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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
                 MINISTERIO DEL TRABAJO.
                 CONSULTORA JURÍDICA





DICTAMEN N°  21.

 CONSULTA: La Inspectora del Trabajo Jefe en Maracaibo Estado Zulia, se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica a los fines de remitir comunicación suscrita por el Secretario de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Concepción (STPLC), quien consulta sobre la posibilidad de postulación de la ciudadana Carmen Rodríguez, para ser reelecta como Secretaria General del Sindicato mencionado, aún y cuando sea personal jubilada de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
DICTAMEN: El otorgamiento del beneficio de jubilación no conlleva per se a la exclusión de los trabajadores jubilados en los sindicatos, manteniéndose el derecho de éstos a participar en los procesos electorales para la designación de su dirigencia en igualdad de condiciones que los trabajadores activos, bien como electores o candidatos a los distintos cargos de elección sindical; toda vez que no se rompe el vínculo laboral y por ende subsiste el compromiso del organismo o institución de garantizar la existencia de los trabajadores en el futuro, a través del pago de una cantidad fija de manera periódica, procurando con ello su sustento.
A los fines de fijar criterio con respecto a la consulta planteada, debe precisarse lo establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone lo siguiente:
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley.
En este mismo orden de ideas, el artículo 447 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone sobre la afiliación de un trabajador a un sindicato, lo siguiente:


            Artículo 447. No podrá negarse a un trabajador afiliarse a un sindicato, a un sindicato afiliarse a una federación, o a una federación afiliarse a una confederación, si están cumplidos los requisitos de esta Ley y de los respectivos estatutos. La afiliación deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días.
Las normas transcritas contienen, lo que la doctrina ha denominado la tutela del ejercicio del derecho de afiliación sindical, el cual constituye una manifestación muy especifica del derecho general de Libertad Sindical, que se reconoce a los trabajadores y trabajadoras que pretendan pertenecer a las organizaciones sindicales.

Sin embargo, tal derecho no es exclusivo de los trabajadores activos, sino que también gozan del mismo, aquellos trabajadores que aún y cuando estén separados del servicio –entiéndase jubilados‐, subsiste para ellos el vínculo laboral con el empleador, así lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, en Sentencia de fecha 07 de marzo de 2002, al disponer:


ʺ...visto que la finalidad de la jubilación (distinta a la pensión de vejez otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales) no es extinguir las relaciones existentes entre el trabajador y el patrono, sino garantizar condiciones de vida óptimas a trabajadores que, por el paso del tiempo, se presume han visto disminuir sus aptitudes o capacidades, y que esto en nada modifica el sentido de “pertenencia” del trabajador jubilado con su empresa o institución, podemos afirmar que la referida “separación”, lejos de indicar una ruptura en el vínculo jurídico entre trabajador y patrono, sólo puede referirse a la finalización de las actividades del primero y no puede, en consecuencia, entenderse a la jubilación como una “separación del trabajo” que acarree la exclusión de los afiliados a un sindicato; la misma situación se presenta en el caso de la mujer embarazada, la cual no presta servicio durante el tiempo de los permisos legales otorgados por tal circunstancia, sin que pueda entenderse extinguida la relación laboral.
Así mismo, tratándose la actividad sindical o defensa de los intereses de los trabajadores –como una forma de asociación‐ de “… una necesidad inherente a la naturaleza humana y un derecho primordial de hombre…” (Cfr. WALKER LINARES, F.: Nociones Elementales de Derecho del Trabajo. 4ª edición, Editorial Nacimiento. Santiago de Chile, 1947. p. 354); esta debe dar cabida a la totalidad de los trabajadores, incluyendo, claro está, a los trabajadores jubilados, verdaderos agentes de la actividad laboral y conocedores como ningún otro –debido a su experiencia‐ de su funcionamiento y necesidades. Es por tales razones que esta Sala considera legítima la inclusión de los trabajadores jubilados en sindicatos como el presente. Así se declara.ʺ (sic)
De manera que el otorgamiento del beneficio de jubilación no conlleva per se a la exclusión de los trabajadores jubilados en los sindicatos, manteniéndose el derecho de estos a participar en los procesos electorales para la designación de su dirigencia en igualdad de condiciones que los trabajadores activos, bien como electores o candidatos a los distintos cargos de elección sindical; toda vez que no se rompe el vínculo laboral y por ende subsiste el compromiso del organismo o institución de garantizar la existencia de los trabajadores en el futuro, a través del pago de una cantidad fija de manera periódica, procurando con ello su sustento; máxime que de acuerdo con la sentencia supra citada, tal compromiso no debe

