A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

jueves, 1 de abril de 2010

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

FENASIPRES, FETRAUVE Y FENASTRAUV NO REPRESENTAN LA MAYORIA.

Estamos en una situación en la que se dan varias formas de desconocimiento de lo establecido en las normas que rigen las relaciones laborales.

1. Atribuirse la representación de todos los sectores laborales de las Universidades de Venezuela; y presentar en su nombre un proyecto de Contratación Colectiva por Rama de Actividad es inaceptable. Por la razón siguiente: Aunque son trabajadores al servicio de un patrono que presta un servicio en una misma rama. La actividad, realizada por los profesores, empleados y obreros; y los servicios prestados, por cada uno de estos sectores son completamente diferentes. resultando también sus intereses distintos. Además los obreros somos la minoría del sector laboral de las Universidades y las decisiones en el sector sindical se toman por mayoría absoluta. UNA DESVENTAJA EVIDENTE PARA EL SECTOR DE LOS OBREROS.

2. El patrono esta obligado a negociar con el sindicato que represente la mayoría de los trabajadores. Según el Artículo 514. El patrono estará obligado a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo con el sindicato que represente la mayoría absoluta de los trabajadores bajo su dependencia. Si éstos realizan actividades correspondientes a profesiones diferentes, el sindicato profesional, para ejercer el derecho a que se refiere este artículo, deberá representar la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva profesión. Y esta confederación no tiene la mayoría de los trabajadores profesores, empleados y obreros. Fetrauve, Fenasipres. Por otra parte estos trabajadores no ejercen la misma profesión.

3. Las creencias religiosas y los principios políticos e ideológicos no forman parte de la negociación colectiva de trabajo. Y en la mayoría de las clausulas propuestas por esta confederación tienen que ver con la conciencia socialista de los trabajadores. Y el trabajo voluntario y de colaboración. La colaboración es espontanea y libre. NO ES NEGOCIABLE.

4. La mayoría de las cláusulas propuestas están aún vigente; y ni siquiera se le asigna el incremento económico correspondiente por parte del gobierno nacional de acuerdo a lo previsto en el art. 527 de LOT. Exigimos su cumplimiento.

5. Resulta extraño que el mismo día que la Confederación presento el proyecto de Contratación Colectiva ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior; en esa misma fecha martes 23 de marzo de 2010, presentaron ante el Ministerio del Popular para el Trabajo y la Seguridad Social el proyecto de Confederación. Saltando todas las normas establecidas, en la LOT sobre la Normativa Laboral. Por ejemplo los Art. 528, 529 y 530.

Para negociar un proyecto de Convención Colectivo debe primero ser discutido y aprobado por las bases de los trabajadores. No por cogollos de sindicaleros y politiqueros.

Ildemaro G. Cardozo G.

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