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.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

lunes, 24 de agosto de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

Sin contemplarse en los contratos colectivos

23 agosto 2009.
Por Guadalupe Cruz Jaimes.

México DF.- En época de crisis económica el sindicalismo es la única forma de organización legítima para que se conserven los derechos laborales de una de las poblaciones que sufren mayor desventaja en este ámbito: las mujeres jóvenes no calificadas.

Para que se dé, se requiere que los sindicatos integren las demandas de las trabajadoras, aseguró a Cimacnoticias Anselmo García Pineda, consultor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre sindicalismo en México, especialista en la negociación de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT).

Y es que, en la jerarquización de las cláusulas del CCT las “demandas de género” como capacitación sindical, guarderías, licencia de maternidad y cuotas sindicales “quedan de la mitad para abajo, no llegan a la negociación de los CCT, porque no están en la discusión, no están en los cargos de quienes toman las decisiones”, refirió García Pineda.

Ejemplo de ello es la participación sindical de las mujeres en organizaciones como el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM) en el que, de 64 secretarías que tiene, las mujeres sólo ocupan 11, todas relacionadas con la administración, seguridad e higiene y equidad de género.

Un caso similar es el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de México (STUNAM), el cual cuenta con 30 mil afiliadas y afiliados, de los cuales 55 por ciento son mujeres; sin embargo, de las 19 carteras del Comité Ejecutivo sólo dos son las presiden mujeres: Organización administrativa y Acción para la Mujer.

El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) también da muestra de la escasa presencia de trabajadoras en la toma de decisiones de la vida sindical, pues de 18 carteras existentes, ellas ocupan: Acción femenil, Actas y acuerdos, y Cultura, recreación y turismo.

Esto se debe a que las mujeres no encuentran en sus sindicatos, ni por parte de las empresas, acciones positivas para poder conciliar la vida laboral con la sindical y el cuidado del hogar, explica el consultor de la OIT.

Las trabajadoras, a diferencia de los hombres, se ven obligadas a renunciar a una de las partes; “cuando una mujer quiere dedicarse a la vida sindical no tiene con quien dejar a sus hijos y quien cumpla con las tareas en casa; en cambio, un trabajador no se preocupa por eso y puede destinar toda la tarde después de su jornada de trabajo a la capacitación sindical”.

Ante este panorama, en el entendido de que trabajadoras y trabajadores no parten del mismo punto, la “modernización” de las organizaciones sindicales requieren incluir acciones positivas que fomenten la participación de las mujeres y de este modo sus necesidades como la brecha salarial, sean contempladas.

Cabe mencionar que en México el 38 por ciento de las 16.2 millones de mujeres trabajadoras perciben en promedio 1.9 salarios mínimos al día, mientras los varones reciben 2.5, según el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres).

De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), en promedio, las mujeres dedican 13.6 años de su vida a la crianza, tiempo en que ellas dejan de laborar o no tienen oportunidad de conciliar el trabajo reproductivo con el productivo y la participación sindical.

En tanto, la desocupación entre la juventud entre 2006 y 2009 pasó de 904 mil a 1 millón 248 mil, la tasa de desocupación creció de 6.2 a 8.5 por ciento. Este fenómeno afectó más a las mujeres jóvenes, cuya tasa de desocupación en el primer trimestre de 2009 ascendió a 9.1 por ciento y la de los hombres se ubicó en 8.1 por ciento, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

A decir de Anselmo García, el superávit de discriminación y el déficit de participación sindical de las mujeres colocan a éstas en tiempos de crisis en una situación de mayor vulnerabilidad para ejercer sus derechos laborales y conservar su empleo.

De acuerdo el informe Tendencias Mundiales del Empleo de las Mujeres de la OIT para 2009, la tasa de desempleo mundial de las mujeres podría aumentar hasta 7.4 por ciento, comparada con 7 por ciento la de los hombres.

García Pineda concluye que el sindicalismo sigue siendo la única forma de organización legitimada para defender los derechos de las y los trabajadores, por lo que en tiempos de crisis debe replantearse para incluir las demandas y visiones de las mujeres jóvenes sin calificación en el trabajo, una de las poblaciones más afectadas.

domingo, 16 de agosto de 2009

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DILE NO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.

LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN ES ILEGITIMA, INCONSTITUCIONAL E ILEGAL.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Artículo 25. °

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 211. °

La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el reglamento de la Asamblea Nacional.

Artículo 350. °

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

sábado, 15 de agosto de 2009

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LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DEBE SER SOMETIDA A REFERENDUM

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sección Segunda: Del Referendo Popular

Artículo 73.

Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 74. °

Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución,

cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.

No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.

viernes, 14 de agosto de 2009

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DILE NO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Activemos la letra de este articulo.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

jueves, 16 de julio de 2009

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EL DESBORDAMIENTO DE LA SOBERBIA EN EL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI.

El ministro de Energía y jefe de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), Rafael Ramírez, afirmo el martes en el Zulia, que trabajador que no esté en una organización socialista auspiciada por el gobierno es sospechoso de conspirar contra el proyecto político del presidente Hugo Chávez. Ramírez, frecuentemente acusado por la DIRIGENCIA SINDICAL de presionar a los trabajadores de la empresa estatal para que apoyen a Chávez, declaró que “aquí PDVSA no solamente es roja rojita, si no que está y estará a la vanguardia de nuestra revolución bajo la conducción de nuestro comandante Chávez”. Amo y señor de la estatal petrolera. “Quien no esté en un comité socialista es sospechoso de conspirar contra la revolución”, indicó el ministro al instar a todos los trabajadores de la petrolera a ser activos miembros de los Comités Socialistas de Trabajadores de la Industria Petrolera, organizaciones de base del partido de gobierno en el sector petrolero venezolano. Violentando la Constitucion Bolivariana de Venezuela, los convenios internacionales de (OIT) Nº 87, 98; y 111, que prohíben expresamente a los patronos y a los gobiernos inmiscuirse en los asuntos de las organizaciones sindicales y la Ley Orgánica del Trabajo en función de proteger la libertad y la autonomía de las organizaciones sindicales y la discriminación por cualquier motivo y razón. También, dijo el ministro y presidente “De nada nos serviría tener una nueva PDVSA que fuera la primera empresa más importante del mundo… si esa empresa fuese un nido de ‘escuálidos’” como el amo y señor suele llamar a sus opositores discriminando a los venezolanos por su pensamiento político e ideológico. Porque los trabajadores petroleros todos tienen que ser militantes activos del Partido Socialista de Venezuela. Durante un encuentro con los Comités Socialistas, en el estado Zulia, Ramírez sostuvo que “las empresas que estamos nacionalizando, tienen que ser zonas socialistas. Si no, no valdría la pena tomar el control de esas empresas”. El gobierno despojo a sus legítimos dueños entre mayo y junio unas 74 empresas que prestaban servicios a PDVSA así como 19 unidades compresoras de gas natural apoyado en una ley especial de hidrocarburos que aprobó la escuálida e ilegitima Asamblea Nacional. El proceso arbitrario de la toma de activos y servicios de empresas petroleras por parte del Estado venezolano es un abuso de poder con sus fuerzas militares atropellando a sus propietarios y trabajadores estos trabajadores de las empresas expropiadas en semanas recientes han denunciado que desde que se materializaron la expropiaciones muchos de ellos siguen sin cobrar sus sueldos y no pocos dicen que han sido excluidos de las empresas por no apoyar lo que Rafael Ramírez llama proceso. “PDVSA no solamente es roja, rojita, PDVSA está con Chávez, y PDVSA está con la revolución”, agregó Ramírez. No es la primera vez que el jefe de PDVSA y estrecho colaborador de Chávez asume esa actitud. En el 2006, durante lo que aparentemente fue un acto interno de la empresa, Ramírez expresó que “la nueva PDVSA está con el presidente Chávez, la nueva PDVSA es roja, rojita, de arriba abajo” y sostuvo que en la empresa “vamos a hacer todo lo que tengamos que hacer para apoyar a nuestro presidente”, quien buscaba entonces la reelección. “El que no se sienta cómodo con esa orientación, es necesario que le ceda su puesto a un bolivariano (un partidario del presidente)”, agregó el ministro en un vídeo de 14 minutos mostrado entonces por la oposición. Chávez, pese a las criticas, defendió vehemente a su ministro y adoptó la frase “roja, rojita” como lema en sucesivas campañas publicitarias y suele usarla en sus actos públicos. Los venezolanos que no militemos en el partido socialista no tenemos garantías mucho menos tenemos derechos.

