabajadores que no están sindicalizados, cuyo incumplimiento puede conllevar a la aplicación de medidas disciplinarias. Por este concepto la CTC recauda anualmente unos 58 millones de pesos.

Fijación de sistemas especiales de estimulación en sectores económicos, vinculados no solo a resultados productivos, sino también a actividades de carácter político.

Estas violaciones tienen un gran parecido con el contenido del proyecto presentado por los sindicaleros, gobierneros, para ser discutido en nombre del sector de los trabajadores universitarios de Venezuela.

Ildemaro G Cardozo G.

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

jueves, 15 de abril de 2010

sábado, 10 de abril de 2010

jueves, 1 de abril de 2010

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

FENASIPRES, FETRAUVE Y FENASTRAUV NO REPRESENTAN LA MAYORIA.

Estamos en una situación en la que se dan varias formas de desconocimiento de lo establecido en las normas que rigen las relaciones laborales.

1. Atribuirse la representación de todos los sectores laborales de las Universidades de Venezuela; y presentar en su nombre un proyecto de Contratación Colectiva por Rama de Actividad es inaceptable. Por la razón siguiente: Aunque son trabajadores al servicio de un patrono que presta un servicio en una misma rama. La actividad, realizada por los profesores, empleados y obreros; y los servicios prestados, por cada uno de estos sectores son completamente diferentes. resultando también sus intereses distintos. Además los obreros somos la minoría del sector laboral de las Universidades y las decisiones en el sector sindical se toman por mayoría absoluta. UNA DESVENTAJA EVIDENTE PARA EL SECTOR DE LOS OBREROS.

2. El patrono esta obligado a negociar con el sindicato que represente la mayoría de los trabajadores. Según el Artículo 514. El patrono estará obligado a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo con el sindicato que represente la mayoría absoluta de los trabajadores bajo su dependencia. Si éstos realizan actividades correspondientes a profesiones diferentes, el sindicato profesional, para ejercer el derecho a que se refiere este artículo, deberá representar la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva profesión. Y esta confederación no tiene la mayoría de los trabajadores profesores, empleados y obreros. Fetrauve, Fenasipres. Por otra parte estos trabajadores no ejercen la misma profesión.

3. Las creencias religiosas y los principios políticos e ideológicos no forman parte de la negociación colectiva de trabajo. Y en la mayoría de las clausulas propuestas por esta confederación tienen que ver con la conciencia socialista de los trabajadores. Y el trabajo voluntario y de colaboración. La colaboración es espontanea y libre. NO ES NEGOCIABLE.

4. La mayoría de las cláusulas propuestas están aún vigente; y ni siquiera se le asigna el incremento económico correspondiente por parte del gobierno nacional de acuerdo a lo previsto en el art. 527 de LOT. Exigimos su cumplimiento.

5. Resulta extraño que el mismo día que la Confederación presento el proyecto de Contratación Colectiva ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior; en esa misma fecha martes 23 de marzo de 2010, presentaron ante el Ministerio del Popular para el Trabajo y la Seguridad Social el proyecto de Confederación. Saltando todas las normas establecidas, en la LOT sobre la Normativa Laboral. Por ejemplo los Art. 528, 529 y 530.

Para negociar un proyecto de Convención Colectivo debe primero ser discutido y aprobado por las bases de los trabajadores. No por cogollos de sindicaleros y politiqueros.

Ildemaro G. Cardozo G.

A QUIEN PUEDA INTERESAR.