A QUIEN PUEDA INTERESAR

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.Ildemaro German Cardozo Gutiérrez

martes, 29 de enero de 2008

A QUIEN PUEDA INTERESAR.

Inamovilidad laboral por un año más para los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras venezolanos de los sectores público y privado gozarán de inamovilidad laboral por un año más, gracias a la prórroga de este beneficio contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
Esta medida tomada por el Gobierno del presidente Hugo Chávez Frías que busca proteger a las y los trabajadores del país, en consonancia con la política de defensa de los derechos y deberes de la clase trabajadora venezolana, fue anunciada por el ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, José Ramón Rivero, a su salida del Consejo de Ministros número 551 de fecha 27 de diciembre de 2007.
La propuesta de inamovilidad laboral está contemplada en el Decreto Nº 5.752 publicado el 27 de diciembre de 2007 en la Gaceta Oficial número 38.839 según el cual se prorroga desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores de los sectores público y privado regidos por la LOT.
El ministro Rivero informó que "el espíritu y propósito de esta medida, es la de amparar a los trabajadores y las trabajadoras del país y en ese sentido no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados sin justa causa".
El documento está enmarcado en el precepto constitucional del derecho al trabajo y ampara a los empleados en caso de que sean víctimas de un despido injustificado.
El incumplimiento de esta normativa da derecho al trabajador a acudir ante la Inspectoría del Trabajo de su localidad, y será este ente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, quien califica si el despido procede o no, en este último caso, el inspector del Trabajo solicitará ante la empresa, el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes.
Limitaciones de la inamovilidad laboral
Según el artículo 4 del referido Decreto, quedan exceptuados los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono; los que desempeñan cargos de confianza; los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, y también, quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a los tres salarios mínimos mensuales, además de los funcionarios del sector público, quienes conservan la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.
"Estas medidas han derribado las tesis que plantean que la estabilidad decretada es un freno para la economía, ya tenemos 4 años consecutivos creciendo por encima del 7 por ciento del Producto Interno Bruto, al mismo tiempo que se mantiene la inamovilidad laboral" sentenció el ministro Rivero.
Antecedentes de la inamovilidad laboral
La primera inamovilidad que decretó el presidente de la República Hugo Chávez Frías data de 1999, cuando llegó al poder. Ese año prohibió las remociones de cargos de manera temporal para todos los trabajadores, sin establecer un techo de ingresos, hasta el año 2001.
A partir del 2002, la inamovilidad laboral ha sido decretada de manera consecutiva. El salario límite para los amparados por la medida, se mantuvo en 633 mil 600 bolívares mensuales desde el año 2004.
En el 2007, el Gobierno extendió el plazo de inamovilidad laboral desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre, de acuerdo al Decreto número 5.265, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.656.
Actualmente el decreto protege a los trabajadores que devenguen ingresos mensuales de hasta tres salarios mínimos (salario mínimo actual está en 614 mil 790 bolívares) ello equivale a 1 millón 844 mil 370 bolívares, o lo que es igual a 1.844,37 Bs.F.
Prensa/Minpptrass.
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LECCIONES DE SINDICALISMO
En esta oportunidad quiero informarle, a mis apreciados lectores que muy pronto, voy a publicar varios artículos sobre la historia del movimiento sindical, de Venezuela y Mundial, con el propósito de aportar algunos datos importantes para el conocimiento de los trabajadores, y especialmente para dirigentes sindicales que se inician en esta noble tarea, ya que soy un convencido que para fortalecer el movimiento obrero organizado y sacarlo del proceso de postración en el cual se encuentra es necesario contar con mujeres y hombres con vocación, voluntad y conocimientos para que existan sindicatos fuertes y dispuesto a la lucha por los mejores intereses de la clase trabajadora. Estos articulos de opinión los denominaremos lecciones de sindicalismo.
Atentamente:
Ildemaro G Cardozo G.

lunes, 21 de enero de 2008

A QUIEN PUEDA INTERESAR

Maracaibo, 21 de Enero de 2008.
PARALELISMO SINDICAL, UNIDAD O PLURALIDAD.

