A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

lunes, 19 de abril de 2010

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

Principales violaciones del derecho Laboral y Sindical Cometidos por el Gobierno de Cuba.

Una sola Central Sindical que agrupa a 19 Sindicatos Nacionales. En sus estatutos se lee: "La CTC y los Sindicatos reconocen abierta y conscientemente la dirección superior del Partido Comunista de Cuba como destacamento de vanguardia y máxima organización de la clase obrera, acogen, hacen suya y siguen su política". En otras regulaciones estatales se aprecia: En la Ley 49, Código del Trabajo, 28 de diciembre de 1985, en los artículos 15 y 16 hacen referencia explicita a la existencia y a la afiliación de todos los trabajadores a la CTC y a sus Sindicatos Nacionales; y en el Decreto Ley 67, de la Organización de la Administración Central del Estado, del 19 de abril de 1983, en el artículo 61 "se le confiere a la CTC la representación legal e institucional de los trabajadores cubanos". El secretario general de la CTC es miembro del Buró Político y el 98 % de los principales dirigentes son militantes del partido comunista. No existe sindicalismo libre y autónomo no es un sindicalismo plural.

Incumplimiento reiterado de los principales convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. Se observa en las siguientes estadísticas: Observaciones individuales de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones cincuenta y cuatro (54). Observaciones individuales de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo once (11). Sumisiones a las autoridades competentes once (11). Informe del Comité de Libertad Sindical siete (7).

Reglamentos disciplinarios especiales destinados a sectores básicos como turismo, industria básica, comunicaciones, educación, transporte, construcciones y salud pública. Los reglamentos disciplinarios aprobados sectorialmente con el consentimiento del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social dejan en estado de indefensión a los trabajadores.

Descuento anual de un día de salario para sufragar gastos de las Milicias de Tropas Territoriales. Desde 1981 hasta la fecha por este concepto han ido al presupuesto de las Fuerzas Armadas 580 millones de pesos.

Aplicación a través del Decreto-Ley # 187, del 18 de agosto de 1998, de las Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial para su aplicación progresiva en la economía nacional. Este sistema en la vida civil es una copia del sistema empresarial de las Fuerzas Armadas Cubanas. En muchos casos, imposible de aplicar a la vida civil por razones obvias. Hasta el momento se encuentran incluidas 230 empresas que abarcan unos 145 mil trabajadores y fueron desplazados de sus puestos de empleos 8 mil trabajadores.

Discriminación en el empleo y violación de los Convenios 111 y 112 de la (OIT). Se observa la concesión de plazas y ocupaciones basadas en la categorización política de los aspirantes, las mejores plazas son asignadas a los militantes del partido y juventud comunista, a ex oficiales del Ministerio del Interior y de las Fuerzas Armadas.

Anotaciones en el Expediente Laboral sobre aspectos ajenos a la actividad laboral. Se realizan investigaciones de la vida personal y familiar de los aspirantes para garantizar la identificación ideológica. Expulsiones por motivos políticos.

Asistencia obligatoria a los llamados Trabajos Voluntarios, Tribunas Abiertas y otros actos de conmemoración política.

Contratación a través de Agencias Empleadoras a los trabajadores de las empresas de capital mixtos establecidas en Cuba a tenor de lo dispuesto en la Ley de Inversiones.

Según reciente informe del gobierno existen 355 asociaciones económicas internacionales, fundamentalmente en el sector del turismo y la industria básica, y 290 contratos de producciones cooperadas en la Industria Sideromecánica y en la Industria Ligera, con un monto de inversión extranjera de 600 millones de dólares. La situación de los trabajadores en este sector no ha mejorado, el gobierno cubano a través de sus agencias continua reteniendo el 95 % del salario que obtiene de los inversionistas extranjeros en moneda libremente convertible (dólares y euros) y pagándole en pesos cubanos desvalorizados, en abierta violación de lo que expresa el convenio 95 de la OIT sobre Protección del salario.

Prohibición de cualquier forma de manifestación pacifica, incluyendo el derecho a la huelga u otras formas de protestas pacificas.

La Negociación Colectiva es casi inexistente y en los casos que existen Convenios Colectivo de Trabajos estos son tutorados por el gobierno y el partido comunista.

Carácter obligatorio del pago de la llamada cuota sindical aún a los trabajadores que no están sindicalizados, cuyo incumplimiento puede conllevar a la aplicación de medidas disciplinarias. Por este concepto la CTC recauda anualmente unos 58 millones de pesos.

Fijación de sistemas especiales de estimulación en sectores económicos, vinculados no solo a resultados productivos, sino también a actividades de carácter político.

Estas violaciones tienen un gran parecido con el contenido del proyecto presentado por los sindicaleros, gobierneros, para ser discutido en nombre del sector de los trabajadores universitarios de Venezuela.

Ildemaro G Cardozo G.

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