A QUIEN PUEDA INTERESAR

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.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

sábado, 29 de junio de 2013

A QUIEN PUEDA INTERESAR. Vanguardia Online 24: Un reto para la democracia por Ricardo Combellas

Vanguardia Online 24: Un reto para la democracia por Ricardo Combellas: La democracia no es un concepto absoluto, por lo cual la adjetivamos a efectos de precisar su sentido, su fundamentación, sus objetivos. ...

sábado, 22 de junio de 2013

A QUIEN PUEDA INTERESAR, Síntesis de la Situación Conflictiva por desconocimiento de los Derechos Sociales en Venezuela. 2.013

Síntesis de la Situación Conflictiva por desconocimiento de los Derechos Sociales en
Venezuela.
2.013

Todo comenzó el 04 de febrero de 1992, un grupo de militares ejecutó un intento de golpe de estado en Venezuela contra el entonces presidente constitucional Carlos Andrés Pérez. La intentona no logró sus objetivos y los rebeldes se rindieron. Entre los oficiales alzados que comandaron esta maniobra se encontraban, principalmente, cuatro tenientes coroneles del ejército: Hugo Chávez, Francisco Arias Cárdenas, Yoel Acosta Chirinos, Jesús Urdaneta Hernandez.
Elecciones en Venezuela el domingo 06 de diciembre de 1998,  para elegir al presidente de la República. Siendo ganador Hugo Chávez Candidato del MVR, con el segundo mayor porcentaje del voto popular en 4 décadas (56,20%), sucediendo a Rafael Caldera en la presidencia de Venezuela.
Inicialmente estas elecciones presidenciales fueron convocadas para el período constitucional (02 de febrero de 1999 al 02 de febrero de 2004) bajo lo establecido en la Constitución de Venezuela, pero con una nueva constitución creada mediante el Referéndum Aprobatorio de la Constitución de 1999, se recortó el período constitucional inicial.
Fueron convocadas elecciones generales adelantadas en el año 2000 para re legitimar todos los cargos de elección popular, incluida la Presidencia de la República para el período (10 de enero de 2001 al 10 de enero de 2007), dado que la nueva Carta Magna establece que los periodos constitucionales presidenciales comienzan el 10 de enero de cada año.
Desde la propia instalación del régimen revolucionario, bolivariano y socialista comienza en Venezuela el desmantelamiento de todas las estructuras del estado: Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Supremo Electoral y el Ejecutivo Nacional, todos estos poderes dentro de su autonomía e independencia cada uno del otro, son sustituidos por la nueva estructura: Ejecutivo Nacional, Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Defensoría del Pueblo; y una cosa que llaman Poder Moral Republicano conformado por la Fiscalía Nacional, y la Contraloría General de la República. Todas al servicio y dependientes del Ejecutivo Nacional, dispuestos a desmantelar todas las Organizaciones Sociales, empresas privadas y públicas, y empresa e instituciones autónomas.    

