A QUIEN PUEDA INTERESAR

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.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

miércoles, 21 de enero de 2009

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

ALTERNATIVA SINDICAL, ALTERNATIVA SINDICAL NO ES NO.
PORQUE LOS ZULIANOS.
VOTAREMOS NO. EL 15 DE DE FEBRERO.
CHÁVEZ.
NO. RESPETA LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DEL PUEBLO.
NO. DISCUTE CON LOS SINDICATOS LA CONTRATACIÓN COLECTIVA.
NO. REFORMO LA L.O.T. PARA DEVOLVER LA RETROACTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES A LOS TRABAJADORES.
NO. APROBARON LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.
NO. CONSTRUYO UN HOSPITAL EN TODO EL PAIS, LOS QUE EXISTEN FUERON CONSTRUIDOS EN LOS AÑOS 60.
NO. GARANTIZO LA SEGURIDAD PERSONAL.
NO. CREO NUEVOS EMPLEOS.
NO. CONTRIBUYO A CONSTRUIR NUEVAS EMPRESAS.
NO. CONTROLO LA INFLACION Y EL ALTO COSTO DE LA VIDA.
NO. CONSTRUYO EL NUEVO PUENTE SOBRE EL LAGO DE MARACAIBO.
NO. CONSTRUYO EL FERROCARRIL DEL ZULIA.
NO. TERMINO EL METRO DE MARACAIBO.
NO. RESOLVIERON EL PROBLEMA DEL AGUA POTABLE.
NO. RESOLVIERON EL PROBLEMA DE LA RECOLECCION DE BASURA.
ESTA FUERON ALGUNAS DE LAS PROMESAS HECHAS EN LA CAMPAÑA ELECTORAL DE 1998. CON QUE MORAL QUIERE LA RELEECION INDEFINIDA. NO ES NO Y NO.

lunes, 19 de enero de 2009

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL TRABAJO CONSULTORÍA JURÍDICA N° 21 CONSULTA: La Inspectora del Trabajo Jefe en Maracaibo Estado Zulia, se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica a los fines de remitir comunicación suscrita por el Secretario de la Comisión Electral del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Concepción (STPLC), quien consulta sobre la posibilidad de postulación de la ciudadana Carmen Rodríguez, para ser reelecta como Secretaria General del Sindicato mencionado, aún y cuando sea personal jubilada de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). DICTAMEN: El otorgamiento del beneficio de jubilación no conlleva per se a la exclusión de los trabajadores jubilados en los sindicatos, manteniéndose el derecho de éstos a participar en los procesos electorales para la designación de su dirigencia en igualdad decondiciones que los trabajadores activos, bien como electores o candidatos a los distintos cargos de elección sindical; toda vez que no se rompe el vínculo laboral y por ende subsiste el compromiso del organismo o institución de garantizar la exitencia de los trabajadores en el futuro, a través del pago de una cantidad fija de manera periódica, procurando con ello su sustento. A los fines de fijar criterio con respecto a la consulta planteada, debe precisarse lo establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone l siguiente: Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derchos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. En este mismo orden de ideas, el artículo 447 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone sobre la afiliación de un trabajador a un sindicato, lo siguiente: “1805‐2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN El MONTE SACRO” 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL TRABAJO CONSULTORÍA JURÍDICA N° 21 Artículo 447. No podrá negarse a un trabajador afiliarse a un sindicato, a un sindicato afiliarse a una federación, o a una federación afiliarse a una confederación, si están cumplidos los requisitos de esta Ley y de los respectivos estatutos. La afiliación deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días. Las normas transcritas contienen, lo que la doctrina ha denominado la tutela del ejercicio del derecho de afiliación sindical, el cual constituye una manifestación muy especifica del derecho general de Libertad Sindical, que se reconoce a los trabajadores y trabajadoras que pretendan pertenecer a las organizaciones sindicales. Sin embargo, tal derecho no es exclusivo de los trabajadores activos, sino que también gozan del mismo, aquellos trabajadores que aún y cuando estén separados del servicio –entiéndase jubilados‐, subsiste para ellos el vínculo laboral con el empleador, así lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, en Sentencia de fecha 07 de marzo de 2002, al disponer: ʺ...visto que la finalidad de la jubilación (distinta a la pensión de vejez otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales) no es extinguir las relaciones existentes entre el trabajador y el patrono, sino garantizar condiciones de vida óptimas a trabajadores que, por el paso del tiempo, se presume han visto disminuir sus aptitudes o capacidades, y que esto en nada modifica el sentido de “pertenencia” del trabajador jubilado con su empresa o institución, podemos afirmar que la referida “separación”, lejos de indicar una ruptura en el vínculo jurídico entre trabajador y patrono, sólo puede referirse a la finalización de las actividades del primero y no puede, “1805‐2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN El MONTE SACRO” 2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL TRABAJO CONSULTORÍA JURÍDICA N° 21 en consecuencia, entenderse a la jubilación como una “separación del trabajo” que acarree la exclusión de los afiliados a un sindicato; la misma situación se presenta en el caso de la mujer embarazada, la cual no presta servicio durante el tiempo de los permisos legales otorgados por tal circunstancia, sin que pueda entenderse extinguida la relación laboral. Así mismo, tratándose la actividad sindical o defensa de los intereses de los trabajadores –como una forma de asociación‐ de “… una necesidad inherente a la naturaleza humana y un derecho primordial de hombre…” (Cfr. WALKER LINARES, F.: Nociones Elementales de Derecho del Trabajo. 4ª edición, Editorial Nacimiento. Santiago de Chile, 1947. p.354); esta debe dar cabida a la totalidad de los trabajadores, incluyendo, claro está, a los trabajadores jubilados, verdaderos agentes de la actividad laboral y conocedores como ningún otro –debido a su experiencia‐ de su funcionamiento y necesidades. Es por tales razones que esta Sala considera legítima la inclusión de los trabajadores jubilados en sindicatos como el present. Así se declara.ʺ (sic) De manera que el otorgamiento del beneficio de jubilación no conlleva per se a la exclusión de los trabajadores jubilados en lo sindicatos, manteniéndose el derecho de estos a participar en los procesos electorales para la designación de su dirigencia en igualdad decondiciones que los trabajadores activos, bien como electores o candidatos a los distintos cargos de elección sindical; toda vez que no se rompe el vínculo laboral y por ende subsiste el compromiso del organismo o institución de garantizar la exitencia de los trabajadores en el futuro, a través del pago de una cantidad fija de manera periódica, procurando con ello su sustento; máxime que de acuerdo con la sentencia supra citada, tal compromiso no debe “1805‐2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN El MONTE SACRO” 3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL TRABAJO CONSULTORÍA JURÍDICA N° 21 limitarse a un pago regular, sino que debe ir más allá, es decir, debe comprender la libertad de participar en las discusiones de sus propias convenciones colectivas, procurando con ello velar por la inclusión ‐en estos instrumentos convencionales‐ de beneficios socioeconómicos que les garanticen una mejor calidad de vida de forma integral, y ello es así no sólo por tener la posibilidad de fijarlo la propia convención, sino que también encuentra su fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 95 ‐antes citado‐ y 96, en concordancia con el artículo 80 de la misma Carta Magna, que contiene la garantía que le otorga el Estado a los ancianos y ancianas de protegerle en el ejercicio de sus derechos, y en igualdad de oportunidades que los demás ciudadanos, principio éste consagrado a su vez en el artículo 21 ejusdem. No obstante, debe señalarse que para el supuesto que los estatutos de la organización sindical prevean una situación diferente, es decir, limiten el derecho de los jubilados en lo que respecta a la libertad de sindicación, los afectados deberán acudir a los órganos jurisdiccionales competentes, por tratarse entonces de un conflicto intrasindical. En estos términos queda expuesta la opinión de esta Consultoría Jurídica Caracas, 23 de diciembre de 2005 FRANCISCO JAVIER LÓPEZ SOTO Consultor Jurídico FJL/MMG/REF “1805‐2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN El MONTE SACRO” 4

miércoles, 14 de enero de 2009

martes, 6 de enero de 2009

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Prorrogada inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de 2009

Por disposición de la Presidencia de la República fue prorrogada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009 la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo con el decreto número 6.603, de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial número 39.090, de fecha viernes 2 de enero de 2009.

Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el inspector del trabajo de la jurisdicción.

El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Esto no incluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, así como quienes devenguen para la fecha de este decreto un salario básico mensual superior a tres salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.

miércoles, 31 de diciembre de 2008

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NOSOTROS QUIENES ESCRIBIMOS EN ESTE BLOG QUEREMOS EXPRESARLES A TODO EL PUEBLO VENEZOLANO Y EN ESPECIAL A TODA LA CLASE TRABAJADORA UN FELIZ Y PRODUCTIVO AÑO NUEVO 2009.

jueves, 18 de diciembre de 2008

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SIMON BOLIVAR DEMOCRATA, REPUBLICANO Y LO QUE PENSABA DE LA CONTINUIDAD DE LOS GOBIERNOS.


El pensamiento político de Simón Bolívar, la ideología bolivariana, el alma de su acción, es profunda y definitivamente democrática. Solamente la democracia se compagina y corresponde con un solido propósito emancipación política, igualdad social, justicia económica, unidad americana, conciencia histórica y perfección moral. Cualquier otra formula es incompatible con el pensamiento y línea mental de Bolívar y con la proyección de su esfuerzo en todos los ordenes de lo social. Las diversas definiciones de la democracia coinciden que se trata de un “gobierno Republicano y Popular, decidido por la intervención de la mayoría políticamente apta” y es precisamente este fundamento teórico político el que caracteriza a todos los gobiernos planificados por Bolívar. La idea de Bolívar es anterior a la de Lincoln “GOBIERNO DEL PUEBLO, POR EL PUEBLO PARA EL PUEBLO”, la propia noción de pueblo gana en Bolívar una noción mas elevada, a veces tergiversada, donde, el concepto de igualdad es concebido como una igualdad de derechos a disfrutar de los bienes, reconociendo y respetando siempre las diferencias individuales. En el discurso de Angostura expreso: “QUE LOS HOMBRES NACEN TODOS CON DERECHOS IGUALES A LOS BIENES DE LA SOCIEDAD”, pero también reconoce las diferencias que existen entre cada individuo. La igualdad es concebida como una igualdad política para disfrutar los bienes y derechos sociales. “No todos los hombres nacen igualmente aptos a la obtención de todos los rangos, pues todos deben practicar las virtudes y no todos las practican, todos deben ser valerosos y no todos lo son, todos deben poseer talentos y no todos los tienen. De aquí viene la distinción efectiva que se observa entre los individuos de la sociedad mas libremente establecida”. Si el principio de igualdad política es reconocido, no lo es menos el de la desigualdad física y moral. “La naturaleza hace a los hombres desiguales en genio, temperamento, fuerzas y caracteres”. Las leyes corrigen estas diferencias porque colocan al individuo en la sociedad para que la educación, la industria, las artes, los servicios, las virtudes le den la igualdad política y social. Bolívar, sabia que la transición de un régimen esclavista a una democracia cabal debía lidiar con el desconocimiento de los organismos representativos y el atraso político. Este reconocimiento no mermo ni desvirtuó la calidad sinceramente democrática de su pensamiento que aspiraba llevar al plano de la perfección. El ejercicio de la soberanía corresponde a ciudadanos aptos siendo el “saber y honradez, no el dinero, lo que se requiere para el ejercicio del poder publico”, a su juicio “un hombre sin instrucción no es precisamente un ciudadano” la aclamación libre de sus conciudadanos, única fuente legitima de todo poder humano”. Un rasgo formal del poder democrático que Bolívar sigue al igual que Aristóteles, Montesquieu y Locke, es la división de los poderes “El poder debe ser dividido” Propone un gobierno orgánico, efectivo con diversos órganos entre los que exista un equilibrio que sirva de freno mutuo y garantía común. El gobierno concebido por Bolívar es un gobierno democrático, republicano, popular, efectivo, sencillo, moderadamente fuerte, capaz de sobreponerse a la anarquía y a la tiranía. Un gobierno con inspiración civil, regido por verdaderos hombres de estado, civiles, patriotas, respetuosos de la institución armada a cuyo progreso propenderán en la medida de las necesidades de la República. Su ideal es una patria donde los militares, consecuentes con la historia, cumplan la elevada tarea de su lealtad a la virtud y al derecho, lealtad a la República y al porvenir. Para Bolívar eran incompatibles las funciones ejecutivas y legislativas. La posibilidad de que una misma persona pueda ser juez y parte va contra la ética política. No puede un mismo sujeto servir en funciones distintas aunque sea para una misma finalidad; publica. En cuanto a la necesidad de tener un senado o Asamblea diversa y plural dice: “YA ES UN PRINCIPIO RECIBIDO EN LA POLITICA QUE TAN TIRANO ES EL GOBIERNO DEMOCRATICO ABSOLUTO COMO UN DESPOTA, SOLO UN GOBIERNO TEMPERADO PUEDE SER LIBRE”. Un aspecto fundamental de la Democracia Bolivariana es la alternabilidad en el ejercicio del poder. De manera que no pueden considerarse ni llamarse bolivarianos quienes auspician y promueven la reelección continuada indefinida y el mantenimiento de un mismo individuo en el poder por varias décadas. Una breve demostración de esto son los elocuentes pensamientos extraídos de los discursos de libertador. “La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el termino de los gobiernos democráticos”. “Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en el poder el pueblo se acostumbra a obedecerle y el se acostumbra a mandarlo, de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la Libertad Republicana y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado que los a mandado mucho tiempo, les mande permanentemente” “Nadie sino la mayoría es soberana. Es un tirano el que se pone en el lugar del pueblo, y su potestad usurpación”. “Observareis muchos sistemas manejar hombres, mas todos para oprimirlos, y si la costumbre de mirar al genero humano conducido por pastores de pueblos, no disminuye el horror de tan chocante espectáculo, nos pasmaríamos al ver nuestra dócil especie pacer sobre la superficie del globo como viles rebaños destinados a alimentar a sus crueles conductores”. “Solo la Democracia, en mi concepto, es susceptible de una absoluta libertad; pero, ¿Cuál es el gobierno democrático que ha unido a un tiempo poder, prosperidad y permanencia?” “Los códigos, los sistemas, los estatutos, por sabios que sean, son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades: ¡Hombres virtuosos, Hombres patriotas, Hombres ilustrados construyen Repúblicas”. “Sin Moral Republicana no puede haber gobierno libre”. “El que no esta con libertad puede contar con las cadenas del infortunio y con la desaprobación Universal”.
“Si los votos nacionales se han dignado llamarme de nuevo a la presidencia del estado, mi deber es someterme reverentemente a su soberanía, mas también es mi obligación resistir a la voluntad nacional cuando ella infringe los preceptos de su propia conciencia y viola sus propias leyes. El pueblo Colombiano ha ordenado que ningún ciudadano le, sirve a la presidencia del estado, más de ocho años. Yo he sido seis años jefe Supremo y ocho Presidente; mi reelección por tanto es una manifiesta ruptura de las leyes fundamentales.”
DILE NO A LA ENMIENDA.
Ildemaro G. Cardozo G.

sábado, 13 de diciembre de 2008