En Venezuela históricamente ha existido la practica perversa, para dividir el movimiento Sindical, por ignorancia, de unos e intereses de otros, podemos señalar quienes pueden beneficiarse de esta situación en ningún caso pueden ser los trabajadores sean estos afiliados o no a la organización sindical determinada, pudiera decirse que los beneficiados son los dirigentes sindicales profesionales o seudos dirigentes, los partidos políticos, los patronos o el gobierno que utiliza a los trabajadores para sus propósitos partidistas e ideológicos. Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo: 95 Todos los trabajadores tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente así como afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los integrantes y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. En la Ley Orgánica del Trabajo Sección Segunda: Clases de Sindicatos: estos pueden ser de Trabajadores y de Patronos, los de trabajadores pueden ser de Empresas, Profesionales, de Industrias y Sectoriales, ya sean estos de comercio, de agricultura o de cualquier otra rama de producción o de servicios. Igualmente establece el número de trabajadores que se requieren para constituir un sindicato de cualquiera de las clases definidas: un sindicato de empresa se puede constituir con 20 trabajadores como mínimo, el sindicato profesional se puede constituir con 40 trabajadores como mínimo y para un sindicato regional o nacional se requieren 150 trabajadores como mínimo, como el tema que nos ocupa es la organización sindical de los trabajadores hablemos entonces del sindicato de empresa, este es el que podemos constituir con 20 trabajadores esto quiere decir que una empresa que cuente en su nomina con 20 trabajadores estos pueden constituir un sindicato y estarán amparados por el fuero sindical hasta 7 trabajadores que formen parte de la junta directiva, esto según el numero de trabajadores, puede aumentar el numero de miembros de la junta directiva.
Es el paralelismo sindical entre los trabajadores, perverso e ilegal, porque para negociar, y administrar la convención colectiva según la Ley Orgánica del Trabajo tiene la cualidad para representar a los trabajadores la junta directiva del sindicato que entre sus miembros estén inscritos la mayoría de los trabajadores de esa empresa. Por otra parte el legislador cuando determino un número mínimo para constituir un sindicato; fue con el propósito de garantizarle facilidades a los trabajadores, en aquellas empresas donde no existía sindicato, no pensando en la interpretación que según mi criterio errada, que en una empresa donde laboren por ejemplo: 100 trabajadores por cada grupo de 20 se pueda constituir un sindicato, teniendo como resultado una proliferación de sindicatos, una empresa con 100 trabajadores, va a tener 5 sindicatos si lo multiplicamos por 7 directivos serian 35 dirigentes sindicales mas los delegados por departamento y los que pudieran formar parte de la FEDERACIÓN SINDICAL, ya que la Ley Orgánica de Trabajo establece que con 5 sindicatos podemos constituir una federación. El paralelismo ha sido una práctica de los partidos políticos sobre todo cuando son gobierno, confabulados con patronos; y trabajadores que traicionan a sus compañeros, y renuncian a sus propios intereses. La libertad sindical es desconocida e irrespetada con este tipo de prácticas e interpretaciones por parte de quienes controlan el poder.
El sindicato es una organización privada que históricamente en el pasado y en el presente, muestra dos grandes tendencias en la reglamentación en la naturaleza jurídica del sindicato. En los regímenes dictatoriales, la ley tiende a transformarle en un órgano de estrecha colaboración con el estado y gracias a esto lo subordina al poder político y lo transforma en persona de derecho público. En los sistemas de la más pura tradición democrática, el sindicato, por el contrario es definido por las leyes nacionales como persona de derecho privado. En la primera hipótesis tiende y llega a ser un instrumento del estado o del partido dominante; en la segunda hipótesis, como del resultado del derecho a la libre asociación, aun cuando colabora con el estado, se mantiene a razonable distancia de su influencia política.
La transformación del sindicato en órgano del Estado, en instrumento del partido político dominante o de cualquier otro modo, en victima de intervención profunda e indebida del poder publico, puede, naturalmente, desfigurar la naturaleza privada que le define.
Este régimen desconoce la autonomía y la libertad sindical, desde la aprobación por la asamblea nacional constituyente del referéndum consultivo en el que se le consultara al pueblo en 180 días si estaba de acuerdo con la renovación de la dirigencia sindical, bajo estatuto especial elaborado por el poder electoral, referéndum realizado el 03 de diciembre de 2000. Esa consulta debería hacerse solamente a los trabajadores sindicalizados no a la totalidad de la población ese derecho es exclusivo de los trabajadores afiliados a la organización sindical. Lo contrario es una violación a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) Nº 87 y 98, que se refieren a la libertad, autonomía sindical y el derecho a sindicación.
Según boletín del Ministerio de poder popular para el trabajo han sido inscritas 3.379 nuevas organizaciones sindicales desde 1999 hasta el 31 de diciembre de 2007. Es importante que se constituyan nuevos sindicatos pero lo mas importante es protegerlos respetarlos y se reconozca su representatividad.
Los trabajadores necesitamos sindicatos, Conscientes, Unidos, Plurales, Fuertes, Capaces, Dispuestos a luchar por las reivindicaciones de los trabajadores y Defender la Democracia.
Ildemaro G Cardozo G.
ildemarocg@yahoo.es
ildemarocg.blogspot.com

