Síntesis
de la Situación Conflictiva por desconocimiento de los Derechos Sociales en
Venezuela.
2.013
Todo
comenzó el 04 de febrero de 1992, un grupo de militares ejecutó un intento de
golpe de estado en Venezuela contra el entonces presidente constitucional
Carlos Andrés Pérez. La intentona no logró sus objetivos y los rebeldes se
rindieron. Entre los oficiales alzados que comandaron esta maniobra se
encontraban, principalmente, cuatro tenientes coroneles del ejército: Hugo Chávez, Francisco Arias Cárdenas, Yoel
Acosta Chirinos, Jesús Urdaneta Hernandez.
Elecciones en Venezuela el domingo 06 de diciembre de 1998, para
elegir al presidente de la República. Siendo ganador Hugo Chávez Candidato del MVR, con el segundo
mayor porcentaje del voto popular en 4 décadas (56,20%), sucediendo a Rafael
Caldera en la presidencia de Venezuela.
Inicialmente estas elecciones
presidenciales fueron convocadas para el período constitucional (02 de febrero
de 1999 al 02 de febrero de 2004) bajo lo establecido en la Constitución de Venezuela, pero con
una nueva constitución creada mediante el Referéndum
Aprobatorio de la Constitución de 1999, se recortó el período
constitucional inicial.
Fueron convocadas elecciones generales adelantadas en el año 2000 para
re legitimar todos los cargos de elección popular, incluida la Presidencia de
la República para el período (10 de enero de 2001 al 10 de enero de 2007), dado
que la nueva Carta Magna establece que los periodos constitucionales
presidenciales comienzan el 10 de enero de cada año.
Desde la propia instalación del régimen
revolucionario, bolivariano y socialista comienza en Venezuela el
desmantelamiento de todas las estructuras del estado: Congreso Nacional, Corte Suprema
de Justicia, Consejo Supremo Electoral y el Ejecutivo Nacional, todos estos
poderes dentro de su autonomía e independencia cada uno del otro, son
sustituidos por la nueva estructura: Ejecutivo Nacional, Asamblea Nacional,
Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Defensoría del
Pueblo; y una cosa que llaman Poder Moral Republicano conformado por la
Fiscalía Nacional, y la Contraloría General de la República. Todas al servicio
y dependientes del Ejecutivo Nacional, dispuestos a desmantelar todas las
Organizaciones Sociales, empresas privadas y públicas, y empresa e
instituciones autónomas.
Continuando con el desmantelamiento se
convoca un referéndum sindical, el Referéndum sindical de 2000, o Consulta
sobre la Renovación de la dirigencia sindical, fue un evento comicial que se
realizó en Venezuela el domingo 03 de diciembre de 2000, con el fin de
consultar a la población sobre la conveniencia o no de renovar la cúpula de los
dirigentes de los trabajadores del país, fue el tercer referéndum nacional
convocado desde 1999 tras el Referéndum sobre Convocatoria de una Asamblea
Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio de la Constitución
de 1.999. Fue convocado por iniciativa del presidente Hugo Chávez y rechazado
por sectores opositores, partidos tradicionales y sindicatos: Autónomos, Democráticos,
Plurales e Independientes adversos a su gobierno. Finalmente
fue aprobado por la mayoría de los electores que participaron en la consulta
con más del 62% de los votos. Violando el Convenio Internacional del Trabajo Nº
87. Sobre Libertad Sindical que en su Artículo:
3. Apartes 1 y 2. 1. Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos
administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su
administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Realizado el referéndum con
el resultado y contrario al Convenio Nº 87. Se procedió a la convocatoria de
las elecciones sindicales de la Confederación de Trabajadores de Venezuela
(CTV) El 25 octubre de 2001,
Ortega fue elegido líder de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación Sindical más importante de Venezuela, con un
64,06 % de los votos, disputando dicha representación con el dirigente
político oficialista y educador Aristóbulo
Istúriz.
Su elección se hizo mediante unos
comicios polémicos cuya finalidad fue la de democratizar el liderazgo de la
CTV, en manos del liderazgo adeco-copeyano, que se alternó durante mucho tiempo
la representación del organismo sindical.
Los resultados fueron disputados y el Tribunal
Supremo venezolano ratificó el resultado de Ortega como ganador. Sin embargo,
el gobierno no reconoció a Carlos Ortega como legítimo representante de los
trabajadores. Cuando él asumió la presidencia de la CTV, desde esa plataforma
realizó una campaña de abierta oposición contra Chávez, exigiendo su renuncia
en reiteradas ocasiones.
