A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

martes, 22 de septiembre de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.


Ley Orgánica de Educación y Proyecto de ley de los Consejos de Trabajadores.

Hace ya algun tiempo comente entre un grupo de amigos que en la dictadura del Teniente Coronel Hugo Chávez F. Resultaría difícil introducirse en el seno de la Organización Sindical y en las Universidades Nacionales; pensando siempre en la autonomía garantizada en la Constitucional Bolivariana de Venezuela, establecida para estas instituciones, pero hoy tengo con profundo pesar que admitir que he estado equivocado los, venezolanos vivimos bajo un régimen totalitario que gobierna al margen de la Constitución y la Ley. Por ejemplo: el Art. 25ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice. Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo; y el Art. 211ª dice. La Asamblea Nacional o las Comisiones permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultaran a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Con la promulgación de reciente Ley Orgánica de Educación estos principios fueron obviados por la Asamblea Nacional. Por ello este instrumento es nulo; y de hecho no obliga su cumplimiento. Asimismo esta ley ilegal e ilegitima vulnera la autonomía universitaria garantizada en el articulo 109. De la Constitución Bolivariana de Venezuela.

En la organización estudiantil; el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación liquida la organización tradicional del movimiento estudiantil, los centros estudiantes por cada una de las escuelas, y la Federación que los agrupa a nivel de cada una de las Universidades del país; y los representantes al cogobierno universitario. El consejo estudiantil pasaría a sustituir la organización social y política del movimiento estudiantil la FCU.

Si bien es cierto como lo han dicho muchos de los promotores de esta ley; que es una aspiración de los trabajadores universitarios ser considerados como miembros de la comunidad, también es cierto que esa aspiración tiene como uno de sus objetivos el derecho no solo de votar si no el de elegir; como lo dice. El Art. 34 de la LOE. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero, y los egresados. De acuerdo al reglamento se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria. La democracia protagónica y participativa es elegir y postular candidatos para los cargos a ser elegidos; y resulta cuesta arriba elegir en una población electoral en la cual de inicio los trabajadores somos una evidente minoría en consideración de unos 10.000 profesores, 60.000 estudiantes, una inmensa población de egresados; y escasamente entre empleados y obreros pudiéramos llegar a 5.000 trabajadores. Aunado esto a la futura ley especial que pasaría a regular esta elección.

Por otra parte los trabajadores debemos considerar cuanto ganamos, cuanto arriesgamos; y cuanto perdemos. ¿Porque decimos esto?. Actualmente y como moción de urgencia parlamentaria esta en discusión en la Asamblea Nacional un proyecto de ley para constituir los consejos socialistas de trabajadores que pasarían a sustituir los sindicatos; y en cada unidad de producción o institución del estado solo se podrá constituir un solo consejo de trabajadores: ejemplo en cada Universidad funcionaria un solo consejo de trabajadores conformado por profesores, empleados y obreros y se nombrarían en asamblea con el 51% de los votos de los trabajadores asistentes.

A continuación parte de la exposición de motivos del proyecto de los consejos socialistas de trabajadores: Estamos, en consecuencia, proponiendo la creación de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, como expresión política unitaria de éstos, por encima de su condición gremial o sindical, a fin de que sus intereses se encuentren legítimamente representados y puedan actuar de manera revolucionaria en el control de los centros de trabajo, el diseño, ejecución y seguimiento de sus políticas y procesos laborales, de producción y distribución social de sus ganancias, y como expresión del poder popular que incluso trascienda el ámbito de los lugares de trabajo para que influya en la política nacional, en la planificación del estado, en los sitios de vivienda y en los territorios de los consejos comunales para imprimirles a éstos el sello de la conducción proletaria y los cambios de conciencia necesarios para la construcción del socialismo. Utopía.

Compañeros trabajadores, la organización sindical es tu único instrumento de lucha y la contratación colectiva tu reivindicación por excelencia defiéndelas.

Ildemaro G Cardozo G.

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