A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

jueves, 13 de junio de 2013

A QUIEN PUEDA INTERESAR. PORQUE SOSTENGO, QUE LA HUELGA GENERAL INDEFINIDA, ES LA SOLUCIÓN PACIFICA DE LOS CONFLICTOS LABORALES.

Maracaibo, 13 de junio de 2013

A QUIEN PUEDA INTERESAR
PORQUE SOSTENGO, QUE LA HUELGA GENERAL INDEFINIDA, ES LA SOLUCIÓN PACIFICA DE LOS CONFLICTOS LABORALES.
El conflicto se genera, porque una de las partes en la mayoría de las veces la patronal, deja de cumplir con las normas y obligaciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del trabajo o en la Contratación Colectiva.
Principios Generales del Derecho:
Se denomina Principios Generales del Derecho a las verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la Filosofía del Derecho como base común del ordenamiento jurídico. Los principios generales del derecho son fuente del derecho laboral, y que lo son casi siempre como supletorios ante la carencia de fuentes en este campo, como son la Constitución y las leyes ordinarias. Son verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la filosofía del Derecho como base común al ordenamiento jurídico, constituyen el fundamento de las diferentes materias jurídicas y sistemas legales, pueden ser aplicados frente al vacío de la norma positiva del derecho. Estos principios rigen para todas las materias jurídicas y sistemas legales, siendo aplicables frente al vacío del principio constitucional o legal en relación al caso contrato a resolverse.
Algunos principios del derecho colectivo son:
·         La idea del trabajo como un derecho y un deber social: Este principio, tiene como objetivo,  lograr condiciones justas y humanas para toda su población. La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto. Por un lado, el trabajo es un deber del hombre de prestar sus servicios de una manera eficiente. Por el otro, la sociedad tiene la obligación de crear condiciones sociales de vida, que permiten a los hombres el desarrollo  de sus actividades.
·         La idea de la libertad y el derecho del trabajo: Ninguna persona podrá impedírsela que se dedique a la profesión, industria o comercio, o trabajo que se adapte. De acuerdo a este principio, todo hombre es libre de seleccionar el trabajo que le plazca, de acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones.
·         Principio de igualdad: Este principio significa que no podrá establecerse distinción alguna entre los trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad, credo, religión, doctrina política o condición social. Tanto la libertad como la igualdad, son principios que se encuentran íntimamente ligados; la igualdad sin la libertad no puede existir, y esta no florece donde falta aquello.
·         La idea de la dignidad humana: La dignidad humana consiste en los atributos que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo. En el ámbito laboral, tiene el derecho de que se le trate con la misma consideración que el empresario pretenda ser igual.
La idea de una existencia decorosa: Este principio establece que pretende que el trabajador esté en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de él y su familia, de proveer la educación de los hijos y de lograr que tanto él como su familia, pueda desarrollar sus facultades físicas, intelectuales y espirituales.
Si estos principios están contenidos en la Constitución y las Leyes de la República; y además son acordados en los Contratos Individuales y Colectivos de Trabajo, pudiéramos decir que no debería existir razón, para la conflictividad colectiva si cada una de las parte cumple con sus obligaciones.
En Venezuela cualquier controversia, en las relaciones laborales, son supervisadas; y deben procurar su solución, según la ley del trabajo por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, quienes son los responsables de estimular la creación de empleos estables y bien remunerados, proteger el salario en función de garantizar la seguridad alimentaria, la organización sindical y sus promotores, propiciar la negociación colectiva de trabajo y velar por su cumplimiento.
La huelga es una Garantía Constitucional, y un Derecho Legal; la Ley Orgánica del Trabajo y los Trabajadores en su Titulo VII Capítulo III Del Conflicto Colectivo de Trabajo en los,  Artículos: 472. Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.  Artículo 473 Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aún antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar su admisión. Las organizaciones sindicales llevaran a cabo los procedimientos previamente establecidos con miras a la solución de las diferencias que surjan entre las partes, y deberán cumplirlos antes de la iniciación del proceso conflictivo. Artículo 474. Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector del Trabajo procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre el patrono o patronos y la organización sindical u organizaciones sindicales respectivas respectivos y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses.
En ningún caso se coartará el derecho de la organización sindical a presentar el pliego de peticiones cuando lo juzgue conveniente.
El caso es el siguiente: cuando una Organización Sindical se dispone, después de ser autorizado por la respectiva asamblea, para que introduzca un pliego de carácter conflictivo, se consigue en cada una de las inpectorias del trabajo con trabas como esta, Memorándum: Interno Nº. 185 de fecha 30/03/2004, emanada del Inspector jefe Nacional. Este memo modifica todos los requisitos establecidos en la Ley para la introducción de los pliegos; y estos admitidos.  
Según el procedimiento legal, para el trámite; y conclusión de un pliego de carácter conciliatorio el tiempo previsto en la ley es de 180 días (seis 6 meses) y el conflictivo debe resolverse en 120 horas (cinco 5 días) si no existe acuerdo en ese lapso de tiempo los trabajadores tienen el derecho en declarar la huelga general indefinida. Entendiéndose claramente que la huelga no es el conflicto, por el contrario es la solución eficaz y efectiva.


Ildemaro G. Cardozo G.

No hay comentarios: