jueves, 28 de agosto de 2014
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establece la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario