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.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

sábado, 15 de agosto de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DEBE SER SOMETIDA A REFERENDUM

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sección Segunda: Del Referendo Popular

Artículo 73.

Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 74. °

Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución,

cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.

No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.

viernes, 14 de agosto de 2009

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DILE NO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Activemos la letra de este articulo.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

jueves, 16 de julio de 2009

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EL DESBORDAMIENTO DE LA SOBERBIA EN EL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI.

El ministro de Energía y jefe de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), Rafael Ramírez, afirmo el martes en el Zulia, que trabajador que no esté en una organización socialista auspiciada por el gobierno es sospechoso de conspirar contra el proyecto político del presidente Hugo Chávez. Ramírez, frecuentemente acusado por la DIRIGENCIA SINDICAL de presionar a los trabajadores de la empresa estatal para que apoyen a Chávez, declaró que “aquí PDVSA no solamente es roja rojita, si no que está y estará a la vanguardia de nuestra revolución bajo la conducción de nuestro comandante Chávez”. Amo y señor de la estatal petrolera. “Quien no esté en un comité socialista es sospechoso de conspirar contra la revolución”, indicó el ministro al instar a todos los trabajadores de la petrolera a ser activos miembros de los Comités Socialistas de Trabajadores de la Industria Petrolera, organizaciones de base del partido de gobierno en el sector petrolero venezolano. Violentando la Constitucion Bolivariana de Venezuela, los convenios internacionales de (OIT) Nº 87, 98; y 111, que prohíben expresamente a los patronos y a los gobiernos inmiscuirse en los asuntos de las organizaciones sindicales y la Ley Orgánica del Trabajo en función de proteger la libertad y la autonomía de las organizaciones sindicales y la discriminación por cualquier motivo y razón. También, dijo el ministro y presidente “De nada nos serviría tener una nueva PDVSA que fuera la primera empresa más importante del mundo… si esa empresa fuese un nido de ‘escuálidos’” como el amo y señor suele llamar a sus opositores discriminando a los venezolanos por su pensamiento político e ideológico. Porque los trabajadores petroleros todos tienen que ser militantes activos del Partido Socialista de Venezuela. Durante un encuentro con los Comités Socialistas, en el estado Zulia, Ramírez sostuvo que “las empresas que estamos nacionalizando, tienen que ser zonas socialistas. Si no, no valdría la pena tomar el control de esas empresas”. El gobierno despojo a sus legítimos dueños entre mayo y junio unas 74 empresas que prestaban servicios a PDVSA así como 19 unidades compresoras de gas natural apoyado en una ley especial de hidrocarburos que aprobó la escuálida e ilegitima Asamblea Nacional. El proceso arbitrario de la toma de activos y servicios de empresas petroleras por parte del Estado venezolano es un abuso de poder con sus fuerzas militares atropellando a sus propietarios y trabajadores estos trabajadores de las empresas expropiadas en semanas recientes han denunciado que desde que se materializaron la expropiaciones muchos de ellos siguen sin cobrar sus sueldos y no pocos dicen que han sido excluidos de las empresas por no apoyar lo que Rafael Ramírez llama proceso. “PDVSA no solamente es roja, rojita, PDVSA está con Chávez, y PDVSA está con la revolución”, agregó Ramírez. No es la primera vez que el jefe de PDVSA y estrecho colaborador de Chávez asume esa actitud. En el 2006, durante lo que aparentemente fue un acto interno de la empresa, Ramírez expresó que “la nueva PDVSA está con el presidente Chávez, la nueva PDVSA es roja, rojita, de arriba abajo” y sostuvo que en la empresa “vamos a hacer todo lo que tengamos que hacer para apoyar a nuestro presidente”, quien buscaba entonces la reelección. “El que no se sienta cómodo con esa orientación, es necesario que le ceda su puesto a un bolivariano (un partidario del presidente)”, agregó el ministro en un vídeo de 14 minutos mostrado entonces por la oposición. Chávez, pese a las criticas, defendió vehemente a su ministro y adoptó la frase “roja, rojita” como lema en sucesivas campañas publicitarias y suele usarla en sus actos públicos. Los venezolanos que no militemos en el partido socialista no tenemos garantías mucho menos tenemos derechos.

Ildemaro C. Cardozo G.

sábado, 11 de julio de 2009

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Opinión.
El Papa de la 'antiglobalización'
BORJA VIVANCO DÍAZ DOCTOR EN ECONOMÍA Y LICENCIADO EN SOCIOLOGÍA

Es la tercera encíclica de Benedicto XVI, la más densa y también la más esperada. La sensibilidad social que Joseph Ratzinger ha demostrado y su propuesta de un orden mundial más justo, equilibrado, ético y ecológico van a convertir la encíclica Caritas in veritate en la iniciativa más aplaudida de su pontificado, dentro y fuera de la Iglesia católica. Y, por supuesto, como cualquier otro de los documentos que Joseph Ratzinger ha publicado, en los últimos cincuenta años, su encíclica social no es retórica, sino -al contrario- una reflexión académica, fina y concienzuda, a la luz del pensamiento cristiano y del análisis de la estructura socioeconómica internacional.
Dentro de la Iglesia católica pervivía una gran expectación para que Joseph Ratzinger reformulara o actualizase la doctrina social. Hacía casi veinte años que no se publicaba una encíclica de esta naturaleza y, en concreto, desde que -en 1991- Juan Pablo II escribió Centesimus annus, con ocasión del centenario de la Rerum novarum de León XIII, que inauguró la doctrina social. Era necesario, por consiguiente, que Benedicto XVI, como cabeza de la Iglesia y de la manera más solemne, es decir, redactando una encíclica, denunciase -sin tapujos- las desigualdades sociales que no cesan de reproducirse en un mundo globalizado, dominado por la ya incuestionable economía de mercado y determinado, al mismo tiempo, por el uso de las nuevas tecnologías.
No podemos eludir la influencia que, a lo largo del siglo XX, ha ejercido la doctrina social de la Iglesia. Principalmente en la primera mitad de la centuria pasada, las encíclicas de naturaleza social sostuvieron ideológicamente el sindicalismo católico y los partidos políticos democratacristianos; algunos de cuyos miembros lideraron la construcción de la Comunidad Económica Europea (CEE) después de la Segunda Guerra Mundial.
Asimismo, en las últimas décadas y junto a los partidos de inspiración socialdemócrata, los democristianos han jugado un papel fundamental en la consolidación de los Estados del Bienestar.
Acercándonos a nuestra historia, es un hecho ya olvidado pero, en sus orígenes, el sindicato ELA, muy alejado de los postulados socialistas o anarquistas, gustaba de autocalificarse como católico e inspirarse en las encíclicas sociales. Cabe decir lo mismo del EAJ-PNV, cuyo decidido interés por asimilar la doctrina social de la Iglesia le ayudó a despojarse definitivamente del ideario integrista -que heredó del carlismo- y abrazar de manera plena, en los años 20 y 30 del siglo XX, la cultura democrática.
Además, que la publicación de la encíclica Caritas in veritate coincida con la virulenta crisis económica internacional que vivimos hace que gane sobremanera en actualidad. «La vía solidaria hacia el desarrollo de los países pobres puede ser un proyecto de solución de la crisis global actual», llega el Papa a proponer, y no ingenuamente. «En las relaciones mercantiles el principio de gratuidad y la lógica del don, como expresiones de fraternidad, pueden y deben tener espacio en la actividad económica ordinaria», continúa más adelante. Si algunos pueden tachar las pretensiones de Ratzinger como puros utopismos, para él son imperativos éticos irrenunciables.
Aunque el Papa reconoce que «la Iglesia no tiene soluciones técnicas que ofrecer», sí hace algunas propuestas concretas, como el incremento de la ayuda al desarrollo, por parte de los países ricos, o la reforma de las Naciones Unidas. Sin buscarlo, Ratzinger se va a convertir, con su Caritas in veritate, en uno de los aliados intelectuales más firmes del movimiento internacional antiglobalización.
De hecho, Caritas in veritate se desarrolla, en buena parte, desde los presupuestos y los objetivos de la encíclica de Pablo VI Populorum Progressio. Aquella olvidada encíclica escrita en 1967, a caballo del Concilio Vaticano II y Mayo del 68, siempre se calificó como el documento publicado por El Vaticano más cercano a la izquierda política.
En consecuencia, espero que Caritas in veritate acabe ya con el infundado y tan injusto estereotipo de que las reservas de Ratzinger hacia la Teología de la Liberación fueron debidas a su desinterés o a su desatención hacia la opción por los pobres. Su suspicacia hacia la Teología de la Liberación, más bien, provino -como él aclaró- de la asimilación que ésta hizo de la dialéctica marxista. No me extrañaría, incluso, que Caritas in veritate pase a ser uno de los libros de cabecera de los teólogos de la liberación. Yo, al menos, no he tenido opción de renunciar a subrayar, dibujar flechas y hacer círculos en frases o párrafos tan ricos en contenido.
Voy más allá y, si bien hoy todavía es pronto para valorarlo, opino que tal vez Caritas in veritate pueda llegar a ser calificado como el documento más relevante editado en el seno de la Iglesia católica desde el Concilio Vaticano II. Ciertamente, la encíclica es también un ensayo de primera categoría que se nutre, a la vez, de disciplinas variadas como la ética, la teología, la economía o la sociología. El estilo literario bello y elegante, al que Ratzinger nos tiene acostumbrados, todavía hace más atractivo sumergirse en sus más de cien páginas.
Como es habitual en otras encíclicas de naturaleza social, Caritas in veritate va dirigida no sólo a los católicos, sino «a todos los hombres de buena voluntad». Creo que muchos de los más laicistas y anticlericales llegarán a compartir con el Papa que «los valores del cristianismo no son sólo un elemento útil, sino indispensable para la construcción de una buena sociedad y un verdadero desarrollo humano integral». Cabe recordar, precisamente, que los cristianos reciben críticas no tanto por ser cristianos, sino por no serlo.
En suma, la lectura de la encíclica, por su alto significado ético y por su riqueza intelectual, es sugerente para creyentes y no creyentes y, sin duda alguna, abre las puertas para la colaboración, entre unos y otros, en favor de la justicia y el bien común.

