A QUIEN PUEDA INTERESAR

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.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

lunes, 10 de marzo de 2014

Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras

 Maracaibo, 10 de marzo de 2014

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo


TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO I
Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras

 Derechos de los trabajadores y las trabajadoras
Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.
2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.
3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.
4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.
5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.
6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.
7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.
8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.
9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.
11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes.
12. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.
14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia.
15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.
16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.
17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.
18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
20. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.

Ildemaro G Cardozo G.



sábado, 1 de marzo de 2014

DERECHO AL SUFRAGIO DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS


DERECHO AL SUFRAGIO DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS

Partiendo del principio establecido en el artículo. 34. Aparte, 3 de la LOE, todos los trabajadores tienen derecho a votar para elegir la autoridades universitarias; si bien esto es cierto, debemos pasar a considerar que el sufragio también cuenta que el derecho a elegir  pasa por el derecho a ser elegido, en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna según el contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Universidad venezolana está en mora con la legitimidad de sus autoridades, recientemente el TSJ, comunico al Rector Presidente y demás miembros del Consejo Universitario de (LUZ) la necesidad de elaborar     dentro de la autonomía universitaria, un nuevo reglamento que incluya a los nuevos electores con unas recomendaciones, en las cuales mencionamos la disposición de un la plazo, para aprobar dicho reglamento, de lo contrario serian considerados en desacato judicial.
Ahora bien todos los trabajadores, según el artículo comentado, tienen el derecho de votar, y ser elegidos; yo en lo particular no tengo ninguna duda que todos los profesores, estudiantes, egresados, empleados y obreros tenemos ese derecho. Eso sí como votar y ser elegido está sujeto a la promulgación de leyes especiales, QUE DEBEN SER APROBADAS, en la Asamblea Nacional,  Art. 35 de LOE, y del Reglamento Electoral aprobado por el Consejo Universitario, en este caso de LUZ. Respetando el principio de Autonomía establecido en el Art. 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.    
El derecho a elegir y ser elegido
Es conveniente que el marco legal garantice que todos los ciudadanos elegibles dispongan del derecho universal e igual al Sufragio así como al de contender en las elecciones sin ningún tipo de discriminación.
El reconocimiento formal a nivel constitucional o legislativo del derecho de los ciudadanos a votar y a contender por cargos públicos es común en los estados democráticos y no sólo cumple una función sustantiva, sino que además es susceptible de generar confianza. Estos derechos están a menudo sujetos a ciertos requisitos, en la medida en que la mayoría de los estados los condicionan a ciertas exigencias de ciudadanía, edad y residencia. Es conveniente que quienes llevan a cabo la revisión del marco legal de un país miren cuidadosamente tras el velo de esas restricciones para comprobar si no existe alguna motivación oculta.
En conclusión todo ciudadano, que tiene el legítimo derecho para elegir, también tiene derecho de ser (elegido o electo) dentro de los requisitos establecidos en la  Constitución, Leyes y Reglamentos de la República.


Ildemaro G Cardozo G.