Maracaibo, 13 de junio
de 2013
A QUIEN
PUEDA INTERESAR
PORQUE
SOSTENGO, QUE LA HUELGA GENERAL INDEFINIDA, ES LA SOLUCIÓN PACIFICA DE LOS
CONFLICTOS LABORALES.
El conflicto se genera, porque
una de las partes en la mayoría de las veces la patronal, deja de cumplir con
las normas y obligaciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en la Ley Orgánica del trabajo o en la Contratación Colectiva.
Principios Generales del Derecho:
Se
denomina Principios Generales del Derecho a las verdades jurídicas
de validez universal, elaboradas por la Filosofía del Derecho como base común del ordenamiento
jurídico. Los principios generales del derecho son fuente del derecho laboral, y que lo son casi siempre
como supletorios ante la carencia de fuentes en este campo, como son la Constitución y las leyes ordinarias. Son verdades jurídicas de validez
universal, elaboradas por la filosofía del Derecho como base común al
ordenamiento jurídico, constituyen el fundamento de las diferentes materias
jurídicas y sistemas legales, pueden ser aplicados frente al vacío de la norma
positiva del derecho. Estos principios rigen para todas las materias jurídicas
y sistemas legales, siendo aplicables frente al vacío del principio
constitucional o legal en relación al caso contrato a resolverse.
Algunos
principios del derecho colectivo son:
·
La idea del trabajo como un derecho y un deber social:
Este principio, tiene como objetivo, lograr condiciones justas y humanas para toda su población. La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo
útil y honesto. Por un lado, el trabajo es un deber del hombre de prestar sus servicios de una manera eficiente. Por el otro, la
sociedad tiene la obligación de crear condiciones sociales de vida, que
permiten a los hombres el desarrollo de sus actividades.
·
La idea de la libertad y el derecho del trabajo: Ninguna persona podrá impedírsela que se dedique a la profesión, industria o comercio, o trabajo que se adapte. De acuerdo a este
principio, todo hombre es libre de seleccionar el trabajo que le plazca, de
acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones.
·
Principio de igualdad: Este principio significa que no podrá establecerse
distinción alguna entre los trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad, credo, religión, doctrina política o
condición social. Tanto la libertad como la igualdad, son principios que se
encuentran íntimamente ligados; la igualdad sin la libertad no puede existir, y
esta no florece donde falta aquello.
·
La idea de la dignidad humana: La dignidad humana consiste en los atributos
que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo. En el ámbito laboral, tiene el derecho de que se le trate con la misma
consideración que el empresario pretenda ser igual.
La idea
de una existencia decorosa: Este principio establece que pretende que el
trabajador esté en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de él y
su familia, de
proveer la educación de los
hijos y de lograr que tanto él como su familia, pueda desarrollar sus
facultades físicas, intelectuales y espirituales.
Si estos principios están contenidos
en la Constitución y las Leyes de la República; y además son acordados en los Contratos
Individuales y Colectivos de Trabajo, pudiéramos decir que no debería existir razón,
para la conflictividad colectiva si cada una de las parte cumple con sus
obligaciones.
En Venezuela
cualquier controversia, en las relaciones laborales, son supervisadas; y deben
procurar su solución, según la ley del trabajo por el Gobierno Nacional a
través del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, quienes son los
responsables de estimular la creación de empleos estables y bien remunerados, proteger
el salario en función de garantizar la seguridad alimentaria, la organización sindical
y sus promotores, propiciar la negociación colectiva de trabajo y velar por su
cumplimiento.
La huelga
es una Garantía Constitucional, y un Derecho Legal; la Ley Orgánica del Trabajo
y los Trabajadores en su Titulo VII Capítulo III Del Conflicto Colectivo de
Trabajo en los, Artículos: 472. Las
negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones
sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas,
para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las
convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas
que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitarán de acuerdo
con lo dispuesto en esta Ley. Artículo
473 Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la solución
armónica de las diferencias que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y
trabajadoras, aún antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho
público o por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda
ser alegado para negar su admisión. Las organizaciones sindicales llevaran a
cabo los procedimientos previamente establecidos con miras a la solución de las
diferencias que surjan entre las partes, y deberán cumplirlos antes de la
iniciación del proceso conflictivo. Artículo 474. Al tener conocimiento de que está planteada o por
plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector del Trabajo
procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre el patrono o patronos y
la organización sindical u organizaciones sindicales respectivas respectivos y
podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante, para
interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses.
En ningún caso se coartará el derecho de la
organización sindical a presentar el pliego de peticiones cuando lo juzgue
conveniente.
El caso es el siguiente: cuando una Organización Sindical
se dispone, después de ser autorizado por la respectiva asamblea, para que introduzca
un pliego de carácter conflictivo, se consigue en cada una de las inpectorias
del trabajo con trabas como esta, Memorándum: Interno Nº. 185 de fecha 30/03/2004,
emanada del Inspector jefe Nacional. Este memo modifica todos los requisitos
establecidos en la Ley para la introducción de los pliegos; y estos admitidos.
Según el procedimiento legal, para el trámite; y conclusión
de un pliego de carácter conciliatorio el tiempo previsto en la ley es de 180 días
(seis 6 meses) y el conflictivo debe resolverse en 120 horas (cinco 5 días) si
no existe acuerdo en ese lapso de tiempo los trabajadores tienen el derecho en
declarar la huelga general indefinida. Entendiéndose claramente que la huelga
no es el conflicto, por el contrario es la solución eficaz y efectiva.
Ildemaro G. Cardozo G.
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