            limitarse a un pago regular, sino que debe ir más allá, es decir, debe comprender la libertad de participar en las discusiones de sus propias convenciones colectivas, procurando con ello velar por la inclusión ‐en estos instrumentos convencionales‐ de beneficios socioeconómicos que les garanticen una mejor calidad de vida de forma integral, y ello es así no sólo por tener la posibilidad de fijarlo la propia convención, sino que también encuentra su fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 95 ‐antes citado‐ y 96, en concordancia con el artículo 80 de la misma Carta Magna, que contiene la garantía que le otorga el Estado a los ancianos y ancianas de protegerle en el ejercicio de sus derechos, y en igualdad de oportunidades que los demás ciudadanos, principio éste consagrado a su vez en el artículo 21 ejusdem.
No obstante, debe señalarse que para el supuesto que los estatutos de la organización sindical prevean una situación diferente, es decir, limiten el derecho de los jubilados en lo que respecta a la libertad de sindicación, los afectados deberán acudir a los órganos jurisdiccionales competentes, por tratarse entonces de un conflicto intrasindical.
En estos términos queda expuesta la opinión de esta Consultoría Jurídica

Caracas, 23 de diciembre de 2005


FRANCISCO JAVIER LÓPEZ SOTO
https://plus.google.com/u/0/107074121073593868503/videos

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A QUIEN PUEDA INTERESAR. LA INTEGRIDAD Y EL VALOR DE LA PALABRA EN CONCORDANCIA CON LOS ACTOS


Maracaibo, 19 de febrero de 2012.

