A QUIEN PUEDA INTERESAR
La Ley Orgánica del Trabajo reafirma las garantías y derechos establecidos en
la Constitución Nacional (Arts. 90,91,92), indicando la organización,
constitución y funcionamiento de los sindicatos de funcionarios públicos de carrera, permitiendo igualmente las funciones sindicales de los Colegios Profesionales (Art. 369 (L.O.T.T.T)
Con ésta conquista,
los trabajadores públicos se equiparan al resto de la comunidad trabajadora nacional, con algunas excepciones que la Ley señala para cierta
categoría de funcionarios públicos, como lo son los militares y los órganos de
policía, a los cuales les está vedado en razón de sus funciones, el derecho a
la huelga,
establecido en el artículo 486 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y
Trabajadoras .
Principios Generales del Derecho:
Se
denomina Principios Generales del Derecho a las verdades jurídicas de validez universal, elaboradas
por la Filosofía del Derecho como base común del ordenamiento jurídico. Los principios generales
del derecho son fuente del derecho laboral, y que lo son casi siempre como supletorios ante la carencia
de fuentes en este campo, como son la Constitución y las leyes ordinarias. Son verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la
filosofía del Derecho como base común al ordenamiento jurídico, constituyen el
fundamento de las diferentes materias jurídicas y sistemas legales, pueden ser aplicados frente al vacío de la norma positiva del derecho.
Estos principios rigen para todas las materias jurídicas y sistemas legales,
siendo aplicables frente al vacío del principio constitucional o legal en
relación al caso contrato a resolverse.
Algunos
principios del derecho colectivo son:
· La idea del trabajo como un derecho y un deber social:
Este principio, tiene como objetivo,
lograr condiciones justas y humanas para toda su población.
La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto. Por un lado, el trabajo es un deber del hombre de prestar sus servicios de una manera eficiente. Por el otro, la sociedad tiene la obligación de crear
condiciones sociales de vida, que permiten a los hombres el desarrollo de sus actividades.
· La idea de la libertad y el derecho del trabajo: Ninguna persona podrá impedírsela que se dedique a la profesión, industria o comercio,
o trabajo que se adapte. De acuerdo a este principio, todo hombre es libre de
seleccionar el trabajo que le plazca, de acuerdo a sus aptitudes, gustos y
aspiraciones.
· Principio de igualdad:
Este principio significa que no podrá establecerse distinción alguna entre los
trabajadores, por motivo de raza, sexo,
edad, credo religión,
doctrina política o condición social. Tanto la libertad como la igualdad, son principios que se
encuentran íntimamente ligados; la igualdad sin la libertad no puede existir, y
esta no florece donde falta aquello.
· La idea de la dignidad humana: La dignidad humana consiste en los atributos que corresponden al hombre
por el solo hecho de serlo. En el ámbito laboral,
tiene el derecho de que se le trate con la misma consideración que el empresario pretenda ser igual.
· La idea
de una existencia decorosa: Este principio establece que pretende que el
trabajador esté en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de él y su familia,
de proveer la educación de los hijos y de lograr que tanto él como su familia, pueda desarrollar sus
facultades físicas, intelectuales y espirituales.
Además de
estos principios, existen otros principios fundamentales del trabajo que se
encuentran establecidos en el artículo 89 de la Constitución Nacional, aparte
de los principios generales del trabajo, como lo son:
· Principio de la intangibilidad y progresividad de los
derechos y beneficios sociales, que estipula un marco jurídico para el contrato
individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de
aplicación de los derechos de los trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los trabajadores, pues las
disposiciones de ella son de orden público y de aplicación territorial. Estos
derechos han sido atribuidos a los trabajadores y son intangibles, incluso los
estipulados en las convenciones colectivas del trabajo durante su vigencia. La
intangibilidad da seguridad una vez que un derecho ha sido consagrado en una convención colectiva, y dicho
derecho no puede ser aminorado durante la vigencia de la convención, ni por una
que se establezca con posterioridad al beneficio otorgado. Este principio se
aplica cuando existen dos o más normas legales sobre el mismo problema o cuando
existen dos o más interpretaciones divergentes sobre una misma disposición
legal.
· Principio In dubio pro operario (A favor del
trabajador), que establece que en caso de dudas se favorecerá al trabajador y
se adoptará la norma que más le favorezca y en caso de silencio en una
convención colectiva, se podrá dirigir a la ley, debido a que ésta suple lo no
establecido en la convención.
·
Principio de la primacía de la realidad sobre formas o apariencias,
que expresa que en materia laboral, el juez puede ir más allá y buscar la verdad de los hechos ante
cualquier duda que exista en el proceso.
· Principio de la no discriminación,
establecido en el numeral 5 del art. 89 de la C.N, siguiendo la línea
establecida por el convenio Nº 11 de la O.I.T., relativo a la discriminación en materia de empleo y de ocupación. En cambio no se considera discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias
basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, en tal caso
existe igualdad de oportunidades, dando margen a las cualidades del sujeto.
· Principio
de la presunción de contratos a tiempo indeterminado sobre contratos a tiempo determinado, estipulado en el
art. 64 de la L.O.T.T.T. que expresa que
"El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente
cuando lo exija la naturaleza del servicio,
cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador y
cuando se trate de la prestación de servicios fuera del país.
“Caso Trabajadores
Tercerizados”
· Principio de la gratuidad, que expresa que todo es
gratuito para las partes en todo proceso judicial laboral, donde ni el
tribunal, ni organismos afines, no podrán establecer ningún tipo de arancel por
trámites laborales.
· Principio
de la irrenunciabilidad, establecido en la Constitución Nacional. La ley ha
dicho que en ningún caso serán irrenunciables las normas que favorezcan a los
trabajadores.
Ildemaro G Cardozo G.
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