A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

lunes, 21 de enero de 2008

A QUIEN PUEDA INTERESAR

Maracaibo, 21 de Enero de 2008.
PARALELISMO SINDICAL, UNIDAD O PLURALIDAD.

En Venezuela históricamente ha existido la practica perversa, para dividir el movimiento Sindical, por ignorancia, de unos e intereses de otros, podemos señalar quienes pueden beneficiarse de esta situación en ningún caso pueden ser los trabajadores sean estos afiliados o no a la organización sindical determinada, pudiera decirse que los beneficiados son los dirigentes sindicales profesionales o seudos dirigentes, los partidos políticos, los patronos o el gobierno que utiliza a los trabajadores para sus propósitos partidistas e ideológicos. Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo: 95 Todos los trabajadores tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente así como afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los integrantes y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. En la Ley Orgánica del Trabajo Sección Segunda: Clases de Sindicatos: estos pueden ser de Trabajadores y de Patronos, los de trabajadores pueden ser de Empresas, Profesionales, de Industrias y Sectoriales, ya sean estos de comercio, de agricultura o de cualquier otra rama de producción o de servicios. Igualmente establece el número de trabajadores que se requieren para constituir un sindicato de cualquiera de las clases definidas: un sindicato de empresa se puede constituir con 20 trabajadores como mínimo, el sindicato profesional se puede constituir con 40 trabajadores como mínimo y para un sindicato regional o nacional se requieren 150 trabajadores como mínimo, como el tema que nos ocupa es la organización sindical de los trabajadores hablemos entonces del sindicato de empresa, este es el que podemos constituir con 20 trabajadores esto quiere decir que una empresa que cuente en su nomina con 20 trabajadores estos pueden constituir un sindicato y estarán amparados por el fuero sindical hasta 7 trabajadores que formen parte de la junta directiva, esto según el numero de trabajadores, puede aumentar el numero de miembros de la junta directiva.
Es el paralelismo sindical entre los trabajadores, perverso e ilegal, porque para negociar, y administrar la convención colectiva según la Ley Orgánica del Trabajo tiene la cualidad para representar a los trabajadores la junta directiva del sindicato que entre sus miembros estén inscritos la mayoría de los trabajadores de esa empresa. Por otra parte el legislador cuando determino un número mínimo para constituir un sindicato; fue con el propósito de garantizarle facilidades a los trabajadores, en aquellas empresas donde no existía sindicato, no pensando en la interpretación que según mi criterio errada, que en una empresa donde laboren por ejemplo: 100 trabajadores por cada grupo de 20 se pueda constituir un sindicato, teniendo como resultado una proliferación de sindicatos, una empresa con 100 trabajadores, va a tener 5 sindicatos si lo multiplicamos por 7 directivos serian 35 dirigentes sindicales mas los delegados por departamento y los que pudieran formar parte de la FEDERACIÓN SINDICAL, ya que la Ley Orgánica de Trabajo establece que con 5 sindicatos podemos constituir una federación. El paralelismo ha sido una práctica de los partidos políticos sobre todo cuando son gobierno, confabulados con patronos; y trabajadores que traicionan a sus compañeros, y renuncian a sus propios intereses. La libertad sindical es desconocida e irrespetada con este tipo de prácticas e interpretaciones por parte de quienes controlan el poder.
El sindicato es una organización privada que históricamente en el pasado y en el presente, muestra dos grandes tendencias en la reglamentación en la naturaleza jurídica del sindicato. En los regímenes dictatoriales, la ley tiende a transformarle en un órgano de estrecha colaboración con el estado y gracias a esto lo subordina al poder político y lo transforma en persona de derecho público. En los sistemas de la más pura tradición democrática, el sindicato, por el contrario es definido por las leyes nacionales como persona de derecho privado. En la primera hipótesis tiende y llega a ser un instrumento del estado o del partido dominante; en la segunda hipótesis, como del resultado del derecho a la libre asociación, aun cuando colabora con el estado, se mantiene a razonable distancia de su influencia política.
La transformación del sindicato en órgano del Estado, en instrumento del partido político dominante o de cualquier otro modo, en victima de intervención profunda e indebida del poder publico, puede, naturalmente, desfigurar la naturaleza privada que le define.
Este régimen desconoce la autonomía y la libertad sindical, desde la aprobación por la asamblea nacional constituyente del referéndum consultivo en el que se le consultara al pueblo en 180 días si estaba de acuerdo con la renovación de la dirigencia sindical, bajo estatuto especial elaborado por el poder electoral, referéndum realizado el 03 de diciembre de 2000. Esa consulta debería hacerse solamente a los trabajadores sindicalizados no a la totalidad de la población ese derecho es exclusivo de los trabajadores afiliados a la organización sindical. Lo contrario es una violación a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) Nº 87 y 98, que se refieren a la libertad, autonomía sindical y el derecho a sindicación.
Según boletín del Ministerio de poder popular para el trabajo han sido inscritas 3.379 nuevas organizaciones sindicales desde 1999 hasta el 31 de diciembre de 2007. Es importante que se constituyan nuevos sindicatos pero lo mas importante es protegerlos respetarlos y se reconozca su representatividad.
Los trabajadores necesitamos sindicatos, Conscientes, Unidos, Plurales, Fuertes, Capaces, Dispuestos a luchar por las reivindicaciones de los trabajadores y Defender la Democracia.
Ildemaro G Cardozo G.
ildemarocg@yahoo.es
ildemarocg.blogspot.com

1 comentario:

Ildemaro dijo...

Me parece muy interesante