A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

viernes, 30 de noviembre de 2007

A Quien Pueda Interesar

Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores.

Hoy queremos referirnos a la propuesta del Presidente de la Republica sobre la participación de los trabajadores en los consejos contenidos en el artículo 70 del proyecto de reforma Constitucional el cual dice: Son medios de participación y protagonismo del Pueblo, en el ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, las decisiones de esta ultima tendrán carácter vinculante, Los Consejos del Poder Popular, a través de los Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, Consejos Estudiantiles, Consejos Campesinos, Consejos Artesanales, Consejo de Pescadores, Consejos Deportivos, Consejos de la Juventud, Consejo de Adultos y Adultas mayores, Consejo de Mujeres, Consejos de Personas con Discapacidad, entre otros, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista. En el mismo artículo 70 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1.999 la que el Presidente llamara la bicha dice lo siguiente: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de mutua cooperación y la solidaridad.
Si en la Constitución Plural Democrática y Participativa del año 1.999 están recogidas las aspiraciones para la solución pacifica de los problemas políticos, económicos y sociales de todos los ciudadanos porque entonces vamos a modificar esta Constitución que dentro de sus normas están contenidos los principios para darle al pueblo la mayor suma de de estabilidad política, económica y social.
Constituir los consejos de trabajadores para que: Señor Presidente en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Capitulo V De los derechos sociales y de familias están garantizados los principios fundamentales para la protección de los derechos de los trabajadores cualquiera sea su clasificación, sexo, estado físico, intelectual o condición social. Protección a la familia, los menores, la adopción, la maternidad, la planificación familiar, el embarazo, obligaciones entre padres e hijos, el matrimonio, seguridad social, pensión de vejez, discapacitados, sordos mudos, vivienda, salud gratuita, financiamiento, seguro social, empleo, al trabajo, jornada máxima, disminución de la jornada, salario digno, salario no embargable, prestación de antigüedad y cesantía, intereses de mora, estabilidad en el empleo, fraude laboral, organización sindical, negociación colectiva, contrato colectivo, libertad y autonomía sindical y el derecho a la huelga. Señor presidente usted en los nueve años de mandato a podido honrar estos derechos del pueblo al que usted dice amar y como dice el refrán popular amor con hambre no dura.
Esta nueva organización de los trabajadores en consejos de trabajadores es simplemente por una parte otro intento del régimen de tener el control absoluto del movimiento de estos, después de haber fracasado con los círculos bolivarianos, de la derrota en las elecciones de la CTV, los sindicatos paralelos bolivarianos y la unt. Ahora con la reforma además de la reelección indefinida pretende acabar con la organización sindical y de esta manera con la negociación colectiva. Señor presidente los pescadores, los artesanos, los campesinos, los jóvenes, las mujeres, los discapacitados, los deportistas, los adultos y adultos mayores; todos tienen derechos a la organización y seguridad social, garantizados en la Constitución vigente y en las leyes sociales, derechos garantizados por el estado a través del Gobierno que usted preside.
Los consejos de trabajadores usurparían las atribuciones de los sindicatos y se convertirían en paralelismo sindical constitucional; para que el presidente Chávez termine de desconocer la organización sindical.
Para concluir quiero reseñar un ejemplo comparativos con el código del trabajo de Cuba; articulo 1.El derecho laboral Cubano se fundamenta en las relaciones de producción propias de un estado obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales en la fase de construcción del socialismo, que se rige por un sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la supresión de la explotación del hombre por el hombre, “así como el principio de distribución socialista: ¡de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo.¡
Dile NO, NO, NO, A LA REFORMA. El SI ES DICTADURA. DEFENDAMOS LA LIBERTAD.

Ildemaro G.Cardozo G.
ildemarocg@yahoo.es

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