Su lucha se volcó en seguir dirigiendo
marchas contra la administración de Chávez y secundando la huelga general impulsadas por la sociedad civil
Venezolana.
Nadie puede olvidar como
Hugo Chávez le levantó el brazo a Aristóbulo Istúriz pidiéndoles a los
trabajadores que votasen por él. Añadiendo un soborno: "Si Aristóbulo es
electo tendrá un puesto en el gabinete presidencial para que los trabajadores
tengan una verdadera participación en el gobierno".
Democracia, Autonomía; y Libertad: Así como este régimen desconoce la
Libertad, y Autonomía de las Organizaciones Sociales, igual ocurre con las Universidades
Autónomas y Centenarias, Libres de Pensamiento, Populares y Democráticas, con
estas instituciones de manera consecutiva y durante todos los años de este
régimen se ha mantenido un cerco económico y financiero, con todo y la bonanza
de ingresos que a recibido el país, por los altos precios del petróleo, se
crean Universidades paralelas con atenciones complacientes en la dotación de
recursos, a los estudiantes se les deterioran las bibliotecas, laboratorios,
comedores, y transporte estudiantil, a los profesores se les desconoce las
normas de homologación que es el instrumento legal para ajustar su sueldos, y
otros beneficios socio económicos; con
el personal administrativo y obrero no se negocian los contratos colectivos con
los legítimos representantes de las organizaciones sindicales, todos este
desconocimiento en 14 años constituyen una flagrante violación a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capitulo V de los
Derechos Sociales y de Familias; y la
Ley Orgánica del Trabajo.
Por ejemplo se desconocen las disposiciones siguientes:
La Organización Sindical dentro
del marco legal con el periodo vencido
Artículo
402. Las organizaciones sindicales tienen derecho a efectuar sus procesos
electorales, sin más limitaciones que las establecidas en sus estatutos y en
esta Ley. La no convocatoria a elecciones sindicales por parte de los
integrantes de una junta directiva a la que se le haya vencido el período para
la cual fue electa es contraria a la ética sindical, al ejercicio de la
democracia sindical y a lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Los y las
integrantes de la junta directiva de las organizaciones sindicales cuyo período
haya vencido de conformidad con esta Ley y en sus estatutos, no podrán
realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos jurídicos
que excedan la simple administración, por tal razón, no podrán presentar,
tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones
con carácter conciliatorio o conflictivo ni actas convenio. La organización
sindical cuya junta directiva tenga el período vencido no podrá sustituir a los
integrantes de la junta directiva por mecanismos distintos al proceso de
elecciones, ni modificar sus estatutos para prorrogar el periodo de la junta
directiva. Esta disposición no es aplicable cuando el vencimiento del periodo
de la junta directiva ocurra en el curso de un proceso electoral para la
elección de una nueva junta directiva, ó posterior al inicio de la tramitación
de una convención colectiva de trabajo, o un pliego de peticiones.
Obligación
de negociar con la organización sindical más representativa
Artículo
437. El patrono o la patrona estará obligado u obligada a negociar y
celebrar una convención colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego
de peticiones de carácter conciliatorio o conflictivo con la organización
sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y las trabajadoras
bajo su dependencia y que tenga la junta directiva dentro de su período
estatutario.
Ley
Especial de Universidades
Artículo
9.
Las Universidades son autónomas. Dentro
de las pre visiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de:
1. Autonomía organizativa, en virtud de
la cual podrán dictar sus normas internas.
2. Autonomía académica, para planificar,
organizar y realizar los programas de
investigación, docentes y de extensión
que fueren necesario para el cumplimiento
de sus fines;
3. Autonomía administrativa, para elegir
y nombrar sus autoridades y designar su
personal docente, de investigación y
administrativo;
4. Autonomía económica y financiera, para
organizar y administrar su patrimonio.
Artículo
37.
El
Rector es el representante legal de la Universidad y el órgano de comunicación
de ésta con todas las autoridades de la República y con las Instituciones
nacionales o extranjeras.
Estas normas son aplicables
en la negociación colectiva, de los trabajadores universitarios sin sectarismo,
sin exclusión de las organizaciones
sindicales legítimas y legales; y el desconocimiento de los auténticos, legítimos, y legales representantes de las
universidades como los son los propios rectores, quienes son los que deberían estar
sentados en la mesa de negociación con los legítimos y legales representantes de
las organizaciones sindicales de cada una de las universidades autónomas.
Ildemaro G. Cardozo
G.
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