A QUIEN PUEDA INTERESAR

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.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

viernes, 30 de noviembre de 2007

A Quien Pueda Interesar

Autonomía Universitaria y Derecho al Voto
¡El Claustro ha Muerto!

Si bien es cierto que históricamente hemos luchado los Gremios y Sindicatos de empleados, obreros y el movimiento estudiantil, por el derecho del voto paritario con respecto al personal docente. Para elegir el co-gobierno y gobierno de las Universidades Autónomas, hoy sin estarlo proponiendo y sin previa discusión con los respectivos interesados la asamblea nacional, lo incluye en el proyecto de reforma de la constitución nacional con el propósito de estimular y cautivar el voto de estos sectores de las Universidades Nacionales. El derecho a elegir presupone el derecho a ser elegido, esto demuestra el apresuramiento del regimen en reconocer el derecho a elegir sin reconocer el derecho de ser elegido, es por ello que debemos analizar cuidadosamente para tener la mejor interpretación de la propuesta y no caer como tontos útiles en el único propósito del regimen que es la votación por bloques para que de esa manera lograr el presidente la reelección indefinidas y perpetua.
En el artículo 109 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente la que el Presidente llamara la bicha esta bien definida la autonomía de las Universidades Nacionales, normas de gobierno, funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia a tal efecto establezca la ley. Según el mismo articulo, podemos considerar que nueve años han sido suficientes para reformar la ley de Universidades para darle autonomía a las Universidades Experimentales y de igual manera con una simple reforma del articulo 1.- de la ley de Universidades incluir a empleados y obreros para que formen parte de la comunidad Universitaria; y reformando el articulo 30 se pueda eliminar el porcentaje representativo de los alumnos con derecho al voto establecido en el aparte (2) reconociendo ese derecho al total de los alumnos, y agregando un nuevo aparte reconociendo el derecho al voto del total de los empleados y obreros; y reformando los artículos: 24,52,58, y 167 de la vigente ley de Universidades no solamente se reconozca el voto a obreros y empleados así como también representación en el Consejos Nacional de Universidades, Consejos Universitarios, Consejos de Facultad, y en la Comisión Electoral; porque no lo hizo la Asamblea Nacional Constituyente, la Asamblea Nacional Plural pero con mayoría oficialista, la Asamblea Nacional Roja Rojita o el propio presidente de la Republica a través de ley habilitante estas instancias del regimen han sido suficientes para otorgarles el derecho al sufragio de los empleados y obreros, y la autonomía de las Universidades Experimentales, hasta cuando juegan con los sentimientos y aspiraciones del pueblo Venezolano.
Y el articulo 109 de la proposición de reforma dice textualmente lo siguiente: El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Se reconocen a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes, con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así como las de funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tal efecto establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, las y los docentes que hayan ingresando por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta. Y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
La ley garantizará el voto paritario de las y los estudiantes, las profesoras y profesores, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos.
Hasta cuando mentira atropello y violencia de Hugo Chávez, rechacemos la violencia no acudamos a votar. Dile NO, NO, NO, A LA REFORMA EL SI ES DICTADURA. DEFENDAMOS LA LIBERTAD.


Ildemaro G Cardozo G.

ildemarocg@yahoo.es

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