viernes, 4 de enero de 2008

A QUIEN PUEDA INTERESAR

Maracaibo, 04 enero de 2008.
A quien pueda interesar.
Incapacidad o negligencia.
El próximo mes de febrero se cumple un año de la realización del proceso electoral; en el que se eligieron los miembros principales y suplentes del comité ejecutivo y tribunal disciplinario, de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de las Universidades de Venezuela (FENASTRAUV), y hasta la presente fecha los obreros afiliados a los sindicatos de las diferentes instituciones universitarias no han recibido ninguna información sobre sus inquietudes y aspiraciones tales como la nueva convención colectiva vencida desde el año 1998, cesta ticket para los obreros jubilados y pensionados, mejorarar el H.C.M, homologación de la prima por hijo y prima por hogar aplicando el principio de igualdad contenido en el articulo 21 de la Constitución Nacional, revisión de los salarios ya que existen Universidades que no pagan ni siquiera el salario mínimo establecido según decreto ley, seguro social obligatorio, en aquellas Universidades en las que aún tienen obreros no inscritos, aplicación de los beneficios de los contratos colectivos y la legislación laboral a los obreros que prestan servicios bajo la figura y mecanismos manipuladores y fraudulentos. Para ilustrar el planteamiento es importante resaltar textualmente el artículo. 408. de la Ley Orgánica del Trabajo que dice lo siguiente: Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: a) Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas; b) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje; c) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento; d) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales en los procedimientos administrativos que se relacionen con el trabajador, y en los judiciales sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación; y en sus relaciones con los patronos; e) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, especialmente las de previsión, higiene y seguridad social, las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento en el tiempo libre; f) Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices; g) Crear fondos de socorro, ahorro, cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo. No obstante, para la organización de cooperativas de producción o servicios por trabajadores de una empresa, se requerirá autorización expresa de la misma, cuando se trate de producir mercancías o prestar servicios semejantes a los que produzca o preste la empresa correspondiente. La administración y funcionamiento de las cooperativas se regirá por las disposiciones pertinentes a ellas; h) Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial, comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y; en general, sobre todas aquellas que le permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los poderes públicos para la realización de dichos fines; i) Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social, cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores; j) Responder oportunamente a las consultas que le sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que se le soliciten, de conformidad con las leyes; k) Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad; y l) En general las que señalen sus estatutos o resuelvan sus asociados, para el mejor logro de sus fines. Todos los trabajadores universitarios deben leer esto con detenimiento analizarlo y exigir que se cumpla.
Recientemente en unas declaraciones del Ministro del Poder Popular para el Trabajo José Ramón Rivera en el diario de Guayana el día jueves 03 de Enero de 2008 en la misma manifestó; que están listos los equipos de trabajo del ministerio del trabajo y educación superior para iniciar el segundo proceso de discusión y debate de la convención colectiva del sector universitario según lo señalado por el ministro del sector profesor Luis Acuña. Es importante se informe al personal obrero con quien o con quienes el gobierno esta discutiendo esa convención colectiva porque en ningún momento los obreros han sido informados de esa negociación que debe ser del conocimiento y discusión de las bases de los trabajadores para la elaboración primero del anteproyecto y luego del proyecto que debería ser presentados al Ministerio de Educación Superior atraves del ministerio del trabajo de acuerdo al Capitulo V Sección Primera de la Reunión Normativa Laboral.
Los obreros debemos estar con los ojos bien abiertos para que no ocurra lo que en otras oportunidades que se firman acuerdos a espaldas y en perjuicio de nuestros intereses.

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miércoles, 26 de diciembre de 2007

A QUIEN PUEDA INTERESAR

¡88 homicidios solamente en la zona metropolitana de Caracas!

