A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

jueves, 28 de octubre de 2010

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

LA HUELGA COMO SOLUCION DEL CONFLICTO DE TRABAJO.

La huelga entre otros objetivos tiene: el de conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajador con los del Capital; el obtener del patrón o patronos la celebración del contrato y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia; exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo en las empresas o establecimientos en los que hubiere sido violados; exigir el cumplimiento de las disposiciones legales; apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de enumerados anteriores; o exigir la revisión de los salarios. Haremos un breve análisis de alguno de estos objetivos a los que conduce la huelga, sin que los otros no sean importantes.

Las “medidas relativas a las condiciones de trabajo” pueden ser aquellas que signifiquen, de adoptarse, un equilibrio de los factores de los medios de producción. Debe entenderse factores de producción en el sentido, que efectivamente, se ha venido dando a esta expresión, como referidos a Capital y Trabajo, expresado éstos de manera genérica. Ahora bien, la huelga es un fenómeno concreto que ocurre dentro de una empresa, luego, entonces, se requiere especificar esa generalidad, para sostener que los factores de producción, Capital y Trabajo, están representados en cada caso por determinado patrón, y por los trabajadores que laboran a su servicio. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela apuntala este objetivo DE LA ACCION SINDICAL, dentro de los propósitos fundamentales de la carta magna, “para lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de equidad y la justicia social.”

Ahora bien, el equilibrio entro los factores de producción, se formalizan mediante la celebración del contrato individual o colectivo. Obtenida la celebración de tales contratos, nace una presunción y que, por lo mismo, estando en vigor un contrato colectivo, y antes de que venza la fecha de su vigencia, no es correcto que el sindicato de los trabajadores pretenda emplazar a huelga, solicitando nuevas peticiones invocando un supuesto desequilibrio.

En el derecho laboral venezolano, la huelga de solidaridad, es legítima dentro de los términos de la ley orgánica del trabajo y su reglamento.

La legitimidad, entre nosotros, de la huelga de solidaridad, se ha encontrado en su naturaleza accesoria de la respectiva huelga económica y de condiciones de trabajo, en virtud de lo cual ésta sometida a las contingencias de estas y debe cesar tan pronto como la principal sea resuelta, cualquiera que sea la solución que ella tenga. La condición accesoria de la huelga de solidaridad a la huelga económica, en nuestra opinión, no desdice de su propósito fundamental, como es el equilibrio entre los factores de la producción.

La huelga es el instrumento eficaz y efectivo para la solución pacifica de los conflictos laborales.

Ildemaro G Cardozo G.

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