A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

viernes, 4 de diciembre de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

Decreto Presidencial, Eliminación de los Contratos Colectivos la cláusula del HCM.

Señor presidente de la República Bolivariana de Venezuela; la cláusula del HCM en los contratos colectivos lograda por la lucha constante de la organización sindical y la negociación colectiva entre los empleadores y los trabajadores amparada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 96. ° Que dice textualmente lo siguiente: Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras; activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Los trabajadores conjuntamente con nuestra organización sindical; y producto del desastre por el deterioro del sistema de salud pública nacional y el Instituto Venezolano del Seguros Sociales decidimos incluir como parte de la contratación colectiva los seguros de hospitalización cirugía y maternidad en virtud de la irresponsabilidad del Gobierno Nacional de implementar el mandato obligatorio contemplado en el Artículo 86. ° De la Constitución. Que textualmente dice lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

El presidente de la República en lugar de amenazar debe hacer honor a su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; entre ellas la ley del Seguro Social Obligatorio. Que en su Art. 1. Dice. La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Ildemaro G Cardozo G.

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