A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

viernes, 10 de julio de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR


LA NORMATIVA LABORAL DE LOS OBREROS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. EN VENEZUELA.

Esta normativa laboral acordada por los Ministros del Poder Popular para la Educación Superior y el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Sindicatos de los Trabajadores de la Universidades de Venezuela (FENASTRAUV); el 28 de octubre de 2008; y homologada el 28 de abril de 2009. Como usted puede apreciar amigo lector después de transcurridos 6 meses de la firma del acuerdo contentivo de 70 cláusulas; y hasta el día de hoy solo se han aplicado o se han hecho efectiva únicamente 3 cláusulas. Bono familiar para el personal de obreros jubilados, pensionados; y sobrevivientes. La prima por hogar; y el 30% de aumento de salario que es el mismo aumento de salario mínimo decretado el año pasado, aplicándole este a un personal que tenia la convención colectiva con mas de diez años vencida; y todavía le deben el retroactivo de 9 meses mas bono vacacional del año pasado; y sin información sobre esa cancelación. Dicha homologación fue anunciada por el Presidente de la República con bombos y platillos nada más que en cadena nacional de radio y televisión. Estos 6 meses transcurridos en los correspondientes tramites en los Ministerios de Planificación, Finanzas, la Oficina Central de presupuesto y La Procuraduría General de la República. Ahora se ha procedido a nombrar la comisión paritaria en cada una de las instituciones según la clàusula 50 de la Normativa Laboral que es importante señalar para el mejor conocimiento de Autoridades, Gerentes de Recursos Humanos, Administradores etc. La misma dice textualmente lo siguiente: COMISION PARITARIA. Las partes acuerdan, la constitución de una (01) Comisión Paritaria en las Instituciones, con una representación no menor de tres (03) miembros por cada parte, con la finalidad de Evaluar las condiciones de contratación del personal perteneciente a organizaciones externas, publicas o privadas, para ejecutar tareas similares a las contempladas en el manual descriptivo de clases de cargos para los trabajadores obreros (as) que laboran en las instituciones. ASÍ COMO IMPEDIR LA SIMULACION EN LAS CONTRATACIONES DE TRABAJADORES OBREROS (AS) A TRAVES DE EMPRESAS RENTALES, PRIVADAS Y FUNDACIONES. Y lamentamos que en la Universidad de Zulia la interpretación que se ha dado a esta la clàusula es el desconocimiento del Delegado Sindical de SOLUZ en la empresa RENTAGRO. Si algun reconocimiento debemos hacerle a los negociadores de esta normativa laboral es precisamente el haber hecho justicia con estos trabajadores a quienes no se les reconocen los beneficios contemplados en la contratación colectiva. También fueron incluidos en la clàusula 1. Definiciones: aparte M. BENEFICIARIOS DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL: y la clàusula 18. DERECHO PREFERENTE AL CARGO. También la clàusula 32 en la que se logra el bono familiar para el personal de obreros jubilados, pensionados y los sobrevivientes a un valor de 0,40 de la Unidad Tributaria Vigente, el texto de la misma, no tiene la condición para la deducción que la Universidad del Zulia viene aplicando en dos oportunidades por ello solicitamos a las autoridades y a la directora de Recursos Humanos el reintegro de lo descontado injustamente.
Para concluir quiero hacerlo con un principio jurídico el cual dice: “Donde no distingue la norma no puede distinguir el interprete”.
Ildemaro G. Cardozo G.

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