viernes, 10 de julio de 2009

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LA NORMATIVA LABORAL DE LOS OBREROS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. EN VENEZUELA.

Esta normativa laboral acordada por los Ministros del Poder Popular para la Educación Superior y el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Sindicatos de los Trabajadores de la Universidades de Venezuela (FENASTRAUV); el 28 de octubre de 2008; y homologada el 28 de abril de 2009. Como usted puede apreciar amigo lector después de transcurridos 6 meses de la firma del acuerdo contentivo de 70 cláusulas; y hasta el día de hoy solo se han aplicado o se han hecho efectiva únicamente 3 cláusulas. Bono familiar para el personal de obreros jubilados, pensionados; y sobrevivientes. La prima por hogar; y el 30% de aumento de salario que es el mismo aumento de salario mínimo decretado el año pasado, aplicándole este a un personal que tenia la convención colectiva con mas de diez años vencida; y todavía le deben el retroactivo de 9 meses mas bono vacacional del año pasado; y sin información sobre esa cancelación. Dicha homologación fue anunciada por el Presidente de la República con bombos y platillos nada más que en cadena nacional de radio y televisión. Estos 6 meses transcurridos en los correspondientes tramites en los Ministerios de Planificación, Finanzas, la Oficina Central de presupuesto y La Procuraduría General de la República. Ahora se ha procedido a nombrar la comisión paritaria en cada una de las instituciones según la clàusula 50 de la Normativa Laboral que es importante señalar para el mejor conocimiento de Autoridades, Gerentes de Recursos Humanos, Administradores etc. La misma dice textualmente lo siguiente: COMISION PARITARIA. Las partes acuerdan, la constitución de una (01) Comisión Paritaria en las Instituciones, con una representación no menor de tres (03) miembros por cada parte, con la finalidad de Evaluar las condiciones de contratación del personal perteneciente a organizaciones externas, publicas o privadas, para ejecutar tareas similares a las contempladas en el manual descriptivo de clases de cargos para los trabajadores obreros (as) que laboran en las instituciones. ASÍ COMO IMPEDIR LA SIMULACION EN LAS CONTRATACIONES DE TRABAJADORES OBREROS (AS) A TRAVES DE EMPRESAS RENTALES, PRIVADAS Y FUNDACIONES. Y lamentamos que en la Universidad de Zulia la interpretación que se ha dado a esta la clàusula es el desconocimiento del Delegado Sindical de SOLUZ en la empresa RENTAGRO. Si algun reconocimiento debemos hacerle a los negociadores de esta normativa laboral es precisamente el haber hecho justicia con estos trabajadores a quienes no se les reconocen los beneficios contemplados en la contratación colectiva. También fueron incluidos en la clàusula 1. Definiciones: aparte M. BENEFICIARIOS DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL: y la clàusula 18. DERECHO PREFERENTE AL CARGO. También la clàusula 32 en la que se logra el bono familiar para el personal de obreros jubilados, pensionados y los sobrevivientes a un valor de 0,40 de la Unidad Tributaria Vigente, el texto de la misma, no tiene la condición para la deducción que la Universidad del Zulia viene aplicando en dos oportunidades por ello solicitamos a las autoridades y a la directora de Recursos Humanos el reintegro de lo descontado injustamente.
Para concluir quiero hacerlo con un principio jurídico el cual dice: “Donde no distingue la norma no puede distinguir el interprete”.
Ildemaro G. Cardozo G.

sábado, 13 de junio de 2009

martes, 2 de junio de 2009

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ORGANIZACIÓN SINDICAL EN VENEZUELA PRINCIPIOS.
PARTE II.

Los principios del sindicalismo:

Si usted así lo cree, mencione los que a su juicio sean más importantes. Los principios son las reglas fundamentales que orientan el comportamiento de las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organización pierde su identidad y se debilita; entonces, cada vez le es más difícil lograr sus objetivos. De esa forma, pierde credibilidad ante los trabajadores y trabajadoras y ante la sociedad. Existen al menos 9 principios fundamentales que todo sindicato y sindica-lista deben respetar. Podemos enunciarlos de la siguiente manera:
El sindicato debe ser: Libre, Independiente, Democrático, Participativo, Unitario, Responsable, Realista, Solidario.
Libre determinación por clases:
Los sindicatos pueden ser de empleadores, de trabajadores o de personas que ejercen independientemente una profesión u oficio. Los sindicatos de trabajadores pueden ser de empleados, de obreros o mixtos.
Edad:
El único límite para el ingreso a un sindicato lo da la ley. Desde que un menor de edad ingresa al trabajo tiene derechos que defender, lo cual es una buena razón para sindicalizarse. Solo requiere, de un permiso del Ministerio del Trabajo.
Sexo:
En los centros de trabajo donde laboran hombres y mujeres, el sindicato se integra con afiliados masculinos como femeninos y procura abrir los caminos propicios para los cargos directivos en manos de mujeres. Esto es muy importante, pues, a la vez que se rompen viejos prejuicios se cuenta con compañeras que hagan posible la igualdad de derechos: sociales, económicos y políticos del hombre y la mujer.
Raza:
En el sindicato caben negros, blancos, mestizos, indios, porque tienen iguales derechos que defender en el trabajo.
Religión:
En un sindicato caben todas las religiones, inclusive la falta de ella, como ateos, católicos, protestantes, mahometanos, pues ninguna de las creencias o religiones es materia de discusión sindical.
Funcionamiento de un sindicato:
Constituido por una masa de afiliados, capaz de formar organismos y darles poder ejecutivo, de direccion y administraciòn para cumplir Los fines estatuarios y asumir una responsabilidad decisoria.
Los órganos del Sindicato:
Asambleas
Radica propiamente la soberanìa de los sindicatos, dentro de los preceptos legales y estatuarios.
Para que la asamblea sea legal debe reunir un número determinado de socios fijado por los Estatutos y a eso se le llama quórum consiste: 1º Lectura de la convocatoria; y del acta de la asamblea anterior. 2º Oír los informes de la Secretaría o los que tengan que dar los asociados. 3º Acuerdos referentes a reformas en el estatuto, pacto o contrato colectivo de condiciones de trabajo, afiliación al sindicato. 4º Discusión de los pedidos y acuerdos sobre cada uno de ellos, sea aceptándolos o rechazándolos. Los acuerdos de la asamblea se adoptan por mayoría cada afiliado tiene derecho a un solo voto; ningún afiliado puede dejar de votar sino por sanción disciplinaría.
Convenciones o Congresos.
Su jerarquía corresponde a las Federaciones Sindicatos Nacionales y Confederaciones que por ladistribuciòn geográfica y cantidad de afiliados recurren a la representación por Delegaciones.
Los Congresos como Asambleas, son ordinarios y extraordinarios, los primeros son aquellos que se reúnen de acuerdo con los plazos fijados por los Estatutos de la entidad convocante y la segunda se convocan para solucionar problemas de caràcter urgente y que el Comité Ejecutivo se encuentra impotente para afrontar.
Los Congresos son depositarios de la soberanìa de los trabajadores tiene poder ilimitado tienen un orden universal de desarrollo y es el siguiente:
Nombramiento de la Comisión Organizadora. Elaboración del Temario y Reglamento. Designación de comisiones que afronten una serie de realidades. Plenaria para discutir las conclusiones sustentadas en los dictámenes de las Comisiones que pueden ser ampliadas, modificadas o suprimidas en público debate.
Derechos y Deberes de los afiliados a un Sindicato
El hecho de trabajar en una oficina, fabrica, campo, mina, buque. Para ingresar a un sindicato es necesario que el solicitante conozca los estatutos y preste su conformidad. Los Derechos de las personas sindicalizadas Individuales, los que invocan como hombres; Sociales, los que están consignados en los estatutos del sindicato y en las leyes del trabajo.
El sindicalizado goza de los siguientes derechos sociales:
Retiro libre del sindicato, limitado algunas veces por la cláusula de exclusión. Voto para elegir a los dirigentes, administradores y comisionados, representantes ante los organismos de la polìtica social del Estado. Uso de los bienes sociales del sindicato. Defensa de sus intereses, individuales y colectivos. Participación de parte de la entidad, Típicamente Sindicales. Derecho de petición a las autoridades estatales y patronales por sí mismos utilizando los delegados del sindicato. Elegir libremente a los directivos del sindicato. Tomar parte en negociaciones de caracter colectivo. Declararse en huelga y organizar campañas que den a conocer su pensamiento. Derecho para ser elegido como miembro de la directiva sindical o para las distintas comisiones. Inamovilidad del directivo sindical en su cargo durante el tiempo que lo desempeñe. Implica obligaciones: Pago de cuotas ordinarias y extraordinarias. Observación de la disciplina social. Cumplimiento de los estatutos. Asistencia a las reuniones y asambleas no asistencia al trabajo en los días de huelga, préstamo de su concurso a los piquetes distribuciòn de propaganda y otras medidas legales adoptadas por el sindicato. Emisión de su opinión y voto. Participación en la administraciòn y direcciòn cuando haya sido electo para ellas. La vida sindical normal debe estar garantizada contra los atentados todos los sindicatos deben estar protegidos contra aquellos elementos, contra los individuos infiltrados por los partidos totalitarios. La expulsión de los sindicatos de tales elementos más que en las leyes; está, reconocida y consignada en los estatutos las causales son múltiples:
1. Condena por delito contra la propiedad
2. Ofensas de palabra u obra contra directivos sindicales,
3. Ebriedad y toxicomanía
4. Abandono de la profesión o empresa en que trabaja por un año sin permiso especial.
5. Atraso crónico en el pago de las cuotas o negativas de hacerlo.
6. Imposición de un número determinado de multas por faltas contra el sindicato
7. Ejercicio de la violencia, no autorizada por el sindicato con motivo de una huelga.
8. Fraude con los fondos sindicales
9. Violación sistemática y grave de Los Estatutos.
Importancia del Sindicato:
El hecho sindical es un fenómeno espontáneo que deriva de la tendencia natural de agregación de los individuos condicionados a una misma socio-económica.
El sindicato ostenta la importancia de ser uno de los sujetos del derecho del trabajo. La doctrina laboral destaca en la actualidad que tomado el derecho del trabajo en su conjunto, los mismos sujetos del mismo se agotan en el trabajador y el empleador individualmente considerados, sino que también incluyen a las organizaciones profesionales.

Ildemaro G Cardozo G.