A QUIEN PUEDA INTERESAR

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.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

lunes, 28 de diciembre de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

Asunto: Cartelera digital 28 de diciembre de 2009

República Bolivariana de Venezuela.

Universidad del Zulia.

Vicerrectorado Administrativo.

El Vicerrectorado Administrativo de la Universidad del Zulia informa a la comunidad de docentes, empleados y obreros, los resultados del seguimiento permanente que se viene realizando ante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) y el Ministerio de Educación Superior.

40% del Bono de Fin de Año.

El Vicerrectorado Administrativo de la Universidad del Zulia informa que el pasado 23 y 24 de diciembre de 2009 ingresó a su tesorería el 30% del restante 40% del concepto de Bono de Fin de Año que se adeuda al personal obrero, docente y administrativo, autorizado por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).

A partir de hoy 28 de diciembre de 2009 se espera el ingreso del dinero ordenado por el Ministerio de Educación Superior para cubrir la segunda porción de esta deuda, ya que la diferencia causada por el incremento de 30% de sueldo ordenado en 2008 por el Gobierno nacional, no fue incluida y se tomó una partida del dinero de la primera quincena del presupuesto de diciembre para completar el monto adeudado.

El personal administrativo responsable de hacer efectiv0 el pago está habilitado a pesar del asueto de fin de año, demostrando así su vocación de trabajo y de compromiso con la comunidad a la cual beneficia.

Beneficios de acuerdos de normativa laboral.

Los recursos para cancelar los beneficios correspondientes a los acuerdos de la normativa laboral no fueron entregados y es difícil que el Gobierno nacional lo haga en lo que resta de diciembre. Estos beneficios corresponden al ajuste de la Unidad Tributaria para el cálculo del Cesta Ticket de Alimentación y los bonos de Salud y Familiar en el mes de diciembre de 2009, el incremento en el pago de la Prima de Antigüedad correspondiente del mismo mes, para el personal administrativo y obrero; y los cinco (5) días adicionales del Bono de Fin de Año para el personal obrero.

Feliz año 2010.

El Vicerrectorado Administrativo le desea a todos los miembros de la comunidad universitaria, del Zulia y Venezuela un próspero año 2010, y que en unión de sus familias y amigos recen a Dios porque el venidero año nos llene de alegría, paz y prosperidad.


Dra. María G. Núñez.


Vicerrectora Administrativa.

sábado, 26 de diciembre de 2009

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Decreto N° 7.154 23 de diciembre de 2009

HUGO CHAVEZ FRÍAS

Presidenta de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción de! socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1> 11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 ejusdem; 2o, 13 y 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o del Pacto Internacional de' Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, debidamente suscrito y ratificado por República, impone a los Estados partes la obligación general de adoptar medidas adecuadas, de carácter positivo, dirigidas a garantizar a todas las personas el derecho humano al trabajo.

Miércoles 23 de diciembre de 2009 GACEIA OIICIAL DE IA REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 373.819.

CONSIDERANDO

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad e, igualmente, establece que toda persona tiene derecho al trabajo y a lá protección contra el desempleo.

CONSIDERANDO

Que el gobierno nacional ha impulsado un sostenido proceso de diálogo social, destinado a consolidar el 'aparato productivo nacional, el fortalecimiento del mercado interno, la diversificación de la economía, la protección de la capacidad de consumo de la población, así como la preservación y generación de empleos estables y de calidad.

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado proteger el trabajo como hecho social y que, en este sentido, deben ser adoptadas las medidas que sean consideradas necesarias para preservar el empleo, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ofrecer a los trabajadores las garantías requeridas para que no sean objeto de despidos, traslados o desmejoras en sus condiciones de trabajo,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional ha sostenido contacto directo con los actores sociales del sector laboral, los cuales han manifestado las medidas necesarias que deben tomarse para garantizar el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.

DECRETA

Artículo I o . Se prorroga desde el primero ( Io) de enero del año dos mil diez (2010) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector 'público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto N° 6.603 de fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil ocho (2008), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.090 de fecha dos (2) de enero del año dos mil nueve (2009).

Artículo 2o. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3°. Los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el presente Decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio, pudiendo adoptar las medidas que permitan asegurar su cumplimiento y prevenir cualquier irregularidad que pueda presentarse.

Artículo 4o. Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.

Artículo 5o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero ( Io) de enero de dos mil diez (2010).

Artículo 6o. Remítase el presente Decreto a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 7o, La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social queda encargada de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRÍAS

Refrendado

martes, 22 de diciembre de 2009

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Maracaibo, 22 de diciembre de 2009.

A quien pueda interesar

Le desea a todos sus lectores feliz navidad y un prospero año 2010.

Estamos finalizando el año 2009 con un balance negativo como resultado de un gobierno nacional ineficiente; y una inflación por encima del 30%, desempleo 15%, los hospitales deteriorados, servicios publicos inoperantes, el salario sin poder adquisitivo, los poderes publicos parcializados con el ejecutivo nacional y la inseguridad personal cada día peor con unas cifras astronómicas de homicidios cada semana muchas veces por encima de 100 los asesinatos solamente en la Capital de la República.

Pero somos un pueblo de fe y esperanzas, por ello debemos estar seguros que pronto conseguiremos la solución a todos nuestros problemas.

Desde esta trinchera de lucha constante y permanente en el sector sindical los invito a unir esfuerzos para que el próximo año en las venideras elecciones parlamentarias postulemos nuestros candidatos a diputados a la Asamblea Nacional.

Feliz navidad y un venturoso año 2010. Que el amor, la unidad y la paz, perdure en nuestros hogares y en nuestra querida patria Venezuela.

Atentamente.

Ildemaro G Cardozo G.

viernes, 4 de diciembre de 2009

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Decreto Presidencial, Eliminación de los Contratos Colectivos la cláusula del HCM.

Señor presidente de la República Bolivariana de Venezuela; la cláusula del HCM en los contratos colectivos lograda por la lucha constante de la organización sindical y la negociación colectiva entre los empleadores y los trabajadores amparada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 96. ° Que dice textualmente lo siguiente: Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras; activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Los trabajadores conjuntamente con nuestra organización sindical; y producto del desastre por el deterioro del sistema de salud pública nacional y el Instituto Venezolano del Seguros Sociales decidimos incluir como parte de la contratación colectiva los seguros de hospitalización cirugía y maternidad en virtud de la irresponsabilidad del Gobierno Nacional de implementar el mandato obligatorio contemplado en el Artículo 86. ° De la Constitución. Que textualmente dice lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

El presidente de la República en lugar de amenazar debe hacer honor a su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; entre ellas la ley del Seguro Social Obligatorio. Que en su Art. 1. Dice. La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Ildemaro G Cardozo G.

martes, 24 de noviembre de 2009

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IMPORTANCIA DE LAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS.

El próximo año los venezolanos tenemos nuevamente la oportunidad de salvar la democracia; para poner todos los poderes al servicio de toda la población sin distingo de ninguna naturaleza, Político, Raza, Credo Religioso o Condición Social y Económica; necesitamos una Asamblea Nacional plural en la que todos estemos representados para quienes resulten electos se hagan respetar; y se convierta en el escenario democrático por excelencia, represente el total de la población venezolana, tomen las decisiones transparentes con el nombramiento de los representantes en los otros Poderes Publicos: Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Rectores del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General, Contralor General de la República, Defensor del Pueblo. Mujeres y hombres capaces, pero sobre todo de comprobada solvencia moral, para garantizar la independencia y autonomía de estos poderes. En un sistema democrático en el cual la población pueda confiar en sus decisiones; no como ocurre hoy que un solo individuo los tiene secuestrados y amordazados.

Para tener justicia social es necesario que todos, ciudadanas y ciudadanos debemos estar alerta con los ojos bien abiertos para que verdaderamente seamos protagonistas en una democracia participativa en la hora y escogencia de los candidatos para optar a las curules de la Asamblea Nacional; y me atrevo asegurarles la importancia de los partidos políticos del sector democrático en esta escogencia, pero sin tener por encima del interés del pueblo; el interés de los partidos políticos seleccionando los candidatos de las direcciones de de los partidos políticos, sin tomar en cuenta aquellos que no pertenecen a las direcciones políticas de estos; Municipales, Regionales o Nacionales. Sea cual sea el método a utilizar para esta escogencia; consenso, encuestas o primarias se debe dar ha todos igual participación sean estos dirigentes de la comunidades, vecinales, gremiales, profesionales, educadores, empresariales, campesinos, estudiantiles y los trabajadores quienes desde hace mucho tiempo no hemos tenido representación en ninguno de los cuerpos deliberantes del Poder Publico llámese este: Asamblea Nacional, Consejo Legislativo o Cámara Municipal. Quienes verdaderamente tengan liderazgo y aceptación de la población electoral.

