A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

jueves, 15 de octubre de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

PROTESTA EN CARACAS EN LA VICE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA ASAMBLEA NACIONAL; EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL DE LOS OBREROS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. DE VENEZUELA.


Esta normativa laboral acordada por los Ministros del Poder Popular para la Educación Superior y el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Sindicatos de los Trabajadores de la Universidades de Venezuela (FENASTRAUV); el 28 de octubre de 2008; y homologada el 28 de abril de 2009. El próximo 28 del corriente mes se cumple un año de haberse acordado. Homologación ordenada por el presidente de la República con bombos y platillos nada más y nada menos que en cadena nacional de radio y televisión. Esta Convención Colectiva contentiva de 70 cláusulas; y hasta el día de hoy solo se han aplicado efectivamente 4 cláusulas. Bono familiar para el personal de obreros jubilados, pensionados; y sobrevivientes. prima por hogar, prima para los obreros profesionales; el 30% de aumento de salario que es el mismo aumento de salario mínimo decretado el año pasado, aplicándole este a un personal que tenia la convención colectiva con mas de diez años vencida; y a la fecha le deben el retroactivo de 9 meses mas bono vacacional del año pasado; y la respuesta que da el gobierno nacional á través de sus voceros, es que esos recursos están solicitados en un crédito adicional en la asamblea nacional para proceder a su cancelación con bonos. Este contrato colectivo cumplió con todos lo exigido por las leyes. Ahora se ha procedido a nombrar la comisión paritaria en cada una de las instituciones según la clàusula 50 de la Normativa Laboral que es importante señalar para el mejor conocimiento de Autoridades, Gerentes de Recursos Humanos, Administradores etc. La misma dice textualmente lo siguiente: COMISION PARITARIA. Las partes acuerdan, la constitución de una (01) Comisión Paritaria en las Instituciones, con una representación no menor de tres (03) miembros por cada parte, con la finalidad de Evaluar las condiciones de contratación del personal perteneciente a organizaciones externas, publicas o privadas, para ejecutar tareas similares ha las contempladas en el manual descriptivo de clases de cargos para los trabajadores obreros (as) que laboran en las instituciones. ASÍ COMO IMPEDIR LA SIMULACION EN LAS CONTRATACIONES DE TRABAJADORES OBREROS (AS) A TRAVES DE EMPRESAS RENTALES, PRIVADAS Y FUNDACIONES. Si algun reconocimiento debemos hacerle a los negociadores de esta normativa laboral es precisamente el haber hecho justicia con estos trabajadores a quienes no se les reconocen los beneficios contemplados en la contratación colectiva. También fueron incluidos en la clàusula 1. Definiciones: aparte M. BENEFICIARIOS DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL: y la clàusula 18. DERECHO PREFERENTE AL CARGO. La contratación colectiva es de obligatorio cumplimiento para las partes; y la Ley Orgánica del Trabajo establece el mecanismo para que esta se haga efectiva. Eso si dejando de lado los intereses y consignas partidistas y encausar la lucha dentro de la Ley Orgánica del Trabajo que en su;
Artículo 475. Dice textualmente: El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o se dé cumplimiento a la que se tiene pactada.

La Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de las Universidades de Venezuela (FENASTRAUV) debe introducir el pliego de carácter conflictivo en la inspectoria Nacional del Trabajo para exigir el cumplimiento inmediato de la Convención Colectiva Nacional; y en caso negativo las directivas de los Sindicatos Afiliados deben Convocar las Asambleas Generales, para que estas decidan apegados a los Estatutos, Ley Orgánica del Trabajo; y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Acciones que se deben tomar para que el Gobierno Nacional cumpla con la obligación que tiene con los trabajadores Universitarios de País.

Ildemaro G Cardozo G.


miércoles, 14 de octubre de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.


SINDICALISMO LIBRE, AUTONOMO E INDEPENDIENTE ES NECESARIO.

Un hecho histórico en el movimiento sindical venezolano fue la elección de la directiva de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo. Histórico por varias razones; se trata del sector sindical de la más importante industria venezolana; el proceso fue secuestrado por el presidente y demás gerentes de la empresa, los alcaldes de los municipios petroleros y el partido socialista unido de Venezuela, más el amedrentamiento a los trabajadores con amenazas de despido y compra de votos con favores del Gobierno Nacional, Regional y Municipal; y la participación del CNE, organismo parcializado con la corriente política del Ejecutivo Nacional. Violando los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) Números; 87, 98, 111.