Continuando con el desmantelamiento se convoca un referéndum sindical, el Referéndum sindical de 2000, o Consulta sobre la Renovación de la dirigencia sindical, fue un evento comicial que se realizó en Venezuela el domingo 03 de diciembre de 2000, con el fin de consultar a la población sobre la conveniencia o no de renovar la cúpula de los dirigentes de los trabajadores del país, fue el tercer referéndum nacional convocado desde 1999 tras el Referéndum sobre Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio de la Constitución de 1.999. Fue convocado por iniciativa del presidente Hugo Chávez y rechazado por sectores opositores, partidos tradicionales y sindicatos: Autónomos, Democráticos, Plurales e Independientes adversos a su  gobierno. Finalmente fue aprobado por la mayoría de los electores que participaron en la consulta con más del 62% de los votos. Violando el Convenio Internacional del Trabajo Nº 87. Sobre Libertad Sindical que en su Artículo: 3. Apartes 1 y 2. 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Realizado el referéndum con el resultado y contrario al Convenio Nº 87. Se procedió a la convocatoria de las elecciones sindicales de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) El 25 octubre de 2001, Ortega fue elegido líder de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación Sindical  más importante de Venezuela, con un 64,06 % de los votos, disputando dicha representación con el dirigente político oficialista y educador Aristóbulo Istúriz.
Su elección se hizo mediante unos comicios polémicos cuya finalidad fue la de democratizar el liderazgo de la CTV, en manos del liderazgo adeco-copeyano, que se alternó durante mucho tiempo la representación del organismo sindical.
Los resultados fueron disputados y el Tribunal Supremo venezolano ratificó el resultado de Ortega como ganador. Sin embargo, el gobierno no reconoció a Carlos Ortega como legítimo representante de los trabajadores. Cuando él asumió la presidencia de la CTV, desde esa plataforma realizó una campaña de abierta oposición contra Chávez, exigiendo su renuncia en reiteradas ocasiones.
Su lucha se volcó en seguir dirigiendo marchas contra la administración de Chávez y secundando la huelga general impulsadas por la sociedad civil Venezolana.
Nadie puede olvidar como Hugo Chávez le levantó el brazo a Aristóbulo Istúriz pidiéndoles a los trabajadores que votasen por él. Añadiendo un soborno: "Si Aristóbulo es electo tendrá un puesto en el gabinete presidencial para que los trabajadores tengan una verdadera participación en el gobierno".

Democracia, Autonomía; y Libertad: Así como este régimen desconoce la Libertad, y Autonomía de las Organizaciones Sociales, igual ocurre con las Universidades Autónomas y Centenarias, Libres de Pensamiento, Populares y Democráticas, con estas instituciones de manera consecutiva y durante todos los años de este régimen se ha mantenido un cerco económico y financiero, con todo y la bonanza de ingresos que a recibido el país, por los altos precios del petróleo, se crean Universidades paralelas con atenciones complacientes en la dotación de recursos, a los estudiantes se les deterioran las bibliotecas, laboratorios, comedores, y transporte estudiantil, a los profesores se les desconoce las normas de homologación que es el instrumento legal para ajustar su sueldos, y otros beneficios socio económicos;  con el personal administrativo y obrero no se negocian los contratos colectivos con los legítimos representantes de las organizaciones sindicales, todos este desconocimiento en 14 años constituyen una flagrante violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capitulo V de los Derechos Sociales y de Familias;  y la Ley Orgánica del Trabajo.
Por ejemplo se desconocen las disposiciones siguientes: 
La Organización Sindical dentro del marco legal con el periodo vencido
Artículo 402. Las organizaciones sindicales tienen derecho a efectuar sus procesos electorales, sin más limitaciones que las establecidas en sus estatutos y en esta Ley. La no convocatoria a elecciones sindicales por parte de los integrantes de una junta directiva a la que se le haya vencido el período para la cual fue electa es contraria a la ética sindical, al ejercicio de la democracia sindical y a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los y las integrantes de la junta directiva de las organizaciones sindicales cuyo período haya vencido de conformidad con esta Ley y en sus estatutos, no podrán realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, por tal razón, no podrán presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo ni actas convenio. La organización sindical cuya junta directiva tenga el período vencido no podrá sustituir a los integrantes de la junta directiva por mecanismos distintos al proceso de elecciones, ni modificar sus estatutos para prorrogar el periodo de la junta directiva. Esta disposición no es aplicable cuando el vencimiento del periodo de la junta directiva ocurra en el curso de un proceso electoral para la elección de una nueva junta directiva, ó posterior al inicio de la tramitación de una convención colectiva de trabajo, o un pliego de peticiones.

Obligación de negociar con la organización sindical más representativa
Artículo 437. El patrono o la patrona estará obligado u obligada a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego de peticiones de carácter conciliatorio o conflictivo con la organización sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia y que tenga la junta directiva dentro de su período estatutario.

Ley Especial de Universidades
Artículo 9.
Las Universidades son autónomas. Dentro de las pre visiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de:
1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas.
2. Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de
investigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el cumplimiento
de sus fines;
3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su
personal docente, de investigación y administrativo;
4. Autonomía económica y financiera, para organizar y administrar su patrimonio.

