A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

domingo, 29 de marzo de 2009

martes, 17 de marzo de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.



¿SE PUEDE SER CHAVISTA Y SINDICALISTA A LA VEZ?
El presidente Hugo Rafael Chávez Frías, a puesto en vigencia una corriente política llamada socialismo del siglo XXI, que se concreta a traves de las misiones que financia el gobierno nacional con recursos de todos los venezolanos, para beneficiar con becas, pensiones, créditos, a todos aquellos que se autocalifiquen chavistas, militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela del cual el presidente de la Republica es al mismo tiempo presidente del partido; quien ha manifestado públicamente en reiteradas oportunidades que el no cree en las organizaciones sindicales es decir no cree en la contratación colectiva de trabajo o en la organización del pueblo lo cual se traduce en no aceptar el liderazgo colectivo; el es el único líder absoluto por lo tanto aquel que se le oponga es contrarrevolucionario pitiyanqui, oligarca enemigos del pueblo porque el Chávez es el Presidente, del Ejecutivo Nacional, del Poder Legislativo Nacional, del Tribunal Supremo de Justicia, de la Fiscalía, del Poder Electoral en fin del Consejo Moral Republicano pero además es el representante de los trabajadores, de lo campesinos, de los profesionales y técnicos, de las amas de casa, de los vecinos etc. Este socialismo del siglo XXI, es simplemente un régimen autoritario, militarista que no respeta los derechos humanos de los ciudadanos y por tanto no respeta los derechos de los trabajadores venezolanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contenidos en los siguientes artículos: 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad, con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras, activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
En estos tres artículos constitucionales están garantizados la autonomía, la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva de trabajo; y el derecho a huelga; derechos que deben ser garantizados por todos los órganos del estado en un gobierno donde funcione la independencia de los poderes publicos pero lamentablemente este no es el caso de Venezuela que se encuentra gobernada por un gobierno que se autocalifica socialista y violenta el estado de derecho de la clase trabajadora que después de la huelga de los trabajadores petroleros en 1936 en contra de unas empresas extranjeras, SHELL, CREOLE, que se negaban a reconocer los sindicatos de obreros; y se les reconociera las 8 horas de trabajo, agua potable y 0,50 de aumento de salario. Y ese mismo año de 1936 fue promulgada la primera Ley del Trabajo en Venezuela bajo el Gobierno del Presidente Eleazar Lopez Contreras. En esta Ley del Trabajo se reconocen los derechos de los trabajadores a la Organización de Sindicatos, a la Contratación Colectiva y la Huelga.
En diez años de Gobierno del Presidente Hugo Chávez se han constituidos sindicatos paralelos que no representan los intereses de los trabajadores mucho menos defienden sus conquistas, sindicatos llamados Bolivarianos que sirven exclusivamente a los intereses del socialismo del siglo XXI que no cuenta con trabajadores porque no estimula el trabajo y el desarrollo, estimula el clientelismo politiquero que lo han mantenido con las misiones del gobierno y dinero de PDVSA.
Celebramos la intención de los dirigentes Sindicales de la UNT y CTV por el acercamiento para discutir y llegar acuerdos sobre los problemas de los Trabajadores. Esperamos no sea otro capitulo de esta lamentable tragedia.

Atentamente:
Ildemaro G. Cardozo G.
ildemarocg@yahoo.es

miércoles, 4 de marzo de 2009