A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

sábado, 8 de junio de 2013

A QUIEN PUEDA INTERESAR. CONFLICTO DE LOS UNIVERSITARIOS.

PARA LOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS EN LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN RECUERDEN EL PERSONAL JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE.
República de Venezuela
Consejo Nacional de Universidades
Resolución Nº 14
El Consejo Nacional de Universidades en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 20 de la Ley de Universidades, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de las, NORMAS SOBRE HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS Y BENEFICIOS ADICIONALES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES. Y visto el contenido del Acta adscrita entre la Comisión Ad-hoc designada por el Consejo Nacional de Universidades y la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) el día 12 de febrero de 1990, aprobada por el Cuerpo en su sesión de fecha 20 de febrero de 1990.

RESUELVE

Artículo 13. Las tablas de sueldos serán revisadas por el Consejo Nacional de Universidades cada dos años y se tomará en cuenta como criterio para su modificación el índice promedio del costo de la vida durante los dos años anteriores, según los datos del Banco Central de Venezuela. Los beneficios adicionales serán revisados también cada dos años, a tales fines, se consultará la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (F.A.P. U. V.).

Gustavo Roseen. 
Ministro de Educación. Presidente del Consejo Nacional de Universidades
María Eugenia Morales G. Secretaría Permanente



ACTA.
28/01/1.994.

Hoy 28/01/94, reunidos el director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), Dr. José Antonio Pimentel; y por la otra parte los Secretarios Generales de los Sindicatos de las Universidades Nacionales: Ildemaro Cardozo (LUZ), Carlos Álvarez  (UC), Ronald Zapata (ULA), Orlando Mendoza (USB), y Enrique Quintero (COMEDOR UCV); para negociar las condiciones  laborales del personal obrero que trabaja en estas instituciones, en el periodo 94-95. En este convenio quedo establecida la Cláusula de Contingencia.
Siguientes:

Nº 5. Otros Aspectos.

5.1. Si Por Decretos Presidenciales, Leyes o Acuerdos CTV-Gobierno, se aprobara aumentos en su remuneración para los trabajadores del sector Publico, superiores a los aumentos propuestos en la presente acta; deberá reconocerse a los obreros universitarios la diferencia correspondiente hasta alcanzar los niveles porcentuales o absolutos aprobados por el Ejecutivo Nacional.  

5.2. Si en los Acuerdos Nacionales con Otros Gremios de Educación Superior, se Obtienen  incrementos Salariales o Beneficios Socio Económicos Superiores a los propuestos en la presente Acta, deberá reconocerse al personal obrero la diferencia correspondiente hasta alcanzar los niveles porcentuales o absolutos, fijados en dichos Gremios.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA
FENASTRAUV
CONVENCIÓ N COLECTIVA
BAJO EL MARCO DE REUNIÓ N
NORMATIVA LABORAL
DEL SECTOR OBRERO
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
DE VENEZUELA
2008 2010

CLÁUSULA N° 1
DEFINICIONES


M. BENEFICIARIOS DE LA REMUNERACIÓN NORMATIVA LABORAL: Son los trabajadores obreros que prestan servicios en Universidades Nacionales Públicas, extensiones, núcleos y dependencias, las Oficinas Técnicas Auxiliares del Consejo Nacional de Universidades y los Institutos y Colegios Universitarios dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, de manera directa e indirecta, cuyas tareas estén definidas en el manual de cargos, a través s de una determinada denominación. Igualmente los jubilados, pensionados y beneficiarios de las pensiones de sobrevivientes, en lo que le sea aplicable en los términos previstos en la presente Reunión Normativa Laboral.

CLÁUSULA N° 10
AJUSTE DE JUBILACIÓN
Las Instituciones de Educación Superior, realizarán los ajustes y actualizaciones de los monto de las jubilaciones, pensiones y pensiones de sobrevivientes cada vez que ocurran modificaciones en las escalas de Sueldos del Tabulador de Salarios.

CLÁUSULA N° 11
PERMANENCIA DE BENEFICIOS A LOS OBREROS
JUBILADOS O PENSIONADOS
El Empleador se compromete en mantener u continuar otorgando a los obreros jubilados o pensionados, los beneficios vigentes en cada una de las Instituciones y los convenios preexistentes a la presente Convención Colectiva, a excepción de la dotación del vestuario, prevista en la Cláusula N° 56 y otros beneficios que sean propios del personal activo.
PARÁ GRAFO ÚNICO: La prima por antigüedad que viene disfrutando el trabajador obrero, no sufrirá ninguna variación a partir de la fecha de jubilación o pensión del trabajador (a). En aquellas instituciones donde existan mejores beneficios se continuará otorgando.

VI CONTRATO COLECTIVO LUZ SOLUZ.
1.992.
BENEFICIOS A OBREROS JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Clausula. Nº 102. La Universidad conviene en que los obreros jubilados y pensionados por ella o por el Seguro Social Obligatorio, recibirán los mismos beneficios que se acuerden para el personal obrero activo


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