Ildemaro C. Cardozo G.

sábado, 11 de julio de 2009

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Opinión.
El Papa de la 'antiglobalización'
BORJA VIVANCO DÍAZ DOCTOR EN ECONOMÍA Y LICENCIADO EN SOCIOLOGÍA

Es la tercera encíclica de Benedicto XVI, la más densa y también la más esperada. La sensibilidad social que Joseph Ratzinger ha demostrado y su propuesta de un orden mundial más justo, equilibrado, ético y ecológico van a convertir la encíclica Caritas in veritate en la iniciativa más aplaudida de su pontificado, dentro y fuera de la Iglesia católica. Y, por supuesto, como cualquier otro de los documentos que Joseph Ratzinger ha publicado, en los últimos cincuenta años, su encíclica social no es retórica, sino -al contrario- una reflexión académica, fina y concienzuda, a la luz del pensamiento cristiano y del análisis de la estructura socioeconómica internacional.
Dentro de la Iglesia católica pervivía una gran expectación para que Joseph Ratzinger reformulara o actualizase la doctrina social. Hacía casi veinte años que no se publicaba una encíclica de esta naturaleza y, en concreto, desde que -en 1991- Juan Pablo II escribió Centesimus annus, con ocasión del centenario de la Rerum novarum de León XIII, que inauguró la doctrina social. Era necesario, por consiguiente, que Benedicto XVI, como cabeza de la Iglesia y de la manera más solemne, es decir, redactando una encíclica, denunciase -sin tapujos- las desigualdades sociales que no cesan de reproducirse en un mundo globalizado, dominado por la ya incuestionable economía de mercado y determinado, al mismo tiempo, por el uso de las nuevas tecnologías.
No podemos eludir la influencia que, a lo largo del siglo XX, ha ejercido la doctrina social de la Iglesia. Principalmente en la primera mitad de la centuria pasada, las encíclicas de naturaleza social sostuvieron ideológicamente el sindicalismo católico y los partidos políticos democratacristianos; algunos de cuyos miembros lideraron la construcción de la Comunidad Económica Europea (CEE) después de la Segunda Guerra Mundial.
Asimismo, en las últimas décadas y junto a los partidos de inspiración socialdemócrata, los democristianos han jugado un papel fundamental en la consolidación de los Estados del Bienestar.
Acercándonos a nuestra historia, es un hecho ya olvidado pero, en sus orígenes, el sindicato ELA, muy alejado de los postulados socialistas o anarquistas, gustaba de autocalificarse como católico e inspirarse en las encíclicas sociales. Cabe decir lo mismo del EAJ-PNV, cuyo decidido interés por asimilar la doctrina social de la Iglesia le ayudó a despojarse definitivamente del ideario integrista -que heredó del carlismo- y abrazar de manera plena, en los años 20 y 30 del siglo XX, la cultura democrática.
Además, que la publicación de la encíclica Caritas in veritate coincida con la virulenta crisis económica internacional que vivimos hace que gane sobremanera en actualidad. «La vía solidaria hacia el desarrollo de los países pobres puede ser un proyecto de solución de la crisis global actual», llega el Papa a proponer, y no ingenuamente. «En las relaciones mercantiles el principio de gratuidad y la lógica del don, como expresiones de fraternidad, pueden y deben tener espacio en la actividad económica ordinaria», continúa más adelante. Si algunos pueden tachar las pretensiones de Ratzinger como puros utopismos, para él son imperativos éticos irrenunciables.
Aunque el Papa reconoce que «la Iglesia no tiene soluciones técnicas que ofrecer», sí hace algunas propuestas concretas, como el incremento de la ayuda al desarrollo, por parte de los países ricos, o la reforma de las Naciones Unidas. Sin buscarlo, Ratzinger se va a convertir, con su Caritas in veritate, en uno de los aliados intelectuales más firmes del movimiento internacional antiglobalización.
De hecho, Caritas in veritate se desarrolla, en buena parte, desde los presupuestos y los objetivos de la encíclica de Pablo VI Populorum Progressio. Aquella olvidada encíclica escrita en 1967, a caballo del Concilio Vaticano II y Mayo del 68, siempre se calificó como el documento publicado por El Vaticano más cercano a la izquierda política.
En consecuencia, espero que Caritas in veritate acabe ya con el infundado y tan injusto estereotipo de que las reservas de Ratzinger hacia la Teología de la Liberación fueron debidas a su desinterés o a su desatención hacia la opción por los pobres. Su suspicacia hacia la Teología de la Liberación, más bien, provino -como él aclaró- de la asimilación que ésta hizo de la dialéctica marxista. No me extrañaría, incluso, que Caritas in veritate pase a ser uno de los libros de cabecera de los teólogos de la liberación. Yo, al menos, no he tenido opción de renunciar a subrayar, dibujar flechas y hacer círculos en frases o párrafos tan ricos en contenido.
Voy más allá y, si bien hoy todavía es pronto para valorarlo, opino que tal vez Caritas in veritate pueda llegar a ser calificado como el documento más relevante editado en el seno de la Iglesia católica desde el Concilio Vaticano II. Ciertamente, la encíclica es también un ensayo de primera categoría que se nutre, a la vez, de disciplinas variadas como la ética, la teología, la economía o la sociología. El estilo literario bello y elegante, al que Ratzinger nos tiene acostumbrados, todavía hace más atractivo sumergirse en sus más de cien páginas.
Como es habitual en otras encíclicas de naturaleza social, Caritas in veritate va dirigida no sólo a los católicos, sino «a todos los hombres de buena voluntad». Creo que muchos de los más laicistas y anticlericales llegarán a compartir con el Papa que «los valores del cristianismo no son sólo un elemento útil, sino indispensable para la construcción de una buena sociedad y un verdadero desarrollo humano integral». Cabe recordar, precisamente, que los cristianos reciben críticas no tanto por ser cristianos, sino por no serlo.
En suma, la lectura de la encíclica, por su alto significado ético y por su riqueza intelectual, es sugerente para creyentes y no creyentes y, sin duda alguna, abre las puertas para la colaboración, entre unos y otros, en favor de la justicia y el bien común.