Históricamente, el movimiento petrolero sindical tiene una tradición de lucha que se inicia en 1936, y desde entonces ha sufrido dos ilegalizaciones por gobiernos déspotas y se ha dividido varias veces cuando se desconocen los resultados electorales por estos gobiernos dictadores que no reconocen que la organización sindical es plural, autónoma y libre de patronos, gobiernos y partidos políticos.

Importante: es la tarea que se le presenta al nuevo equipo de dirección, junto a los compromisos para discutir el contrato colectivo de trabajo, que es el instrumento reivindicativo excelente de la clase trabajadora conquistado por sus luchas históricas, políticas y democráticas para mejorar las condiciones de vida del trabajador y su núcleo familiar. Manteniendo la pluralidad y la unidad para el fortalecimiento de la organización y la empresa para enfrentar los retos a los cuales en el futuro debemos dar respuestas.

Hoy es oportuno recordar a tres de los principales pioneros en la creación de los sindicatos plurales en el sector petrolero, como fueron Valmore Rodríguez (PDN-AD), Rodolfo Quintero (PCV), y Manuel Taborda (URD); quienes lo hicieron en condiciones de persecución. En tan precaria situación, el 10 de octubre de 1936; fue posible crear la Unión Sindical Petrolera en Zulia, y a fines de ese año (14 de diciembre) declararon una huelga contra las condiciones inhumanas de trabajo y de vida en las compañías transnacionales. Nunca una huelga había durado tanto en Venezuela ni ha recibido la solidaridad nacional que entonces se manifestó, hasta que el presidente López Contreras la suspendió el 22 de enero de 1.937. Empezó la primera gran represión. En junio de 1946 existe la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros, donde por poco tiempo coexisten adecos, comunistas y uredistas, y en cuya directiva estuvieron Luis Tovar (AD), Jesús Farías (PCV), y Manuel Taborda (URD), pero fue ilegalizada en febrero de 1949, poco después del derrocamiento del presidente Rómulo Gallegos el (24/11/1.948). Aun en esas condiciones, en mayo de 1950 tuvieron fuerzas para llamar a una huelga de inocultable intención política, perseguida brutalmente por la Guardia Nacional y el Ejército; todos los sindicatos del ramo fueron disueltos y sus líderes presos y perseguidos. Nueva ola represiva. Derrocada la dictadura, la historia está más fresca. Se reorganizaron los sindicatos y Fedepetrol, que se dividió en 1961; apareció Fetrahidrocarburos, que inicialmente agrupó sindicalistas de URD y del PCV. Con el tiempo, bajo el absoluto control de AD, devino en un aparato burocrático, con todos los vicios del sindicalismo contemporáneo y notorios elementos de corrupción. La hegemonía en el la organización sindical es contraria a los interés colectivos de los trabajadores. SINDICATOS PLURALES ES LA FUERZA UNITARIA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL PARA LA CONQUISTA DEL FUTURO.

Ildemaro G Cardozo G.

lunes, 5 de octubre de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

EN LAS ELECCIONES DE LA FEDERACIÓN DE LOS TRABAJADORES PETROLEROS HUBO DE TODO DERROCHE, AMEDENTRAMIENTO; Y VIOLACIÓN A LOS DERECHOS SINDICALES GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ACUERDOS INTERNACIONALES DE LA (OIT).

Aunque con muchos tropiezos, debemos reconocer la participación masiva de los trabajadores petroleros en las elecciones sindicales. Intervención de los altos gerentes y presidente de la empresa inclusive con amenazas a los trabajadores de despedirlos y expropiación de empresas contratistas le opaca el brillo y la transparencia que esta pudieran haber tenido y por supuesto su legitimidad. Los “niveles de injerencia” a mi juicio, que se presentaron en dichas elecciones fue tan grave que amerita la intervención de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En estas elecciones hubo niveles de injerencia como nunca vistos en la historia sindical en Venezuela no solo hubo la injerencia patronal, también la de los partidos de gobierno y los Alcaldes y Gobernadores de los estados y municipios petroleros en todo el territorio nacional. Como en ningún proceso electoral sindical. Toda la logística de PDVSA fue usada a favor de los candidatos del oficialismo y por supuesto de la plancha que salió ganadora.

Son sumamente preocupante, las declaraciones dadas a los medios de comunicación nacional. Por el recién electo presidente de la (FUTPV). Wills Rangel en las que manifestó que este era un triunfo del presidente Chávez del (PSUV), Y DEL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI, en ningún momento mostro su alegría y propósito; que este era una victoria de la clase trabajadora petrolera. Con estas declaraciones por parte del presidente electo de la Federación tenemos que vislumbrar un futuro oscuro para los trabajadores petroleros de todas manera esperemos el desarrollo de los acontecimientos por el bien de los trabajadores y la PATRIA.

Ildemaro G. Cardozo G.