A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

jueves, 15 de octubre de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

PROTESTA EN CARACAS EN LA VICE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA ASAMBLEA NACIONAL; EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL DE LOS OBREROS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. DE VENEZUELA.


Esta normativa laboral acordada por los Ministros del Poder Popular para la Educación Superior y el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Sindicatos de los Trabajadores de la Universidades de Venezuela (FENASTRAUV); el 28 de octubre de 2008; y homologada el 28 de abril de 2009. El próximo 28 del corriente mes se cumple un año de haberse acordado. Homologación ordenada por el presidente de la República con bombos y platillos nada más y nada menos que en cadena nacional de radio y televisión. Esta Convención Colectiva contentiva de 70 cláusulas; y hasta el día de hoy solo se han aplicado efectivamente 4 cláusulas. Bono familiar para el personal de obreros jubilados, pensionados; y sobrevivientes. prima por hogar, prima para los obreros profesionales; el 30% de aumento de salario que es el mismo aumento de salario mínimo decretado el año pasado, aplicándole este a un personal que tenia la convención colectiva con mas de diez años vencida; y a la fecha le deben el retroactivo de 9 meses mas bono vacacional del año pasado; y la respuesta que da el gobierno nacional á través de sus voceros, es que esos recursos están solicitados en un crédito adicional en la asamblea nacional para proceder a su cancelación con bonos. Este contrato colectivo cumplió con todos lo exigido por las leyes. Ahora se ha procedido a nombrar la comisión paritaria en cada una de las instituciones según la clàusula 50 de la Normativa Laboral que es importante señalar para el mejor conocimiento de Autoridades, Gerentes de Recursos Humanos, Administradores etc. La misma dice textualmente lo siguiente: COMISION PARITARIA. Las partes acuerdan, la constitución de una (01) Comisión Paritaria en las Instituciones, con una representación no menor de tres (03) miembros por cada parte, con la finalidad de Evaluar las condiciones de contratación del personal perteneciente a organizaciones externas, publicas o privadas, para ejecutar tareas similares ha las contempladas en el manual descriptivo de clases de cargos para los trabajadores obreros (as) que laboran en las instituciones. ASÍ COMO IMPEDIR LA SIMULACION EN LAS CONTRATACIONES DE TRABAJADORES OBREROS (AS) A TRAVES DE EMPRESAS RENTALES, PRIVADAS Y FUNDACIONES. Si algun reconocimiento debemos hacerle a los negociadores de esta normativa laboral es precisamente el haber hecho justicia con estos trabajadores a quienes no se les reconocen los beneficios contemplados en la contratación colectiva. También fueron incluidos en la clàusula 1. Definiciones: aparte M. BENEFICIARIOS DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL: y la clàusula 18. DERECHO PREFERENTE AL CARGO. La contratación colectiva es de obligatorio cumplimiento para las partes; y la Ley Orgánica del Trabajo establece el mecanismo para que esta se haga efectiva. Eso si dejando de lado los intereses y consignas partidistas y encausar la lucha dentro de la Ley Orgánica del Trabajo que en su;
Artículo 475. Dice textualmente: El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o se dé cumplimiento a la que se tiene pactada.

La Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de las Universidades de Venezuela (FENASTRAUV) debe introducir el pliego de carácter conflictivo en la inspectoria Nacional del Trabajo para exigir el cumplimiento inmediato de la Convención Colectiva Nacional; y en caso negativo las directivas de los Sindicatos Afiliados deben Convocar las Asambleas Generales, para que estas decidan apegados a los Estatutos, Ley Orgánica del Trabajo; y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Acciones que se deben tomar para que el Gobierno Nacional cumpla con la obligación que tiene con los trabajadores Universitarios de País.

Ildemaro G Cardozo G.


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