Como perteneciente de un importante sector de trabajadores de la vida nacional como es el de los trabajadores de la Educación Superior de Venezuela. Propongo que en las postulaciones de los candidatos para diputados para la Asamblea Nacional deben postularse candidatos que representen en todos los estados del país a los trabajadores o sean miembros del sector sindical por lo menos uno por cada estado. Por la defensa de los interés de todos. Y verdaderamente tengamos un cambio en las estructuras del poder. Seleccionemos los mejores diputados a la Asamblea Nacional. Salvemos la democracia..

Ildemaro G. Cardozo G.

jueves, 5 de noviembre de 2009

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UCV
VAMOS TODOS A LA MARCHA: ¡EXIJAMOS EL CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DE NUESTRO CONTRATO COLECTIVO!
Correo Obrero (Obreros de la LTS e independientes)


¡Por un verdadero plan de lucha discutido por la base en asambleas y que unifique las acciones de todos los empleados/as y obreros/as en cada universidad y a nivel nacional!

¡Que nuestra lucha no sea utilizada para maniobras interburocráticas, ni para apoyar al gobierno ni tampoco para dar aliento a la oposición burguesa!

¡Plena independencia como clase para ir hasta el final en la lucha para que la crisis capitalista no la paguemos los trabajadores y el pueblo pobre!

Se nos ha convocado a una marcha este miércoles 21 de octubre por la Normativa Laboral. En teoría se trata de una marcha para reclamar por el cumplimiento de nuestro contrato colectivo de trabajo. No tenemos duda en que hay que participar de una movilización que esté convocada para tal fin, así como hemos estado en las más importantes acciones de lucha que los obreros afiliados al SUTRA-UCV hemos llevado a cabo en los últimos meses. Sin embargo, hay unas cuantas cosas que discutir y aclarar.

¿APOYO AL GOBIERNO Y A SU LEY?

En boca de sus convocantes, como el SINATRA-UCV, es también una marcha para “apoyar la nueva LOE” hecha por el gobierno. ¡Eso ya es otra cosa, que no tiene que ver con el contrato! Según dicen, es porque en la LOE se dice que los trabajadores universitarios debemos participar en el gobierno universitario. Eso es una verdad a medias. La LOE dice (Art. 34) que las universidades que sean autónomas –no todas– deberán “Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria”, dentro de la que se considera a los/as trabajadores/as.

De hecho este es el único avance serio en esa ley: concretar parcialmente lo que es una lucha de hace años de los trabajadores, como es considerarnos parte de la comunidad universitaria. Sin embargo: A) La Ley no dice que el gobierno universitario debe estar compuesto proporcionalmente a la cantidad de cada sector de la comunidad (estudiantes, profesores/as, trabajadores/as) y que, en caso de continuar la figura de Rector/a y el Cuerpo Rectoral (Secretaría y Vicerrectorados) este debe elegirse por voto universal (1 persona = 1 voto) de todos los miembros sin distinción, pudiendo cualquier miembro de la comunidad (sea profesor, trabajador o estudiante) no solo elegir sino también postularse para esos cargos. Eso sí sería romper seriamente con la opresión política que pesa sobre nosotros. Pero la Ley establece una generalidad que puede interpretarse de muchas maneras, no solo por las autoridades de las universidades autónomas sino por el propio gobierno, que en las universidades que controla mantiene exactamente la misma opresión política hacia los trabajadores, o peor aún, y por eso se cuida de dejar claro que este aspecto de la ley no aplica para todas las universidades. B) Pero por otro lado, si bien no está mal que se pueda usar tales frases de la Ley como un argumento más para reforzar la lucha contra el antidemocrático régimen de las universidades (¡de todas, incluidas las que dirige el gobierno!), eso no tiene porqué llevar a apoyar de cuajo esta Ley ni mucho menos a hacer aparecer este apoyo junto con la lucha por el contrato.

Es que lo anterior es solo es un aspecto muy parcial de la Ley, que de conjunto es una ley burguesa, porque al igual que la del puntofijismo quiere formar a los niños, niñas y adolescentes para el régimen de explotación del trabajo asalariado, sigue dejando casi intacta la educación privada (la educación como negocio), y además busca maniatar la libertad de organización y lucha de los trabajadores de la educación y los estudiantes: intenta usar a los Consejos Comunales para que “defiendan el derecho a la educación” contra a las luchas (paros, marchas) del sector educativo (Art. 18), busca imponer una organización estudiantil dirigida por el gobierno (Art. 21), penaliza las expresiones ideológicas contrarias a las de los partidos burgueses que dominen el Estado –sean los de hoy o los de la oposición que gobiernen luego– (Art. 12), busca suprimir las publicaciones que denuncien el orden de cosas actuales en el país, que demuestren la realidad de las situaciones de explotación (con la excusa de cuidar “la salud mental” de la población) y que cuestionen los propios contenidos de la educación burguesa que se imparte (Art. 9 y Disposiciones Transitorias).

Así que, ¿quién dijo que para luchar por nuestro contrato y contra el régimen antidemocrático de las universidades tenemos que apoyar esta ley que contiene gran cantidad de elementos que van en contra de nosotros mismos? Lo dicen los dirigentes sindicales afines al gobierno. Y aquí llegamos al otro asunto.

¿FURGÓN DE COLA DE LA CARRERA BUROCRÁTICA DE ALGUNOS DIRIGENTES?

Resulta que las movidas de “lucha” de varios dirigentes sindicales de estos últimos días han estado también en función de su pugna interburocrática con otros sindicalistas del gobierno. Concretamente, la pugna de varios dirigentes de sindicatos de empleados de universidades nacionales con FETRAUVE, y por eso han aprovechado la movida para armar una nueva Federación (¡otra más!), es decir, para hacerse de su aparato sindical nacional propio.

¿Acaso se trata de que quieran combatir el carácter burocrático y la falta de independencia política de FETRAUVE? Pues no. Es cierto que esta federación, al igual que la FENASTRAUV, se ha comportado de manera servil y sumisa ante el gobierno y específicamente el ministro de Educación Superior. Pero ¿acaso no es también una nueva burocracia la nueva federación, cuya creación no fue discutida ampliamente entre la base trabajadora en espacios democráticos? Más aún, entonces ¿por qué los que la formaron no llamaron a una batalla contra la burocracia de FETRAUVE movilizando a la base obrera y prefirieron armar su aparato propio? Otra cosa, ¿acaso que no son también subordinados al gobierno el grueso de los que impulsan la nueva federación?

El principal impulsor y referente es Eduardo Sánchez, presidente del SINATRA. ¿Y acaso no es el mismo que llamó “guarimbas” y “acciones desestabilizadoras” a algunas de las acciones de lucha que los obreros llevamos a cabo a mediados de año? ¿No es acaso su “Equipo 7” el que está de acuerdo con la medida “anticrisis” del gobierno de recortar el presupuesto público nacional, incluyendo el de la educación pública, porque supuestamente eso “es lógico” cuando baja el petróleo? Por supuesto, también le parecen “lógicas”, en esa lógica antiobrera y antipopular, otras medidas más “anticrisis” como el aumento del IVA en 33,3% (de 9 a 12 puntos), la represión a las luchas obreras contra los despidos (tanto en la empresa privada como en el sector público), mientras se sigue pagando religiosamente la deuda externa, a las transnacionales “expropiadas” y se endeuda al pueblo con la banca privada. ¿O no fue Eduardo Sánchez quien estuvo en los medios oficiales del gobierno y hasta en la OIT diciendo que era una falsedad que el gobierno estaba criminalizando y reprimiendo luchas obreras? ¿Y los 136 trabajadores con procesos judiciales encima por participar de luchas, señor Sánchez? ¿Y los dos obreros asesinados en la Mitsubishi por la policía de Tarek Willian Saab? ¿Y los 157 despidos que aprobó en la Mitsubishi el ministerio del Trabajo, incluyendo ¡todo el sindicato!, pasando por encima del fuero?

Por eso, no se trata de una alternativa democrática y de lucha con independencia de clase, sino un aparato más, que no solo le sirve de proyección a algunos vivos, sino además para la pugna interna entre el propio partido de gobierno. Y aquí vamos a lo siguiente.

¿LUCHAMOS CONTRA EL MINISTRO ACUÑA PERO NOS APOYAMOS EN LA MINISTRA IGLESIAS?

Es que la estrategia de Sánchez y otros dirigentes que le siguen es posar de “combativos” contra Acuña, pero conservando íntegramente su apoyo y sujeción al gobierno, apoyándose en otra ala del gobierno: la de la nefasta María Cristina Iglesias. Sánchez y otros se alegraron de que las negociaciones de la Normativa se pasaran directamente al MinTrabajo, incluso aluden una y otra vez que este ministerio está con ellos en su derecho a participar de la fulana “Comisión de Seguimiento del Contrato”.

Más claro no canta un gallo, Acuña y FETRAUVE y FENASTRAUV son una fracción del gobierno y se entienden muy bien, por eso lo dejan fuera a Sánchez y a otros sindicatos más. Pero Sánchez pretende contraponerse apoyándose en María Cristina, con quien mantiene buenas relaciones. ¡Pero resulta que es ese ministerio el que viene haciendo las peores jugadas para desarticular y derrotar las luchas obreras más firmes, como lo muestra el caso de la Mitsubishi, por solo mencionar uno!

¿DENUNCIAR AL MINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR?

Pero incluso son tan inconsecuentes que toda la marcha la pretenden conducir a la entrega de un documento denunciando al ministro de Educación Superior… ¡ante el Ministerio de Educación Superior! Es una ridiculez, entregarle a Acuña o a sus funcionarios subordinados la denuncia contra él mismo. Pero claro, también se le dirá que se lo apoya a él y al gobierno en lo que se refiere a la nueva LOE. ¿Qué avance con relación al cumplimiento íntegro de nuestro Contrato podremos obtener de esto? ¡Toda la fuerza de la movilización va a ser limitada a esa “jugada” de la burocracia sindical!

¡POR UN VERDADERO PLAN DE LUCHA Y MOVILIZACIÓN UNITARIA Y COMBATIVA A NIVEL NACIONAL!

Al tiempo que nos movilizamos, es más que claro que los trabajadores, empleados/as y obreros/as, debemos dotarnos de un verdadero Plan de Lucha, que vaya más allá de los teatros y movilizaciones “demostrativas” que pretenden quienes hoy dirigen los sindicatos. La razón de fondo es que temen desatar un gran movimiento nacional que se enfrente al gobierno y con la fuerza de la movilización o las huelgas le tuerza el brazo para que cumpla con nuestros derechos.

Pero todo indica, desde hace meses, como lo hemos dicho, que solo una lucha así garantiza el triunfo. Por eso llamamos a nuestros compañeros a impulsar en cada lugar de trabajo asambleas de base, unificando a empleados y obreros, para discutir la situación y las medidas necesarias, y que los mandatos de estas asambleas sean los que dicten la pauta a los sindicatos, teniendo a las asambleas locales y generales como máxima instancia de decisión y autoridad de la lucha. Esto en la perspectiva de verdaderos paros nacionales escalonados que apunten hacia el paro general indefinido si continúa la intransigencia del gobierno de no cumplir con los derechos de los/as trabajadores/as y nuestras familias.

Correo Obrero

Obreros de la LTS e independientes

domingo, 1 de noviembre de 2009

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REPRIMEN LA PROTESTA Y LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LOS TRABAJADORES EN VENEZUELA.

Efectivos militares detuvieron en horas de la madrugada como es la practica rutinaria del régimen a huelguistas de la Zona Educativa del Estado Zulia.

En las tinieblas de la noche a las 3:00 de la madrugada del sábado, un contingente de efectivos militares procedió a detener al grupo de trabajadores que se encontraba en huelga de hambre desde el pasado miércoles en la Zona Educativa del Zulia exigiendo su contratación; derechos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos siguientes: Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos. Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras, activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Las personas detenidas por estar ejerciendo un derecho Constitucional y Legal fueron trasladadas al destacamento de la GN en Maracaibo; y podrían ser presentadas en Fiscalía. Los manifestantes reclaman su contratación tras haber prestado servicio por más de tres años en escuelas nacionales y no haber percibido ningún sueldo, según denunciaban. La mayoría proviene del Municipio Machiques aunque luego se fueron sumando personas de los Municipios Maracaibo y San Francisco. Quienes deberían ser detenido y puesto a la orden de la fiscalía son los que dieron la orden de reprimir una protesta garantizada en la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo. Que se olvidan del juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Leyes de la República.

Gobierno anti democrático que violenta el fundamento de las leyes y el Estado de Derecho. Es un gobierno inconstitucional, represivo; y totalitario.

Ildemaro G Cardozo G.