LA HUELGA COMO
SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE TRABAJO.
La huelga entre
otros objetivos tiene: el de conseguir el equilibrio entre los diversos
factores de la producción, armonizando los derechos del trabajador con los del
Capital; el obtener del patrón o patronos la celebración del contrato y exigir
su revisión al terminar el periodo de su vigencia; exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo en las empresas o establecimientos en los
que hubiere sido violados; exigir el cumplimiento de las disposiciones legales;
apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de enumerados anteriores; o
exigir la revisión de los salarios. Haremos un breve análisis de alguno de
estos objetivos a los que conduce la huelga, sin que los otros no sean
importantes.
Las “medidas relativas a las condiciones de trabajo” pueden
ser aquellas que signifiquen, de adoptarse, un equilibrio de los factores de
los medios de producción. Debe entenderse factores de producción en el sentido,
que efectivamente, se ha venido dando a esta expresión, como referidos a
Capital y Trabajo, expresado éstos de manera genérica. Ahora bien, la huelga es
un fenómeno concreto que ocurre dentro de una empresa, luego, entonces, se
requiere especificar esa generalidad, para sostener que los factores de
producción, Capital y Trabajo, están representados en cada caso por determinado
patrón, y por los trabajadores que laboran a su servicio. La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela apuntala este objetivo DE LA ACCIÓN
SINDICAL, dentro de los propósitos fundamentales de la carta magna, “para lograr
la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los
principios de equidad y la justicia social”
Ahora bien, el equilibrio entro los factores de producción,
se formalizan mediante la celebración del contrato individual o colectivo.
Obtenida la celebración de tales contratos, nace una presunción y que, por lo
mismo, estando en vigor un contrato colectivo, y antes de que venza la fecha de
su vigencia, no es correcto que el sindicato de los trabajadores pretenda
emplazar a huelga, solicitando nuevas peticiones invocando un supuesto
desequilibrio.
En el derecho laboral venezolano, la huelga de solidaridad,
es legítima dentro de los términos de la ley orgánica del trabajo y su
reglamento.
La legitimidad, entre nosotros, de la huelga de solidaridad,
se ha encontrado en su naturaleza accesoria de la respectiva huelga económica y
de condiciones de trabajo, en virtud de lo cual ésta sometida a las
contingencias de estas y debe cesar tan pronto como la principal sea resuelta,
cualquiera que sea la solución que ella tenga. La condición accesoria de la
huelga de solidaridad a la huelga económica, en nuestra opinión, no desdice de
su propósito fundamental, como es el equilibrio entre los factores de la
producción.
La huelga es el instrumento eficaz y efectivo para la
solución pacifica de los conflictos laborales.
Ildemaro G Cardozo G.
Ildemaro G Cardozo G.
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