A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

viernes, 25 de junio de 2010

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

El Gobierno desconoce la Contratación Colectiva de Trabajo.

Hace aproximadamente 15 meses escribí un articulo de opinión que lo titule ¿SE PUEDE SER CHAVISTA Y SINDICALISTA A LA VEZ? Hoy lo ratifico por lo siguiente la negociación colectiva es entre dos partes los patronos; y los trabajadores y un tercer componente para garantizar el cumplimiento de la ley, es el gobierno por intermedio del ministerio del trabajo para que este sirva de arbitro entre las partes y sea el vigilante del cumplimientos de las normas vinculadas con esta negociación. Bueno resulta que este gobierno desde su comienzo ha desconocido la organización social del pueblo entre ellas la Organización Sindical garantizada por la Constitución de la República de Venezuela; y la Ley Orgánica del Trabajo. Para ilustrar lo dicho le transcribo los puntos 2 y 3 de la circular emitida por el despacho de la Vicepresidencia de la Republica Nº 000358. Con fecha 21/05/10. Dirigida a la ciudadana Ministra del Trabajo María Cristina Iglesia; y que textualmente dice: Por medio de la presente sirvo transmitir la instrucción del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías que dice: Ningún, Ministerio, Instituto, Empresa o Fundación del Ejecutivo Nacional esta autorizado: 2) Firmar Contratos Colectivos. 3) Realizar ajustes de salarial o decretar bonificaciones al personal de cualquier nivel a su cargo. Los referidos puntos deberán, ser tramitado directamente con el Comandante Presidente o a través del Vicepresidente Ejecutivo de la República para su respectiva aprobación. Sirva transmitir esta instrucción de inmediato a los responsables de cada organismo a su cargo, para que la misma sea estrictamente cumplida. Sin más a que hacer referencia se despide de usted, Atentamente: Elías Jaua Milano. Vicepresidente Ejecutivo.

La mayoría de los Trabajadores del Sector Público nacional tienen mas de diez años con los Contratos Colectivo vencidos y solo reciben aumento de salario mínimo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Capítulo II, Artículo 167. Una Comisión Tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaria. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos. Y el Artículo 168. La Comisión Tripartita Nacional a que se refiere el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de: a) La organización sindical de trabajadores más representativa. b) La organización más representativa de los empleadores. c) El Ejecutivo Nacional. El Reglamento de esta Ley determinará la forma de designación de los miembros. PARÁGRAFO ÚNICO.- La comisión dictará su reglamento de funcionamiento que incluirá, por lo menos: a) Régimen de convocatorias; b) Lugar y oportunidad de las sesiones; c) Orden del día; d) Régimen para la adopción de decisiones y, e) Cualquier otro que estimare necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones.

La canasta alimentaria actualmente tiene un costo mensual 2.275 Bs. Y el salario mínimo esta en 1.223 Bs. El presidente de la República viola estos y otros artículos de la Constitución y las Leyes de la República entre ellos el Art. 172 de LOT. Señalado en el Art. 167. El proyecto del presidente es el de imponer el socialismo del siglo 21 “todos debemos ganar igual salario mínimo.” Todos en la miseria.

Ildemaro G Cardozo G.

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