viernes, 10 de julio de 2009

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LA NORMATIVA LABORAL DE LOS OBREROS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. EN VENEZUELA.

Esta normativa laboral acordada por los Ministros del Poder Popular para la Educación Superior y el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Sindicatos de los Trabajadores de la Universidades de Venezuela (FENASTRAUV); el 28 de octubre de 2008; y homologada el 28 de abril de 2009. Como usted puede apreciar amigo lector después de transcurridos 6 meses de la firma del acuerdo contentivo de 70 cláusulas; y hasta el día de hoy solo se han aplicado o se han hecho efectiva únicamente 3 cláusulas. Bono familiar para el personal de obreros jubilados, pensionados; y sobrevivientes. La prima por hogar; y el 30% de aumento de salario que es el mismo aumento de salario mínimo decretado el año pasado, aplicándole este a un personal que tenia la convención colectiva con mas de diez años vencida; y todavía le deben el retroactivo de 9 meses mas bono vacacional del año pasado; y sin información sobre esa cancelación. Dicha homologación fue anunciada por el Presidente de la República con bombos y platillos nada más que en cadena nacional de radio y televisión. Estos 6 meses transcurridos en los correspondientes tramites en los Ministerios de Planificación, Finanzas, la Oficina Central de presupuesto y La Procuraduría General de la República. Ahora se ha procedido a nombrar la comisión paritaria en cada una de las instituciones según la clàusula 50 de la Normativa Laboral que es importante señalar para el mejor conocimiento de Autoridades, Gerentes de Recursos Humanos, Administradores etc. La misma dice textualmente lo siguiente: COMISION PARITARIA. Las partes acuerdan, la constitución de una (01) Comisión Paritaria en las Instituciones, con una representación no menor de tres (03) miembros por cada parte, con la finalidad de Evaluar las condiciones de contratación del personal perteneciente a organizaciones externas, publicas o privadas, para ejecutar tareas similares a las contempladas en el manual descriptivo de clases de cargos para los trabajadores obreros (as) que laboran en las instituciones. ASÍ COMO IMPEDIR LA SIMULACION EN LAS CONTRATACIONES DE TRABAJADORES OBREROS (AS) A TRAVES DE EMPRESAS RENTALES, PRIVADAS Y FUNDACIONES. Y lamentamos que en la Universidad de Zulia la interpretación que se ha dado a esta la clàusula es el desconocimiento del Delegado Sindical de SOLUZ en la empresa RENTAGRO. Si algun reconocimiento debemos hacerle a los negociadores de esta normativa laboral es precisamente el haber hecho justicia con estos trabajadores a quienes no se les reconocen los beneficios contemplados en la contratación colectiva. También fueron incluidos en la clàusula 1. Definiciones: aparte M. BENEFICIARIOS DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL: y la clàusula 18. DERECHO PREFERENTE AL CARGO. También la clàusula 32 en la que se logra el bono familiar para el personal de obreros jubilados, pensionados y los sobrevivientes a un valor de 0,40 de la Unidad Tributaria Vigente, el texto de la misma, no tiene la condición para la deducción que la Universidad del Zulia viene aplicando en dos oportunidades por ello solicitamos a las autoridades y a la directora de Recursos Humanos el reintegro de lo descontado injustamente.
Para concluir quiero hacerlo con un principio jurídico el cual dice: “Donde no distingue la norma no puede distinguir el interprete”.
Ildemaro G. Cardozo G.