A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

domingo, 29 de mayo de 2011

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

¿Para que sirve el Sindicato en un Régimen no Democrático como el de Venezuela?

En Venezuela el gobierno desconoce la organización sindical de los trabajadores en aptitud flagrante de violación a los derechos de estos; consagrados en los Convenios Internacionales, la Constitución Bolivariana y la Ley Orgánica del Trabajo.

Esto comenzó con la convocatoria a un referéndum sindical en el año 2000, en el cual un ente no autorizado (CNE) produjo tal convocatoria; y en ello se invitaban a participar todos los ciudadanos sin considerar su legitimidad para ejercer ese derecho en consideración a los estatutos de la organización sindical, que establece el derecho del voto a sus afiliados. A partir de allí el sindicato pierde su autonomía, independencia y libertad, cuando un órgano del poder publico nacional violenta las normas internas de la organización en componenda con el ejecutivo nacional quien es el patrón que en su nomina están registrados la mayoría de los trabajadores sindicalizados; y el sindicato para poder ejercer la representación debe obtener la certificación del (CNE).

Por otra parte en el Ministerio del Trabajo y por su puesto en las Inspectorías regionales se exige el cumplimiento del Memorándum Interno Nº 185, de fecha 30/03/2.004, emanado del inspector del trabajo jefe. En el cual se ordena a la sala de contratos, conflictos y conciliación, solicitar a los sindicatos una serie de requisitos que contradicen el espirito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo a la hora de introducir un pliego. En este memorándum se pretende imponer el Artículo: 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos saltando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Trabajo. Para ilustrar lo dicho estos son los artículos 96 y 97 de la Constitución Nacional que textualmente dicen lo siguiente: Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley; y los Artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica del Trabajo que dicen lo siguiente: Artículo 475. El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o se dé cumplimiento a la que se tiene pactada; y el Artículo 476. El pliego de peticiones se presentará al patrono por intermedio del Inspector del Trabajo, quien deberá tramitarlo de inmediato.

El estado esta obligado a proteger los promotores de los sindicatos, garantizar la negociación colectiva del trabajo y la huelga no obstaculizar su libre ejercicio como pretenden con el mencionado memorándum.

Ildemaro G. Cardozo G.

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