A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

viernes, 4 de enero de 2008

A QUIEN PUEDA INTERESAR

Maracaibo, 04 enero de 2008.
A quien pueda interesar.
Incapacidad o negligencia.
El próximo mes de febrero se cumple un año de la realización del proceso electoral; en el que se eligieron los miembros principales y suplentes del comité ejecutivo y tribunal disciplinario, de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de las Universidades de Venezuela (FENASTRAUV), y hasta la presente fecha los obreros afiliados a los sindicatos de las diferentes instituciones universitarias no han recibido ninguna información sobre sus inquietudes y aspiraciones tales como la nueva convención colectiva vencida desde el año 1998, cesta ticket para los obreros jubilados y pensionados, mejorarar el H.C.M, homologación de la prima por hijo y prima por hogar aplicando el principio de igualdad contenido en el articulo 21 de la Constitución Nacional, revisión de los salarios ya que existen Universidades que no pagan ni siquiera el salario mínimo establecido según decreto ley, seguro social obligatorio, en aquellas Universidades en las que aún tienen obreros no inscritos, aplicación de los beneficios de los contratos colectivos y la legislación laboral a los obreros que prestan servicios bajo la figura y mecanismos manipuladores y fraudulentos. Para ilustrar el planteamiento es importante resaltar textualmente el artículo. 408. de la Ley Orgánica del Trabajo que dice lo siguiente: Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: a) Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas; b) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje; c) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento; d) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales en los procedimientos administrativos que se relacionen con el trabajador, y en los judiciales sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación; y en sus relaciones con los patronos; e) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, especialmente las de previsión, higiene y seguridad social, las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento en el tiempo libre; f) Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices; g) Crear fondos de socorro, ahorro, cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo. No obstante, para la organización de cooperativas de producción o servicios por trabajadores de una empresa, se requerirá autorización expresa de la misma, cuando se trate de producir mercancías o prestar servicios semejantes a los que produzca o preste la empresa correspondiente. La administración y funcionamiento de las cooperativas se regirá por las disposiciones pertinentes a ellas; h) Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial, comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y; en general, sobre todas aquellas que le permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los poderes públicos para la realización de dichos fines; i) Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social, cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores; j) Responder oportunamente a las consultas que le sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que se le soliciten, de conformidad con las leyes; k) Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad; y l) En general las que señalen sus estatutos o resuelvan sus asociados, para el mejor logro de sus fines. Todos los trabajadores universitarios deben leer esto con detenimiento analizarlo y exigir que se cumpla.
Recientemente en unas declaraciones del Ministro del Poder Popular para el Trabajo José Ramón Rivera en el diario de Guayana el día jueves 03 de Enero de 2008 en la misma manifestó; que están listos los equipos de trabajo del ministerio del trabajo y educación superior para iniciar el segundo proceso de discusión y debate de la convención colectiva del sector universitario según lo señalado por el ministro del sector profesor Luis Acuña. Es importante se informe al personal obrero con quien o con quienes el gobierno esta discutiendo esa convención colectiva porque en ningún momento los obreros han sido informados de esa negociación que debe ser del conocimiento y discusión de las bases de los trabajadores para la elaboración primero del anteproyecto y luego del proyecto que debería ser presentados al Ministerio de Educación Superior atraves del ministerio del trabajo de acuerdo al Capitulo V Sección Primera de la Reunión Normativa Laboral.
Los obreros debemos estar con los ojos bien abiertos para que no ocurra lo que en otras oportunidades que se firman acuerdos a espaldas y en perjuicio de nuestros intereses.

ildemarocg@yahoo.es
ildemarocg@gmail.com
ildemarcg.blogspot.com

No hay comentarios: