A QUIEN PUEDA INTERESAR

A QUIEN PUEDA INTERESAR
.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

martes, 20 de julio de 2010

jueves, 15 de julio de 2010

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

¿Existe en Venezuela estado de derecho.?

¿En Venezuela existe estado de derecho? ¡yo creo que no!; tenemos muchos ejemplos: no hay independencia y autonomía de los Poderes Publicos, los juicios son amañados; y a conveniencia de los intereses políticos del jefe de poder ejecutivo.

El ejecutivo nacional desconoce el derecho a la Organización Sindical, el Derecho a la Negociación Colectiva de trabajo; y el Derecho a la Huelga Garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos siguientes: Artículo 95. ° Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

Artículo 96. ° Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Artículo 97. ° Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

De acuerdo a los siguientes Artículos de Ley Orgánica del Trabajo.

Articulo 475. El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o se dé cumplimiento a la que se tiene pactada.

Articulo 476. El pliego de peticiones se presentará al patrono por intermedio del Inspector del Trabajo, quien deberá tramitarlo de inmediato.

Articulo 478. Dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo lo transcribirá por sí o por medio de un empleado de su oficina al patrono o patronos de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezcan la mayoría de los patronos que estuvieren representados.

Articulo 497. Para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga se requiere:

a) Que se fundamente en la exigencia que se haga al patrono para que tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo; para que celebre una convención colectiva o para que dé cumplimiento a la que tiene pactada;

b) Que el sindicato, la federación o confederación que la plantee, represente a la mayoría de los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento, involucrados en el conflicto, considerado éste en relación a los patronos contra los cuales se instrumente, o en la profesión o rama de actividad, o al sindicato o federación, según sea el caso; y

c) Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.

No pueden las inspectorias del Trabajo en el Territorio Nacional Venezolano, desconocer estos derechos basándose en algun Reglamento. Decreto, Instructivos o Memorándum, desconocer estos derechos es un golpe de estado a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ildemaro G. Cardozo G.


viernes, 25 de junio de 2010

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

El Gobierno desconoce la Contratación Colectiva de Trabajo.

Hace aproximadamente 15 meses escribí un articulo de opinión que lo titule ¿SE PUEDE SER CHAVISTA Y SINDICALISTA A LA VEZ? Hoy lo ratifico por lo siguiente la negociación colectiva es entre dos partes los patronos; y los trabajadores y un tercer componente para garantizar el cumplimiento de la ley, es el gobierno por intermedio del ministerio del trabajo para que este sirva de arbitro entre las partes y sea el vigilante del cumplimientos de las normas vinculadas con esta negociación. Bueno resulta que este gobierno desde su comienzo ha desconocido la organización social del pueblo entre ellas la Organización Sindical garantizada por la Constitución de la República de Venezuela; y la Ley Orgánica del Trabajo. Para ilustrar lo dicho le transcribo los puntos 2 y 3 de la circular emitida por el despacho de la Vicepresidencia de la Republica Nº 000358. Con fecha 21/05/10. Dirigida a la ciudadana Ministra del Trabajo María Cristina Iglesia; y que textualmente dice: Por medio de la presente sirvo transmitir la instrucción del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías que dice: Ningún, Ministerio, Instituto, Empresa o Fundación del Ejecutivo Nacional esta autorizado: 2) Firmar Contratos Colectivos. 3) Realizar ajustes de salarial o decretar bonificaciones al personal de cualquier nivel a su cargo. Los referidos puntos deberán, ser tramitado directamente con el Comandante Presidente o a través del Vicepresidente Ejecutivo de la República para su respectiva aprobación. Sirva transmitir esta instrucción de inmediato a los responsables de cada organismo a su cargo, para que la misma sea estrictamente cumplida. Sin más a que hacer referencia se despide de usted, Atentamente: Elías Jaua Milano. Vicepresidente Ejecutivo.

La mayoría de los Trabajadores del Sector Público nacional tienen mas de diez años con los Contratos Colectivo vencidos y solo reciben aumento de salario mínimo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Capítulo II, Artículo 167. Una Comisión Tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaria. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos. Y el Artículo 168. La Comisión Tripartita Nacional a que se refiere el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de: a) La organización sindical de trabajadores más representativa. b) La organización más representativa de los empleadores. c) El Ejecutivo Nacional. El Reglamento de esta Ley determinará la forma de designación de los miembros. PARÁGRAFO ÚNICO.- La comisión dictará su reglamento de funcionamiento que incluirá, por lo menos: a) Régimen de convocatorias; b) Lugar y oportunidad de las sesiones; c) Orden del día; d) Régimen para la adopción de decisiones y, e) Cualquier otro que estimare necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones.

La canasta alimentaria actualmente tiene un costo mensual 2.275 Bs. Y el salario mínimo esta en 1.223 Bs. El presidente de la República viola estos y otros artículos de la Constitución y las Leyes de la República entre ellos el Art. 172 de LOT. Señalado en el Art. 167. El proyecto del presidente es el de imponer el socialismo del siglo 21 “todos debemos ganar igual salario mínimo.” Todos en la miseria.

Ildemaro G Cardozo G.

jueves, 24 de junio de 2010