Artículo 37.
 El Rector es el representante legal de la Universidad y el órgano de comunicación de ésta con todas las autoridades de la República y con las Instituciones nacionales o extranjeras.

Estas normas son aplicables en la negociación colectiva, de los trabajadores universitarios sin sectarismo, sin exclusión de las  organizaciones sindicales legítimas y legales; y el desconocimiento de los auténticos,  legítimos, y legales representantes de las universidades como los son los propios rectores, quienes son los que deberían estar sentados en la mesa de negociación con los legítimos y legales representantes de las organizaciones sindicales de cada una de las universidades autónomas.  



Ildemaro G. Cardozo G.

jueves, 13 de junio de 2013

A QUIEN PUEDA INTERESAR. PORQUE SOSTENGO, QUE LA HUELGA GENERAL INDEFINIDA, ES LA SOLUCIÓN PACIFICA DE LOS CONFLICTOS LABORALES.

Maracaibo, 13 de junio de 2013

A QUIEN PUEDA INTERESAR
PORQUE SOSTENGO, QUE LA HUELGA GENERAL INDEFINIDA, ES LA SOLUCIÓN PACIFICA DE LOS CONFLICTOS LABORALES.
El conflicto se genera, porque una de las partes en la mayoría de las veces la patronal, deja de cumplir con las normas y obligaciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del trabajo o en la Contratación Colectiva.
Principios Generales del Derecho:
Se denomina Principios Generales del Derecho a las verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la Filosofía del Derecho como base común del ordenamiento jurídico. Los principios generales del derecho son fuente del derecho laboral, y que lo son casi siempre como supletorios ante la carencia de fuentes en este campo, como son la Constitución y las leyes ordinarias. Son verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la filosofía del Derecho como base común al ordenamiento jurídico, constituyen el fundamento de las diferentes materias jurídicas y sistemas legales, pueden ser aplicados frente al vacío de la norma positiva del derecho. Estos principios rigen para todas las materias jurídicas y sistemas legales, siendo aplicables frente al vacío del principio constitucional o legal en relación al caso contrato a resolverse.
Algunos principios del derecho colectivo son:
·         La idea del trabajo como un derecho y un deber social: Este principio, tiene como objetivo,  lograr condiciones justas y humanas para toda su población. La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto. Por un lado, el trabajo es un deber del hombre de prestar sus servicios de una manera eficiente. Por el otro, la sociedad tiene la obligación de crear condiciones sociales de vida, que permiten a los hombres el desarrollo  de sus actividades.
·         La idea de la libertad y el derecho del trabajo: Ninguna persona podrá impedírsela que se dedique a la profesión, industria o comercio, o trabajo que se adapte. De acuerdo a este principio, todo hombre es libre de seleccionar el trabajo que le plazca, de acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones.
·         Principio de igualdad: Este principio significa que no podrá establecerse distinción alguna entre los trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad, credo, religión, doctrina política o condición social. Tanto la libertad como la igualdad, son principios que se encuentran íntimamente ligados; la igualdad sin la libertad no puede existir, y esta no florece donde falta aquello.
·         La idea de la dignidad humana: La dignidad humana consiste en los atributos que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo. En el ámbito laboral, tiene el derecho de que se le trate con la misma consideración que el empresario pretenda ser igual.
La idea de una existencia decorosa: Este principio establece que pretende que el trabajador esté en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de él y su familia, de proveer la educación de los hijos y de lograr que tanto él como su familia, pueda desarrollar sus facultades físicas, intelectuales y espirituales.
Si estos principios están contenidos en la Constitución y las Leyes de la República; y además son acordados en los Contratos Individuales y Colectivos de Trabajo, pudiéramos decir que no debería existir razón, para la conflictividad colectiva si cada una de las parte cumple con sus obligaciones.
En Venezuela cualquier controversia, en las relaciones laborales, son supervisadas; y deben procurar su solución, según la ley del trabajo por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, quienes son los responsables de estimular la creación de empleos estables y bien remunerados, proteger el salario en función de garantizar la seguridad alimentaria, la organización sindical y sus promotores, propiciar la negociación colectiva de trabajo y velar por su cumplimiento.
La huelga es una Garantía Constitucional, y un Derecho Legal; la Ley Orgánica del Trabajo y los Trabajadores en su Titulo VII Capítulo III Del Conflicto Colectivo de Trabajo en los,  Artículos: 472. Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.  Artículo 473 Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aún antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar su admisión. Las organizaciones sindicales llevaran a cabo los procedimientos previamente establecidos con miras a la solución de las diferencias que surjan entre las partes, y deberán cumplirlos antes de la iniciación del proceso conflictivo. Artículo 474. Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector del Trabajo procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre el patrono o patronos y la organización sindical u organizaciones sindicales respectivas respectivos y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses.
En ningún caso se coartará el derecho de la organización sindical a presentar el pliego de peticiones cuando lo juzgue conveniente.
El caso es el siguiente: cuando una Organización Sindical se dispone, después de ser autorizado por la respectiva asamblea, para que introduzca un pliego de carácter conflictivo, se consigue en cada una de las inpectorias del trabajo con trabas como esta, Memorándum: Interno Nº. 185 de fecha 30/03/2004, emanada del Inspector jefe Nacional. Este memo modifica todos los requisitos establecidos en la Ley para la introducción de los pliegos; y estos admitidos.  
Según el procedimiento legal, para el trámite; y conclusión de un pliego de carácter conciliatorio el tiempo previsto en la ley es de 180 días (seis 6 meses) y el conflictivo debe resolverse en 120 horas (cinco 5 días) si no existe acuerdo en ese lapso de tiempo los trabajadores tienen el derecho en declarar la huelga general indefinida. Entendiéndose claramente que la huelga no es el conflicto, por el contrario es la solución eficaz y efectiva.


Ildemaro G. Cardozo G.

sábado, 8 de junio de 2013

A QUIEN PUEDA INTERESAR. CONFLICTO DE LOS UNIVERSITARIOS.

PARA LOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS EN LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN RECUERDEN EL PERSONAL JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE.
República de Venezuela
Consejo Nacional de Universidades
Resolución Nº 14
El Consejo Nacional de Universidades en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 20 de la Ley de Universidades, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de las, NORMAS SOBRE HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS Y BENEFICIOS ADICIONALES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES. Y visto el contenido del Acta adscrita entre la Comisión Ad-hoc designada por el Consejo Nacional de Universidades y la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) el día 12 de febrero de 1990, aprobada por el Cuerpo en su sesión de fecha 20 de febrero de 1990.

RESUELVE

Artículo 13. Las tablas de sueldos serán revisadas por el Consejo Nacional de Universidades cada dos años y se tomará en cuenta como criterio para su modificación el índice promedio del costo de la vida durante los dos años anteriores, según los datos del Banco Central de Venezuela. Los beneficios adicionales serán revisados también cada dos años, a tales fines, se consultará la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (F.A.P. U. V.).

Gustavo Roseen. 
Ministro de Educación. Presidente del Consejo Nacional de Universidades
María Eugenia Morales G. Secretaría Permanente



ACTA.
28/01/1.994.

Hoy 28/01/94, reunidos el director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), Dr. José Antonio Pimentel; y por la otra parte los Secretarios Generales de los Sindicatos de las Universidades Nacionales: Ildemaro Cardozo (LUZ), Carlos Álvarez  (UC), Ronald Zapata (ULA), Orlando Mendoza (USB), y Enrique Quintero (COMEDOR UCV); para negociar las condiciones  laborales del personal obrero que trabaja en estas instituciones, en el periodo 94-95. En este convenio quedo establecida la Cláusula de Contingencia.
Siguientes:

Nº 5. Otros Aspectos.

5.1. Si Por Decretos Presidenciales, Leyes o Acuerdos CTV-Gobierno, se aprobara aumentos en su remuneración para los trabajadores del sector Publico, superiores a los aumentos propuestos en la presente acta; deberá reconocerse a los obreros universitarios la diferencia correspondiente hasta alcanzar los niveles porcentuales o absolutos aprobados por el Ejecutivo Nacional.  

5.2. Si en los Acuerdos Nacionales con Otros Gremios de Educación Superior, se Obtienen  incrementos Salariales o Beneficios Socio Económicos Superiores a los propuestos en la presente Acta, deberá reconocerse al personal obrero la diferencia correspondiente hasta alcanzar los niveles porcentuales o absolutos, fijados en dichos Gremios.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA
FENASTRAUV
CONVENCIÓ N COLECTIVA
BAJO EL MARCO DE REUNIÓ N
NORMATIVA LABORAL
DEL SECTOR OBRERO
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
DE VENEZUELA
2008 2010

CLÁUSULA N° 1
DEFINICIONES


M. BENEFICIARIOS DE LA REMUNERACIÓN NORMATIVA LABORAL: Son los trabajadores obreros que prestan servicios en Universidades Nacionales Públicas, extensiones, núcleos y dependencias, las Oficinas Técnicas Auxiliares del Consejo Nacional de Universidades y los Institutos y Colegios Universitarios dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, de manera directa e indirecta, cuyas tareas estén definidas en el manual de cargos, a través s de una determinada denominación. Igualmente los jubilados, pensionados y beneficiarios de las pensiones de sobrevivientes, en lo que le sea aplicable en los términos previstos en la presente Reunión Normativa Laboral.

CLÁUSULA N° 10
AJUSTE DE JUBILACIÓN
Las Instituciones de Educación Superior, realizarán los ajustes y actualizaciones de los monto de las jubilaciones, pensiones y pensiones de sobrevivientes cada vez que ocurran modificaciones en las escalas de Sueldos del Tabulador de Salarios.

CLÁUSULA N° 11
PERMANENCIA DE BENEFICIOS A LOS OBREROS
JUBILADOS O PENSIONADOS
El Empleador se compromete en mantener u continuar otorgando a los obreros jubilados o pensionados, los beneficios vigentes en cada una de las Instituciones y los convenios preexistentes a la presente Convención Colectiva, a excepción de la dotación del vestuario, prevista en la Cláusula N° 56 y otros beneficios que sean propios del personal activo.
PARÁ GRAFO ÚNICO: La prima por antigüedad que viene disfrutando el trabajador obrero, no sufrirá ninguna variación a partir de la fecha de jubilación o pensión del trabajador (a). En aquellas instituciones donde existan mejores beneficios se continuará otorgando.

VI CONTRATO COLECTIVO LUZ SOLUZ.
1.992.
BENEFICIOS A OBREROS JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Clausula. Nº 102. La Universidad conviene en que los obreros jubilados y pensionados por ella o por el Seguro Social Obligatorio, recibirán los mismos beneficios que se acuerden para el personal obrero activo


viernes, 7 de junio de 2013

A QUIEN PUEDA INTERESAR. LA HUELGA COMO SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE TRABAJO.


LA HUELGA COMO SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE TRABAJO.

La huelga entre otros objetivos tiene: el de conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajador con los del Capital; el obtener del patrón o patronos la celebración del contrato y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia; exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo en las empresas o establecimientos en los que hubiere sido violados; exigir el cumplimiento de las disposiciones legales; apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de enumerados anteriores; o exigir la revisión de los salarios. Haremos un breve análisis de alguno de estos objetivos a los que conduce la huelga, sin que los otros no sean importantes.
Las “medidas relativas a las condiciones de trabajo” pueden ser aquellas que signifiquen, de adoptarse, un equilibrio de los factores de los medios de producción. Debe entenderse factores de producción en el sentido, que efectivamente, se ha venido dando a esta expresión, como referidos a Capital y Trabajo, expresado éstos de manera genérica. Ahora bien, la huelga es un fenómeno concreto que ocurre dentro de una empresa, luego, entonces, se requiere especificar esa generalidad, para sostener que los factores de producción, Capital y Trabajo, están representados en cada caso por determinado patrón, y por los trabajadores que laboran a su servicio. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela apuntala este objetivo DE LA ACCIÓN SINDICAL, dentro de los propósitos fundamentales de la carta magna, “para lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de equidad y la justicia social”
Ahora bien, el equilibrio entro los factores de producción, se formalizan mediante la celebración del contrato individual o colectivo. Obtenida la celebración de tales contratos, nace una presunción y que, por lo mismo, estando en vigor un contrato colectivo, y antes de que venza la fecha de su vigencia, no es correcto que el sindicato de los trabajadores pretenda emplazar a huelga, solicitando nuevas peticiones invocando un supuesto desequilibrio.
En el derecho laboral venezolano, la huelga de solidaridad, es legítima dentro de los términos de la ley orgánica del trabajo y su reglamento.
La legitimidad, entre nosotros, de la huelga de solidaridad, se ha encontrado en su naturaleza accesoria de la respectiva huelga económica y de condiciones de trabajo, en virtud de lo cual ésta sometida a las contingencias de estas y debe cesar tan pronto como la principal sea resuelta, cualquiera que sea la solución que ella tenga. La condición accesoria de la huelga de solidaridad a la huelga económica, en nuestra opinión, no desdice de su propósito fundamental, como es el equilibrio entre los factores de la producción.

La huelga es el instrumento eficaz y efectivo para la solución pacifica de los conflictos laborales. 
Ildemaro G Cardozo G.

jueves, 6 de junio de 2013

A QUIEN PUEDA INTERESAR. SIMÓN BOLÍVAR DEMÓCRATA.


SIMÓN BOLÍVAR DEMÓCRATA, REPUBLICANO Y LO QUE PENSABA DE LA CONTINUIDAD DE LOS GOBIERNOS.
El pensamiento político de Simón Bolívar, la ideología bolivariana, el alma de su acción, es profunda y definitivamente democrática. Solamente la democracia se compagina y corresponde con un sólido propósito emancipación política, igualdad social, justicia económica, unidad americana, conciencia histórica y perfección moral. Cualquier otra fórmula es incompatible con el pensamiento y línea mental de Bolívar y con la proyección de su esfuerzo en todos los órdenes de lo social. Las diversas definiciones de la democracia coinciden que se trata de un “gobierno Republicano y Popular, decidido por la intervención de la mayoría políticamente apta” y es precisamente este fundamento teórico político el que caracteriza a todos los gobiernos planificados por Bolívar. La idea de Bolívar es anterior a la de Lincoln “GOBIERNO DEL PUEBLO, POR EL PUEBLO PARA EL PUEBLO”, la propia noción de pueblo gana en Bolívar una noción más elevada, a veces tergiversada, donde, el concepto de igualdad es concebido como una igualdad de derechos a disfrutar de los bienes, reconociendo y respetando siempre las diferencias individuales. En el discurso de Angostura expreso: “QUE LOS HOMBRES NACEN TODOS CON DERECHOS IGUALES A LOS BIENES DE LA SOCIEDAD”, pero también reconoce las diferencias que existen entre cada individuo. La igualdad es concebida como una igualdad política para disfrutar los bienes y derechos sociales. “No todos los hombres nacen igualmente aptos a la obtención de todos los rangos, pues todos deben practicar las virtudes y no todos las practican, todos deben ser valerosos y no todos lo son, todos deben poseer talentos y no todos los tienen. De aquí viene la distinción efectiva que se observa entre los individuos de la sociedad más libremente establecida”. Si el principio de igualdad política es reconocido, no lo es menos el de la desigualdad física y moral. “La naturaleza hace a los hombres desiguales en genio, temperamento, fuerzas y caracteres”. Las leyes corrigen estas diferencias porque colocan al individuo en la sociedad para que la educación, la industria, las artes, los servicios, las virtudes le den la igualdad política y social. Bolívar, sabía que la transición de un régimen esclavista a una democracia cabal debía lidiar con el desconocimiento de los organismos representativos y el atraso político. Este reconocimiento no mermo ni desvirtuó la calidad sinceramente democrática de su pensamiento que aspiraba llevar al plano de la perfección. El ejercicio de la soberanía corresponde a ciudadanos aptos siendo el “saber y honradez, no el dinero, lo que se requiere para el ejercicio del poder público”, a su juicio “un hombre sin instrucción no es precisamente un ciudadano” la aclamación libre de sus conciudadanos, única fuente legitima de todo poder humano”. Un rasgo formal del poder democrático que Bolívar sigue al igual que Aristóteles, Montesquieu y Locke, es la división de los poderes “El poder debe ser dividido” Propone un gobierno orgánico, efectivo con diversos órganos entre los que exista un equilibrio que sirva de freno mutuo y garantía común. El gobierno concebido por Bolívar es un gobierno democrático, republicano, popular, efectivo, sencillo, moderadamente fuerte, capaz de sobreponerse a la anarquía y a la