A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

jueves, 9 de septiembre de 2010

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

PRINCIPIOS DE LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA OIT

La Organización Internacional del Trabajo sustenta ciertos principios constitucionales y convencionales que deben ser motivo de consideración y reflexión. En el preámbulo de la Constitución se encuentra la frase libertad sindical, y en el apartado B) del numeral 1 de la Declaración de Filadelfia queda manifestado que "la libertad de opinión y de asociación es esencial para el progreso constante". Es evidente que no existe una definición expresa de los términos libertad de asociación o libertad sindical en el texto constitucional, porque para interpretar estos principios, la OIT ha expedido diversos convenios al respecto. Así encontramos los convenios vigentes sobre libertad sindical a partir de 1921. 1. El Convenio número 11, sobre el derecho de asociación. 2. El Convenio número 84, sobre el derecho de asociación en los territorios no metropolitanos (1947). 3. El Convenio número 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948). 4. El Convenio número 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949).

La libertad sindical está referida en el párrafo segundo del preámbulo de la Constitución con la calificación de principio. Sin el respeto a esta libertad, sin la existencia de una auténtica libertad sindical no es posible "concebir la consagración de los derechos económicos y sociales" Este principio es fundamental para alcanzar los objetivos declarados en el preámbulo. La no observancia de ellos declara la Constitución constituye "una amenaza para la paz y armonías universales". Cabe agregar que el artículo 427 (sección II, de la parte XIII), del Tratado de Paz de Versalles, titulado Principios generales, afirmaba la existencia de métodos para la reglamentación de las condiciones de trabajo que todas las comunidades industriales deberían esforzarse en aplicar. Entre ellos se individualiza "el derecho de asociación para todos los fines que no sean contrarios a las leyes, tanto para los obreros como para los patrones".

La referencia en el preámbulo al principio de la libertad sindical proviene de una propuesta de la Delegación Belga en la Comisión de Legislación Internacional del Trabajo, de la Conferencia de la Paz, dirigida a cambiar la expresión libertad de asociación que se encontraba en el proyecto británico que sirvió de base a la discusión.

En los años siguientes a su creación y luego de la adopción del Convenio número 11, en 1921, que se limitaba a reconocer la igualdad de tratamiento en materia de libertad sindical de los trabajadores de la agricultura, la OIT trató de llegar a una reglamentación convencional de la libertad en cuanto al fondo. Realizó una amplia encuesta sobre la situación de la libertad sindical en el mundo, y en 1927 intentó proceder a la redacción de un Convenio, pero la iniciativa fracasó.

El respeto del principio de la libertad sindical, tal como resulta del Preámbulo y de la Declaración de Filadelfia, ha sido considerado, con razón, como "una obligación más impuesta constitucionalmente a los Estados miembros", y no como un principio meramente dirigido a orientar la acción de la OIT Hay que considerar que la OIT es una " organización permanente", por lo que los conceptos requieren de una interpretación evolutiva que permita adaptarlos a un mundo en constante cambio, de forma tal que asegure la permanencia de la organización y que sus principios y normas puedan aplicarse, sin violar su texto en una interpretación evolutiva y flexible.

En suma, agregaré los principios de libertad sindical que se destacan en los diversos convenios internacionales que ya hemos enunciado:

a) Derecho de constituir organizaciones sindicales. Ello significa: que los trabajadores y empleadores pueden crearlas sin distinción de ninguna clase, sin autorización previa, y ser organizaciones de su elección.

b) Derecho de afiliarse a estas organizaciones.

c) Garantías al derecho de libertad sindical:

1) La abstención de las autoridades públicas.

2) Facultad de elaborar sus estatutos y reglamentos administrativos.

3) Elegir libremente a sus representantes.

4) Organizar su gestión y actividad.

5) Formular su programa de acción.

6) No estar sujetos a disolución o suspensión por vía administrativa.

7) Constituir federaciones y confederaciones.

8) Constituir organizaciones internacionales o afiliarse a ellas.

9) Proteger a los miembros de un sindicato contra cualquier perjuicio en razón de su afiliación sindical o de sus actividades.

10) Impedir toda injerencia de organizaciones extrañas y,

11) La instauración de medidas para promover y desarrollar la negociación colectiva.

Sindicatos libres, autónomos, independientes, plurales; y libres son la fuerza de la organización sindical.

Ildemaro G Cardozo G.

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