LA INTEGRIDAD Y EL VALOR DE LA PALABRA
EN CONCORDANCIA CON LOS ACTOS
Para reflexionar

A través de la palabra y de nuestros actos, revelamos si somos íntegros o no. La seriedad, honestidad y responsabilidad con lo que decimos y hacemos refleja nuestra Integridad. Para relacionarnos en todos los ámbitos de nuestra vida, LA INTEGRIDAD es un principio fundamental, ser íntegro, “decir la verdad”, hacer lo que se dice que se hará, cumplir la palabra dada, ser responsables y honestos con lo que decimos que haremos, decir la verdad en toda situación o circunstancia, cualquiera que sea. Sin embargo, si no somos íntegros con nosotros mismos, si no somos claros, responsables y honestos primero con nosotros mismos, no podremos serlo con los demás. Por las más diversas y hasta creativas razones y justificaciones, se aprende a mentir, a incumplir las promesas y los compromisos adquiridos, a no respetar los acuerdos, a no ser fieles a lo que hemos dicho, a ser ligeros con lo que decimos, hasta el punto de olvidar que lo dijimos, o modificarlo autocráticamente en el camino, todo lo cual denota irresponsabilidad y falta de integridad. Si queremos vivir con integridad, necesitamos ser más serios y exigentes con nuestra palabra y con la de los demás, prestar más atención a lo que decimos, confirmar si realmente se corresponde con lo que haremos, para luego asumir el compromiso de cumplirlo, de otro modo, perderemos credibilidad y confiabilidad ante nosotros mismos, y ante los demás. El incumplimiento de la palabra es un acto de violencia, la desconsideración, la deshonestidad, no hacer lo que se dice, la impuntualidad, incumplir los acuerdos, son actos hostiles, que resultan una burla y una falta de respeto hacia los demás, que comprometen nuestra seriedad e integridad personal, y además fomentan el conflicto y la discordia.
A todos nos tranquiliza y nos hace sentir confiados, estar ó relacionarse con alguien que hace lo que dice, que está comprometido con su palabra y la honra cumpliéndola, alguien que cumple lo que dice que hará, sea lo que sea, y en caso de que realmente no vaya a poder hacerlo, lo comunica con tiempo y se disculpa por su incumplimiento. Cuando alguien actúa así, transmite seguridad y confianza, factores clave para una relación sana en cualquier ámbito. La práctica de la Integridad es el gran promotor de la armonía, la claridad, la unión y la honra, hacia nosotros mismos y hacia los demás, por otro lado, siempre hallaremos la falta de integridad en la raíz del conflicto, los inconvenientes y la discordia en nuestras relaciones, incluyendo la relación que tenemos con nosotros mismos.
La integridad es el factor esencial de las relaciones sanas, pacíficas, nutricias y productivas.
La verdad es que, vivir con Integridad, ser íntegros con nosotros mismos y con los demás, nos ahorraría una gran parte de las molestias e inconvenientes que tenemos en la cotidianidad y en nuestras relaciones de toda índole. La falta de integridad es una fuerza venenosa de destrucción en la vida personal, social, laboral y empresarial, que solo conlleva energía desperdiciada, y dificultades que tarde o temprano salen a la luz para llamarnos al botón. Ser responsables con nosotros mismos y con los demás, involucra inevitablemente ser íntegros, lo cual significa ser auténtico con nosotros mismos, ser auténtico con los demás, y hacer lo que decimos que haremos.
Todo el tiempo dejamos huellas en nuestro paso por la vida, en nuestra propia vida, en la vida de los que nos rodean, y en la vida de todo aquel con quien tenemos contacto. La calidad de las huellas que dejamos, depende de lo que decimos y de lo que hacemos, del modo en que nos conducimos; y, la repercusión de esas huellas, afecta impredeciblemente tanto la vida de otros como la nuestra. Las huellas que dejamos, son como una onda expansiva que puede tener efectos positivos ó negativos. No siempre podemos medir el alcance y repercusión de nuestros actos, por eso contamos con la evidencia de los resultados que se nos presentan en la experiencia cotidiana, para que nos demos cuenta, nos responsabilicemos, evaluemos y midamos las consecuencias de nuestros actos.
Constantemente nos manifestamos al mundo a través de múltiples expresiones, entre ellas la palabra, aunque en muchos casos, y esperemos que sean cada vez menos, nos encontraremos con la evidencia de que, cuando se actúa sin integridad, las palabras y los hechos no concuerdan, se dice una cosa y se hace otra, en esos casos, es definitivo que, los hechos marcan pauta ante las palabras. Lo más revelador acerca de quienes somos, es la vida que tenemos, lo que hemos hecho y hacemos en nuestra vida, lo que hacemos con nosotros mismos y de nosotros mismos, el modo en que nos conducimos, es justamente esto lo que produce los resultados que obtenemos, estos son los hechos que transmiten quienes elegimos ser, además de que, reflejan cuáles son nuestros valores y principios de vida.
Los valores y principios de la persona son los que determinan como actúa, bajo qué directrices y parámetros dirige su vida y se conduce a sí mismo, lo que elige, cómo se relaciona y con quien se relaciona, su estilo de vida, el modo en que vive, el modo en que maneja sus asuntos, sus prioridades, sus intereses, en qué ha centrado y centra su vida, y porqué.
Para reflexionar “Las palabras de las personas no siempre están sustentadas por hechos, a veces demuestran que lo que dicen son sólo palabras…..”, y en ese caso, no sabrás si creer ó no en ellos, no son confiables, carecen de credibilidad, no son íntegros, sin embargo, remítete a los hechos, mira su vida, mira lo que hace consigo mismo y con los demás, mira como se conducen, eso es lo que finalmente revelará la auténtica Verdad.

Ildemaro G. Cardozo. 


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