A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

jueves, 14 de mayo de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

¿SI PODRA ESTE GOBIERNO ACABAR CON LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES?

Desde la cuarta República se ha dado un combate por parte del movimiento obrero en contra del paralelismo sindical que han tratado de imponer los gobiernos, los patronos y los partidos políticos, irrespetando la autonomía, independencia y libertad de los sindicatos; principios consagrados en la Constitución del año 1961; y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que este gobierno desde el mismo momento que se instalo en Miraflores a tratado de arreciar e impulsar esta perversa costumbre de imponer y legalizar sindicatos paralelos bolivarianos, indigenistas y de desempleados; que a traído como consecuencia enfrentamientos entre trabajadores con heridos y hasta muertos; y últimamente esta en discusión la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo; y paralelamente de un proyecto de ley de Consejos Socialistas de Trabajadores que liquidaría por completo la Organización Sindical; que ha sido producto de la lucha histórica y el sacrificio de los trabajadores, pero en este momento de atropellos y desconocimiento de la organización social del pueblo; es importante recordarle a quienes hoy tienen el control total del poder político y de todos los poderes publicos que por cierto no son independientes y autónomos que el movimiento obrero viene de resistir: gobiernos dictadores y militaristas mucho antes de promulgarse la primera la Ley del Trabajo en Venezuela. Este gobierno autoritario que en 10 años ha desconocido la organización sindical y a tratado de imponer sindicatos bolivarianos que defiendan los intereses del presidente y su partido político, sin terminar de entender que la organización sindical es libre, autónoma e independiente; y ahora el presidente piensa cambiar los sindicato por consejos socialistas de trabajadores colocándolos como la mejor forma de organización de la clase trabajadora, consejos de trabajadores que van a ser nombrados por el gobierno nacional y no en elecciones libres y democráticas. Según el proyecto estos consejos de trabajadores No son organizaciones sindicales ni sustituyen las funciones propias de estas, aunque pueden compartir responsabilidades y apoyarse mutuamente, sobre todo para formar la conciencia de clase, procurar la unidad de los trabajadores y salvaguardar sus derechos sociales, económicos, culturales y políticos.
Consejos de trabajadores y propiedad Social.
Centro de trabajo: toda unidad de producción de bienes y servicios, de carácter público, privado o mixto, donde labora un número determinado de trabajadores y trabajadoras bajo relación de dependencia respecto al patrono o patrona. En la definición de centro de trabajo de carácter público, se incluye a los entes e instituciones de la administración pública nacional, estadal y municipal. La definición de centro de trabajo de carácter privado, incluye aquellas cooperativas que contraten mano de obra bajo relación laboral dependiente. Esto es parte del proyecto.
De los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras
Artículo 4. En atención a lo previsto en el artículo primero de esta Ley, en cada centro
de trabajo de carácter público, privado o mixto, o en proceso de recuperación y socialización por parte del estado venezolano, se constituirá un Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras por decisión de la totalidad o una parte del total de los trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo, determinada en asamblea convocada a tal fin, haciéndose constar en acta suscrita por los asistentes a la misma. El patrono o patrona, así como las autoridades públicas, los reconocerán como organizaciones de pleno derecho y no podrán obstaculizar u obstruir su constitución ni su funcionamiento. Toda acción o decisión contraria a su constitución y funcionamiento es nula y acarreará sanciones a quienes las ejercieran o adoptaran.
Articulo 5. Los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras serán integrados por todos los trabajadores y trabajadoras identificados con los objetivos de estos, independientemente de la organización sindical a la que estén afiliados y afiliadas.
Artículo 6. Sólo podrá existir un Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras por centro de trabajo.
Articulo 14. . 6.- El desarrollo de acciones colectivas de los trabajadores y trabajadoras, para evitar la interrupción parcial o total del proceso de producción de bienes y servicios, por parte de sus propietarios privados o quienes actúen en su nombre, o en general por iniciativa de particulares, con fines desestabilizadores y con la intención de perjudicar la soberanía nacional y/o los intereses del pueblo y los trabajadores, especialmente en aquellos centros de trabajo considerados estratégicos para la economía nacional. Estos consejos socialistas de trabajadores significan la desaparición total de los sindicatos y por supuesto los contratos colectivos; que en el fondo es el propósito del proyecto socialista del siglo XXI.
SI ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO SE DEBEN REFORMAR SON LOS ARTICULOS. 39, 417; y 418. PARA INCLUIR A LOS TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS Y ACABAR CON EL PARALELISMO SINDICAL.
Artículo 39. Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada.
OBSERVACION:
Igualmente debe ser considerado como trabajador los Jubilados y pensionados.
Artículo 417. Veinte (20) o más trabajadores de una empresa podrán constituir un sindicato de empresa. El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores rurales.
OBSERVACION:
Donde no exista un sindicato legalmente constituido.
Artículo 418. Cuarenta (40) o más trabajadores que ejerzan una misma profesión, oficio o trabajo, o profesiones, oficios o trabajos similares o conexos, o presten servicio en empresas de una misma rama industrial, comercial o de servicio, podrán constituir, según el caso, un sindicato profesional, de industria o sectorial, en la jurisdicción de una Inspectoría del Trabajo.
OBSERVACION:
Donde no exista un sindicato legalmente constituido. Con esta reforma se acabaría con la perversión de constituir sindicatos paralelos que favorecen a los gobiernos, patronos y partidos políticos y divide a los trabajadores.
Ildemaro G Cardozo G.

No hay comentarios: