A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

viernes, 30 de noviembre de 2007

A Quien Pueda Interesar

Autonomía Universitaria y Derecho al Voto
¡El Claustro ha Muerto!

Si bien es cierto que históricamente hemos luchado los Gremios y Sindicatos de empleados, obreros y el movimiento estudiantil, por el derecho del voto paritario con respecto al personal docente. Para elegir el co-gobierno y gobierno de las Universidades Autónomas, hoy sin estarlo proponiendo y sin previa discusión con los respectivos interesados la asamblea nacional, lo incluye en el proyecto de reforma de la constitución nacional con el propósito de estimular y cautivar el voto de estos sectores de las Universidades Nacionales. El derecho a elegir presupone el derecho a ser elegido, esto demuestra el apresuramiento del regimen en reconocer el derecho a elegir sin reconocer el derecho de ser elegido, es por ello que debemos analizar cuidadosamente para tener la mejor interpretación de la propuesta y no caer como tontos útiles en el único propósito del regimen que es la votación por bloques para que de esa manera lograr el presidente la reelección indefinidas y perpetua.
En el artículo 109 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente la que el Presidente llamara la bicha esta bien definida la autonomía de las Universidades Nacionales, normas de gobierno, funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia a tal efecto establezca la ley. Según el mismo articulo, podemos considerar que nueve años han sido suficientes para reformar la ley de Universidades para darle autonomía a las Universidades Experimentales y de igual manera con una simple reforma del articulo 1.- de la ley de Universidades incluir a empleados y obreros para que formen parte de la comunidad Universitaria; y reformando el articulo 30 se pueda eliminar el porcentaje representativo de los alumnos con derecho al voto establecido en el aparte (2) reconociendo ese derecho al total de los alumnos, y agregando un nuevo aparte reconociendo el derecho al voto del total de los empleados y obreros; y reformando los artículos: 24,52,58, y 167 de la vigente ley de Universidades no solamente se reconozca el voto a obreros y empleados así como también representación en el Consejos Nacional de Universidades, Consejos Universitarios, Consejos de Facultad, y en la Comisión Electoral; porque no lo hizo la Asamblea Nacional Constituyente, la Asamblea Nacional Plural pero con mayoría oficialista, la Asamblea Nacional Roja Rojita o el propio presidente de la Republica a través de ley habilitante estas instancias del regimen han sido suficientes para otorgarles el derecho al sufragio de los empleados y obreros, y la autonomía de las Universidades Experimentales, hasta cuando juegan con los sentimientos y aspiraciones del pueblo Venezolano.
Y el articulo 109 de la proposición de reforma dice textualmente lo siguiente: El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Se reconocen a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes, con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así como las de funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tal efecto establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, las y los docentes que hayan ingresando por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta. Y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
La ley garantizará el voto paritario de las y los estudiantes, las profesoras y profesores, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos.
Hasta cuando mentira atropello y violencia de Hugo Chávez, rechacemos la violencia no acudamos a votar. Dile NO, NO, NO, A LA REFORMA EL SI ES DICTADURA. DEFENDAMOS LA LIBERTAD.


Ildemaro G Cardozo G.

ildemarocg@yahoo.es

A Quien Pueda Interesar

Las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.

Según el antiguo testamento en Levítico, Ley de Santidad Capítulos 18 y 20, en el Capitulo 18. Relaciones sexuales prohibidas. El señor se dirigió a Moisés y le dijo: Di a los israelitas lo siguiente: Yo soy el señor su dios. No te acuestes con un hombre como si te acostaras con una mujer. Ese es un acto infame. Capitulo 20. Si alguien se acuesta con un hombre como si se acostara con una mujer, se condenara a muerte a los dos y serán responsables de su propia muerte, pues cometieron un acto infame. Si un hombre se entrega a actos sexuales con un animal, será condenado a muerte. También se deberá matar al animal. Si una mujer se entrega a actos sexuales con un animal, tanto a la mujer como al animal se les matara. Ellos serán responsables de su propia muerte.
Libertad sexual para quienes.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
Se prohíbe discriminaciones fundadas en lo étnico, el sexo, orientación sexual, el credo, la condición social, la salud, o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Reformar este articulo para constitucionalmente se permita la libertad en la orientación sexual es primeramente ir en contra de la ley de dios, contra la ley natural y contra la moral y las buenas costumbres es sencillamente un acto abominable e infame.
No acudas a votar, Dile NO, NO, NO, A LA REFORMA EL SI ES DEPRAVACION E INMORAL.

Ildemaro G. Cardozo G.
ildemarocg@yahoo.es

A Quien Pueda Interesar

Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores.

Hoy queremos referirnos a la propuesta del Presidente de la Republica sobre la participación de los trabajadores en los consejos contenidos en el artículo 70 del proyecto de reforma Constitucional el cual dice: Son medios de participación y protagonismo del Pueblo, en el ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, las decisiones de esta ultima tendrán carácter vinculante, Los Consejos del Poder Popular, a través de los Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, Consejos Estudiantiles, Consejos Campesinos, Consejos Artesanales, Consejo de Pescadores, Consejos Deportivos, Consejos de la Juventud, Consejo de Adultos y Adultas mayores, Consejo de Mujeres, Consejos de Personas con Discapacidad, entre otros, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista. En el mismo artículo 70 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1.999 la que el Presidente llamara la bicha dice lo siguiente: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de mutua cooperación y la solidaridad.
Si en la Constitución Plural Democrática y Participativa del año 1.999 están recogidas las aspiraciones para la solución pacifica de los problemas políticos, económicos y sociales de todos los ciudadanos porque entonces vamos a modificar esta Constitución que dentro de sus normas están contenidos los principios para darle al pueblo la mayor suma de de estabilidad política, económica y social.
Constituir los consejos de trabajadores para que: Señor Presidente en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Capitulo V De los derechos sociales y de familias están garantizados los principios fundamentales para la protección de los derechos de los trabajadores cualquiera sea su clasificación, sexo, estado físico, intelectual o condición social. Protección a la familia, los menores, la adopción, la maternidad, la planificación familiar, el embarazo, obligaciones entre padres e hijos, el matrimonio, seguridad social, pensión de vejez, discapacitados, sordos mudos, vivienda, salud gratuita, financiamiento, seguro social, empleo, al trabajo, jornada máxima, disminución de la jornada, salario digno, salario no embargable, prestación de antigüedad y cesantía, intereses de mora, estabilidad en el empleo, fraude laboral, organización sindical, negociación colectiva, contrato colectivo, libertad y autonomía sindical y el derecho a la huelga. Señor presidente usted en los nueve años de mandato a podido honrar estos derechos del pueblo al que usted dice amar y como dice el refrán popular amor con hambre no dura.
Esta nueva organización de los trabajadores en consejos de trabajadores es simplemente por una parte otro intento del régimen de tener el control absoluto del movimiento de estos, después de haber fracasado con los círculos bolivarianos, de la derrota en las elecciones de la CTV, los sindicatos paralelos bolivarianos y la unt. Ahora con la reforma además de la reelección indefinida pretende acabar con la organización sindical y de esta manera con la negociación colectiva. Señor presidente los pescadores, los artesanos, los campesinos, los jóvenes, las mujeres, los discapacitados, los deportistas, los adultos y adultos mayores; todos tienen derechos a la organización y seguridad social, garantizados en la Constitución vigente y en las leyes sociales, derechos garantizados por el estado a través del Gobierno que usted preside.
Los consejos de trabajadores usurparían las atribuciones de los sindicatos y se convertirían en paralelismo sindical constitucional; para que el presidente Chávez termine de desconocer la organización sindical.
Para concluir quiero reseñar un ejemplo comparativos con el código del trabajo de Cuba; articulo 1.El derecho laboral Cubano se fundamenta en las relaciones de producción propias de un estado obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales en la fase de construcción del socialismo, que se rige por un sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la supresión de la explotación del hombre por el hombre, “así como el principio de distribución socialista: ¡de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo.¡
Dile NO, NO, NO, A LA REFORMA. El SI ES DICTADURA. DEFENDAMOS LA LIBERTAD.

Ildemaro G.Cardozo G.
ildemarocg@yahoo.es