Mientras el presidente de Venezuela, Hugo R. Chávez Frías, se encuentra sumamente ocupado en la investigación de quienes fueron los asesinos del libertador Simón Bolívar; y la liberación de los secuestrados de la hermana República de Colombia, no se ocupa de los Venezolanos secuestrados en la frontera por la guerrilla Colombiana, no ha podido lograr la conclusión en la investigación sobre el asesinato del fiscal Danilo Anderson, en 9 años no anuncia un plan que frene la delincuencia, la violencia y se ponga a trabajar para garantizarle a los Venezolanos la seguridad personal y social; la vida, salud, alimentación, educación, empleo, vivienda y recreación. Mas muertos que en un país en guerra o en cualquier desastre natural, entre el pasado 24 y 25, solamente en la Capital de la República 88 homicidios sin contar los del resto de las ciudades del interior del país es una demostración evidente de la incapacidad del gobierno nacional para enfrentar con inteligencia y firmeza la delincuencia desbordada.
En una nación en la que el gobierno no se ocupe de los problemas que afectan a los ciudadanos y en especial a los jóvenes la educación, creando fuentes de empleos estables y bien remunerados los jóvenes son cultivo fácil para la droga, la delincuencia y el crimen organizado algo que llaman sicariato. La educación, el empleo y el deporte son la base para la prevención de la delincuencia; y una familia sana para la productividad y el fortalecimiento de la sociedad y el desarrollo productivo y económico del país.
En Venezuela todos los años en los presupuestos de los gobiernos; Municipal, Regional y Nacional se incluyen grandes sumas de dinero para la compra de armas, vehículos y cualquier otros implementos que sirvan para que las policías salgan a calle a reprimir la delincuencia y esta envés de disminuir todos los años aumentan las estadísticas de crímenes, secuestros, violaciones, atracos, hurtos, riñas, etc.
Los gobiernos deben invertir más en prevención.

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sábado, 15 de diciembre de 2007

A Quien Pueda Interesar

Venezuela vs. Hugo Chávez gano Venezuela.
El 03 de diciembre el pueblo mayoritariamente cumplió con el deber cívico de participar en el referéndum aprobatorio convocado por el Consejo Nacional Electoral, por iniciativa del Presidente de la República para reformar la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela en la que el pueblo democrático se alzo con la bandera del triunfo, en esta victoria tenemos que felicitar a todos los partidos políticos, las organizaciones sociales, las iglesias católica y evangélica, e individualidades como Marisabel Rodríguez, el General Raúl Isais Baduel, los diputados de podemos el padre Palmar etc. que con su participación activa hicieron posible esta victoria. Especial reconocimiento merecen los jóvenes estudiantes del país quienes a partir del 28 de mayo con motivo del cierre del canal de televisión mas antiguo de Venezuela Radio Caracas Televisión decidieron incorporarse a la lucha política en contra del autoritarismo, la arbitrariedad, la defensa del derecho, la libertad, la autonomía de los poderes públicos y la democracia; quienes con su grito en coro ¡estudiantes¡ ¡estudiantes¡ ¡estudiantes¡ y sus manos levantadas como ¡símbolo de paz¡ y el apoyo del pueblo lograron que no se aprobara el proyecto de Constitución socialista cercenadora de derechos, libertades, autonomías y quizás algo tan grave como la no discriminación por la orientación sexual.
En el momento de escribir estas líneas según el único boletín del CNE. Estos son los resultados, con el 88% de las actas escrutadas el NO 4.522.332. Un 51,06%; y el SI 4.335.136, un 48,94%; con una abstención estimada en 44,11%. Ahora corresponde fortalecer la organización del ciudadano demócrata para exigir con firmeza el cumplimiento de cada uno de los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela aprobada en referéndum aprobatorio el 15 de Diciembre de 1999, y ratificada por el 51,06% en el referéndum aprobatorio del 03 de Diciembre de 2007, o sea reconocida por la gran mayoría del pueblo venezolano.
El presidente proponente de 33 artículos reconoce el triunfo pirrico del NO y manifiesta que mantiene la propuesta de reforma tal y como esta y se propone a cumplir con los trabajadores no dependientes e incorpóralos a la seguridad social y la disminución de la jornada laboral para todos los trabajadores. Señor presidente según el artículo 345 de la Constitución vigente es imposible en un mismo periodo constitucional presentar un nuevo proyecto de reforma a la Asamblea Nacional. Lo que si le permite la Constitución vigente y la Ley Orgánica del Trabajo es incluir todos los trabajadores no dependiente y muchos dependientes de ministerios, gobernaciones y alcaldías en la seguridad social protegerlos para que constituyan sus organizaciones sindicales y la negociación colectiva.
Lo que si debe comenzar de inmediato, es recolectar las firmas necesarias para solicitar los referéndum revocatorios de los diputados de la Asamblea Nacional por haber traicionado los intereses fundamentales de pueblo venezolano tramitando una reforma constitucional, que vulnera sus derechos, elegir una nueva Asamblea Nacional plural; y legitima, para que de inmediato después de su instalación pase a elegir los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los rectores del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General, el Contralor General y al Defensor del Pueblo. Para se encarguen de recomponer la Republica y restablecer el estado de derecho.

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Dirigente Sindical