tiranía. Un gobierno con inspiración civil, regido por verdaderos hombres de estado, civiles, patriotas, respetuosos de la institución armada a cuyo progreso propenderán en la medida de las necesidades de la República. Su ideal es una patria donde los militares, consecuentes con la historia, cumplan la elevada tarea de su lealtad a la virtud y al derecho, lealtad a la República y al porvenir. Para Bolívar eran incompatibles las funciones ejecutivas y legislativas. La posibilidad de que una misma persona pueda ser juez y parte va contra la ética política. No puede un mismo sujeto servir en funciones distintas aunque sea para una misma finalidad; publica. En cuanto a la necesidad de tener un senado o Asamblea diversa y plural dice: “YA ES UN PRINCIPIO RECIBIDO EN LA POLITICA QUE TAN TIRANO ES EL GOBIERNO DEMOCRÁTICO ABSOLUTO COMO UN DÉSPOTA  SOLO UN GOBIERNO TEMPERADO PUEDE SER LIBRE”. Un aspecto fundamental de la Democracia Bolivariana es la alternabilidad en el ejercicio del poder. De manera que no pueden considerarse ni llamarse bolivarianos quienes auspician y promueven la reelección continuada indefinida y el mantenimiento de un mismo individuo en el poder por varias décadas. Una breve demostración de esto son los elocuentes pensamientos extraídos de los discursos de libertador. “La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el termino de los gobiernos democráticos”. “Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en el poder el pueblo se acostumbra a obedecerle y el se acostumbra a mandarlo, de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la Libertad Republicana y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado que los a mandado mucho tiempo, les mande permanentemente” “Nadie sino la mayoría es soberana. Es un tirano el que se pone en el lugar del pueblo, y su potestad usurpación”. “Observareis muchos sistemas manejar hombres, mas todos para oprimirlos, y si la costumbre de mirar al género humano conducido por pastores de pueblos, no disminuye el horror de tan chocante espectáculo, nos pasmaríamos al ver nuestra dócil especie pacer sobre la superficie del globo como viles rebaños destinados a alimentar a sus crueles conductores”. “Solo la Democracia, en mi concepto, es susceptible de una absoluta libertad; pero, ¿Cuál es el gobierno democrático que ha unido a un tiempo poder, prosperidad y permanencia?” “Los códigos, los sistemas, los estatutos, por sabios que sean, son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades: ¡Hombres virtuosos, Hombres patriotas, Hombres ilustrados construyen Repúblicas”. “Sin Moral Republicana no puede haber gobierno libre”. “El que no está con libertad puede contar con las cadenas del infortunio y con la desaprobación Universal”.
“Si los votos nacionales se han dignado llevarme de nuevo a la presidencia del estado, mi deber es someterme reverentemente a su soberanía, mas también es mi obligación resistir a la voluntad nacional cuando ella infringe los preceptos de su propia conciencia y viola sus propias leyes. El pueblo Colombiano ha ordenado que ningún ciudadano le, sirve a la presidencia del estado, más de ocho años. Yo he sido seis años jefe Supremo y ocho Presidente; mi reelección por tanto es una manifiesta ruptura de las leyes fundamentales.”


Ildemaro G. Cardozo G.

sábado, 1 de junio de 2013

A QUIEN PUEDA INTERESAR. MILICIA OBRERA

¿MILICIA OBRERA PARA QUE?

A QUIEN PUEDA INTERESAR. NORMAS DE HOMOLOGACION FAPUV.


POR LA DEFENSA DE ESTAS CONQUISTA LUCHAN LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS
EN VENEZUELA.